SAP A Coruña 215/2020, 4 de Mayo de 2020

PonenteALEJANDRO MORAN LLORDEN
ECLIES:APC:2020:694
Número de Recurso357/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución215/2020
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00215/2020

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182067-066-035

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MD

Modelo: 213100

N.I.G.: 15036 43 2 2019 0003250

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000357 /2020

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de FERROL

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000173 /2019

Delito: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)

Recurrente: Santiago

Procurador/a: D/Dª ANA BELEN RODRIGUEZ SEIJAS

Abogado/a: D/Dª MONICA RODRIGUEZ GARCIA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

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LOS/LAS ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

Magistrados/as

D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

Dª. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ- CRIADO

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EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a cuatro de mayo de dos mil veinte.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora ANA BELEN RODRIGUEZ SEIJAS, en representación de Santiago, contra Sentencia dictada en el procedimiento JR 173/2019 del JDO. DE LO PENAL nº 2; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia.

Actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veinte de diciembre de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Santiago, como responsable en calidad de autor de un delito de quebrantamiento de condena, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 6 meses de prisión con accesoria inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y expresa imposición de las costas procesales devengadas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su conf‌irmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

PRIMERO

Que, mediante sentencia de 9 de julio de 2019, del Juzgado de Instrucción número 2 de Ferrol, dictada en el seno de sus diligencias urgentes identif‌icadas como 706/2019, se impuso, a Santiago (nacido el NUM000 de 1989, natural de la República Dominicana y titular del NIE NUM001 ) dos penas de prohibición de aproximación a una distancia inferior a 150 metros de su pareja doña Marisa, su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por ella, y la prohibición de establecer, con la misma persona, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por plazo de 16 meses (32 meses en total) que habría de cumplir entre el 9 de julio de 2019 y el 22 de febrero de 2022.

SEGUNDO

Que Santiago fue requerido para el cumplimiento de las aludidas penas con fecha de 9 de julio de 2019.

TERCERO

Que, en torno a las 11 horas del día 1 de octubre de 2019, Santiago acudió al edif‌ico señalado con los números NUM002 de la CALLE000 de la ciudad de Ferrol, donde residía, a la sazón, doña Marisa, siendo localizado en el garaje del aludido edif‌icio por agentes del Cuerpo Nacional de Policía.

CUARTO

Que Santiago ha sido diagnosticado de trastornos de ansiedad y carácter con rasgos impulsivos y rumiativos, con episodios de agresividad yansiedad, habiéndose constatado un último episodio el 7 de julio de 2019.

QUINTO

Que, asimismo, es consumidor de drogas, sustancias tóxicas y/o estupefacientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante Santiago recurre ante esta alzada la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de fecha 20-12-2019, que le condenó como autor de un delito de quebrantamiento de condena. El Fiscal impugna el recurso.

El recurso se articula en torno a la alegación de un error de tipo, así como a la aplicación de la eximente del artículo 20.1º del CP.

SEGUNDO

El derecho a la presunción de inocencia, reconocido en el artículo 24 CE, implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científ‌icos, sea suf‌iciente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita el Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos ocurridos y con base en la misma declararlos probados, así como la participación del acusado en ellos, descartando al mismo tiempo y en su caso, la concreta versión alternativa ofrecida por el acusado por carencia de la necesaria racionalidad ( SS.TS. 19-10-2013, 25-10-2013, 19-11-2013, 27-12-2013, 5-2-2014, 22-06-2017, 21-12-2017, 10-01- 2018, y 15-01-2018).

A este respecto, se adelanta la desestimación del recurso, ya que, en el juicio oral celebrado ante el tribunal de instancia, se ha practicado prueba legítimamente obtenida, legalmente producida, suf‌iciente en su preciso sentido de cargo y racionalmente valorada en la sentencia impugnada. El acervo probatorio es plural y acredita la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del...

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