STSJ Islas Baleares 123/2020, 20 de Abril de 2020

PonenteANTONI OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2020:261
Número de Recurso353/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución123/2020
Fecha de Resolución20 de Abril de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00123/2020

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIALPALMA DE MALLORCA

NIG: 07026 44 4 2018 0000731

Modelo: N04250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000353 /2019

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000717 /2018 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de EIVISSA

Recurrente/s: Valentín

Abogado/a: FRANCISCO JOSE BUENO GUERRERO

Recurrido/s: UD IBIZA EIVISSA

Procurador/a: MARIA TUR ESCANDELL

Ilmos. Sres.:

D. Antoni Oliver Reus, presidente

D. Alejandro Roa Nonide

D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos

En Palma de Mallorca, veinte de abril de dos mil veinte.

Esta Sala ha visto el recurso de suplicación n.º 353/2019, formalizado por el letrado D. Francisco José Bueno Guerrero en nombre y representación de D. Valentín, contra la sentencia n.º 226/19 de fecha 8 de julio de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Ibiza, en sus autos demanda DSP n.º 717/18, seguidos a instancia de la parte recurrente, frente a la entidad U.D. Ibiza-Eivissa, representada por la procuradora D.ª María Tur Escandell, en materia de extinción de contrato temporal, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Antoni Oliver Reus, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El demandante D. Valentín ha venido prestando servicios por cuenta de la entidad U.D. IBIZAEIVISSA desde el día 15/07/17 y hasta el 30/06/18, en virtud de contrato de duración determinada, con la

categoría de Futbolista y salario anual neto de 25.000 euros durante la temporada en que prestó servicios 2017-18. (no controvertido, contrato)

SEGUNDO

En fecha 06/07/17 se suscribió entre el demandante y la entidad deportiva U.D. Ibiza-Eivissa contrato de trabajo para deportista como jugador de fútbol.

En la cláusula TERCERA se disponía que "el presente contrato se establece expresamente por las temporadas deportivas 2017-2018 acordadas, iniciándose el día 15/07/17 y f‌inalizando el día 5/06/18. El contrato de trabajo tendrá una duración de 11 meses desde la fecha del mismo, iniciándose la relación laboral el 15/07/17".

En la cláusula QUINTA se disponía que: "Como retribución por los servicios prestados del deportista, el club se compromete a abonarle la siguiente cantidad neta anual: 25.000 euros (en 10 mensualidades) que se distribuirán en concepto de salario, dietas y otros complementos según corresponda.

En el caso de ascenso a Segunda División B en la temporada 2018-2019, el club se compromete a abonarle por los servicios prestados del deportista, la siguiente cantidad neta anual: 28.000 euros (en 10 mensualidades) que se distribuirán en concepto de salario, dietas y otros complementos según corresponda".

(contratos que se dan por reproducidos aportados por la demandada en escrito de fecha 06/06/19).

TERCERO

En la temporada 2017-18 la entidad U.D. Ibiza-Eivissa competía en Tercera División (no controvertido, documental).

CUARTO

El demandante fue dado de alta en la TGSS en fecha 15/07/17 y fue dado de baja por la demandada en fecha 30/06/18 (documental aportada por la demandada en escrito de 06/06/19).

QUINTO

La temporada española de futbol 2017/18 f‌inalizó el 30/06/18. En dicha fecha la U.D. Ibiza- Eivissa pertenecía a la Tercera División de la competición de futbol española. La temporada 2018/19 comenzó el 01/07/18 (certif‌icado del Secretario General de la Federación de Futbol de les Illes Balears doc nº 1 demandada).

SEXTO

La Real Federación Española de Fútbol (RFEF) constató al inicio de la temporada deportiva 2018/2019 que el club Lorca FC,SAD mantenía una deuda de 482.831,58 euros con dicha entidad, por lo que se comunicó a los clubes af‌iliados la existencia de una vacante por causas económicas en Segunda División B para la temporada 2018/2019. Tras seguirse el procedimiento establecido en el Reglamento que regula la cobertura de vacante, por Circular de fecha 07/08/18 se comunicaba que el Club con mejor derecho a ocupar la plaza vacante era el U.D. Ibiza-Eivissa indicándose que "para poder acceder a la plaza el Club U.D. Ibiza-Eivissa debe ingresar la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON CINUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (482.831,58 euros) en el siguiente número de cuenta..." (documental aportada por la RFEF b.5)

En fecha 09/08/18 se dictó Resolución por la Real Federación Española de Fútbol acordando otorgar a la U.D. Ibiza la cobertura de la plaza vacante por causas económicas dejada por el Lorca CF SAD en el Campeonato Nacional de Liga de Segunda División "B" para la temporada 2018/2019. La U.D. Ibiza había ingresado la cantidad de 482.831,58 euros (documental aportada por la RFEF b.7, folio 9 resolución)

SÉPTIMO

Mediante Carta de fecha 16/08/18 el demandante comunicaba al Club su intención de prorrogar el contrato para la temporada 2018-19 entendiendo que el contrato se prorrogaba automáticamente como consecuencia del ascenso del Club a Segunda División B y aludiendo a la Cláusula quinta del contrato suscrito entre ambas partes (documento nº 1 ramo prueba parte actora que se da por reproducido). Por el Presidente del Club se remitió al demandante la siguiente carta como contestación:

"Hemos recibido su comunicación en relación al jugador D. Valentín entendiendo operada una supuesta prórroga automática de su contrato de fecha 6 de julio de 2017.

En primer lugar debemos rechazar que el citado jugador tenga contrato en vigor con nuestro Club, pues su relación laboral con la U.D. Ibiza- Eivissa expiró al f‌inalizar la pasada temporada.

En segundo lugar, y como es lógico, la única posibilidad de prórroga contemplada en el mencionado contrato vendría referida al ascenso obtenido por méritos deportivos, que es el único hecho al que, como logro colectivo del equipo, se pretendió anudar dicha prórroga y el único que podía producirse antes de concluir la temporada para poder, en su caso, causar prórroga.

Sin embargo, y como sin duda no ignora su cliente, el que la U.D. Ibiza- Eivissa vaya a militar en la presente temporada en Segunda B no es fruto de un ascenso en sentido estricto, regulado por las normas de carácter competicional, sino por la ocupación de una vacante conforme al art.194 del Reglamento General de la RFEF, es

decir, de un club descendido por deudas, cuyo considerable importe ha debido satisfacer la U.D. Ibiza- Eivissa para poder optar a dicha vacante.

Por tanto, ni por el momento en que se ha producido (en agosto de 2018, concluida ya la temporada anterior y ampliamente expirado el contrato) ni por el hecho generador (asunción por el club de deudas ajenas y no por méritos deportivos de la plantilla) cabe en modo alguno considerar prorrogado el contrato del Sr. Valentín en virtud de una cláusula que ni resulta aplicable para resucitar una relación ya extinguida ni jamás se pactó para circunstancias ajenas al rendimiento colectivo". (doc nº 7 parte demandada).

OCTAVO

A la relación laboral le es de aplicación el Real Decreto 1006/1985 por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales (no controvertido, contratos).

NOVENO

En caso de estimación de la demanda la cantidad de abonar por la entidad demandada en concepto de indemnización por despido improcedente asciende a

33.698,50 euros brutos que es el equivalente a los 28.000 euros netos pactados como salario para la eventual temporada 2018-2019 (no controvertido).

DÉCIMO

En fecha 04/09/118 tuvo lugar el acto de conciliación ante el TAMIB con el resultado de SIN ACUERDO (documental demanda).

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que, estimando la excepción de falta de legitimación activa promovida por la parte demandada, DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Valentín frente a la entidad U.D. IBIZAEIVISSA, sobre despido, absolviendo al demandado de las pretensiones de la demanda.

TERCERO

Contra dicha resolución se formalizó recurso de suplicación por la representación de D. Valentín, que fue impugnado por la representación de la entidad U.D. Ibiza-Eivissa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante formula recurso de suplicación contra sentencia dictada de lo social en la que se desestimó su demanda de despido. El recurso, que ha sido impugnado por la entidad demandada, articula tres motivos de censura jurídica con correcto amparo procesal en el artículo 193 c) LRJS que pasamos examinar.

En primer lugar, se denuncia infracción de lo establecido los artículos 1281 a 1289 del código civil relativos a la interpretación de los contratos.

Se denuncia también infracción del artículo 1115 del código civil conforme al cual se consideran nulas las obligaciones condicionales cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del deudor y del artículo 1246 del código civil, pero esta norma fue derogada por la disposición derogatoria única

2.1 de la Ley 1/2000.

Sostiene la parte recurrente, en síntesis, que la interpretación de la cláusula quinta del contrato suscrito entre las partes que se lleva a cabo por la juez de instancia no se ajusta a las normas cuya vulneración se denuncia. A tal f‌in, se considera que para una correcta interpretación de dicha cláusula debe estarse a los actos de las partes coetáneos y posteriores al contrato y de la comunicación remitida por la empresa al demandante y reproducida en el hecho probado séptimo se deriva la existencia de una prórroga del contrato y que dicha prórroga estaba condicionada al ascenso del equipo, con lo que en todo caso se pone en evidencia la existencia de la prórroga. Siendo...

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