LEY 1/2000, de 30 de marzo, de modificación de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, del Decreto legislativo 1/1991, por el que se aprueba la refundición de las leyes 3/1985 y 21/1990, de la Comisión Jurídica Asesora, y de la Ley 7/1996, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y de derogación parcial de un artículo de la Ley 3/1982, del Parlamento, del Presidente y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad.

SecciónDisposiciones Generales
Emisor2002115
Rango de LeyLey

LEY

1/2000, de 30 de marzo, de modificación de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, del Decreto legislativo 1/1991, por el que se aprueba la refundición de las leyes 3/1985 y 21/1990, de la Comisión Jurídica Asesora, y de la Ley 7/1996, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y de derogación parcial de un artículo de la Ley 3/1982, del Parlamento, del Presidente y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad.

El Presidente

de la Generalidad de Cataluña

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente

LEY

Preámbulo

La presente Ley tiene por finalidad facultar a la presidencia de la Generalidad para crear y determinar el número, la denominación y la competencia de los departamentos de la Generalidad, así como facultar al Gobierno para determinar el régimen de relaciones o la adscripción de otros órganos, que antes era regulado por normas con rango de ley.

Artículo 1

Modificación de la Ley 13/1989

Se modifica el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

"1. La creación y determinación del número, la denominación y el ámbito de competencia respectivos de los departamentos en que se estructura la Administración de la Generalidad se establecen por decreto de la presidencia de la Generalidad.

2. El Gobierno, mediante comparecencia, ha de dar cuenta al Parlamento de las modificaciones relativas a los decretos a que se hace referencia en el apartado 1.

Artículo 2

Modificación del Decreto legislativo 1/1991

Se modifica el artículo 2 del Decreto legislativo 1/1991, de 25 de marzo, por el que se aprueba la refundición de las leyes 3/1985, de 25 de marzo, y 21/1990, de 28 de diciembre, de la Comisión Jurídica Asesora, que queda redactado del siguiente modo:

"Relaciones con el Gobierno

La Comisión Jurídica Asesora se relaciona con el Gobierno de la Generalidad mediante el departamento que el propio Gobierno determine.

Artículo 3

Modificación de la Ley 7/1996

Se modifica el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 7/1996, de 5 de julio, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

1. El Gabinete Jurídico de la Generalidad y las unidades que dependen del mismo quedan adscritos al departamento que determine el Gobierno.

Disposición derogatoria

Se deroga el primer párrafo del apartado 2 del artículo 79 de la Ley 3/1982, de 23 de marzo, del Parlamento, del Presidente y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad.

Disposición final

La presente Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 30 de marzo de 2000

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Joaquim Triadú i Vila-Abadal

Consejero de la Presidencia

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