STSJ Islas Baleares 57/2020, 3 de Marzo de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 57/2020 |
Fecha | 03 Marzo 2020 |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00057/2020
RSU RECURSO SUPLICACION 0000300 /2019
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000470 /2018
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
NIG: 07026 44 4 2018 0000482
RECURRENTE/S D/ña SERVICIOS E INFRAESTRUCTURAS SA
ABOGADO/A: MARIA LUISA OCEJO LORENZO
RECURRIDO/S D/ña: Alejo
ABOGADO/A: IVAN BOLAÑO PIÑA
Ilmos. Sres.:
D. Antoni Oliver Reus, presidente
D. Alejandro Roa Nonide
D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos
En Palma de Mallorca, a 3 de marzo de 2020 .
Esta Sala ha visto el recurso de suplicación n.º 300/2019 formalizado por la letrada D.ª María Luisa Ocejo Lorenzo en representación de la entidad Servicios e Infraestructuras Locales SA (SILSA), contra la sentencia
n.º 162/19 de fecha 16 de mayo de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Ibiza, en sus autos demanda PO 470/18, seguidos a instancia de D. Alejo representado por el letrado D. Iván Bolaño Piña, frente a la parte recurrente, en materia de reclamación de cantidad, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Antoni Oliver Reus, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
El actor ha prestado servicios para SERVICIOS E INFRAESTRUCTURAS LOCALES, S.A. en virtud de contrato temporal para obra o servicio determinado desde el 09/11/15 y hasta el 15/12/16 (vida laboral).
El demandante sufrió un accidente de trabajo en fecha 10/02/16 consistente en accidente de tráfico, cuando prestaba servicios para SERVICIOS E INFRAESTRUCTURAS LOCALES, S.A.. En fecha 21/03/18
se dictó sentencia por este Juzgado en procedimiento de determinación de contingencia seguido a instancia del demandante frente al INSS, TGSS, Mutua Intercomarcal y la empresa SERVICIOS E INFRAESTRUCTURAS LOCALES, S.A. en la que se declaró que el proceso de IT iniciado por el demandante en fecha 29/11/16 derivaba de accidente de trabajo. Dicha sentencia es firme. (sentencia que se da por reproducida, doc nº 2 demanda, no controvertido)
El Servicio Público de Salud tuvo en cuenta en la documentación relativa al periodo de IT iniciado el 29/11/16 como profesión del demandante la de Albañil. La Mutua Intercomarcal también tuvo en cuenta dicha profesión. (doc nº 7 demanda).
Iniciado expediente administrativo de invalidez ante el INSS, se dictó Resolución del INSS por la que en fecha 18/01/18 se le declara al demandante en situación de IPT para su profesión habitual, contingencia accidente de trabajo, siendo responsable del pago de la prestación la MUTUA INTERCOMARCAL. La profesión habitual que se tuvo en cuenta en el expediente administrativo seguido ante el INSS fue la de albañil (documento nº1 demanda).
En el expediente de incapacidad permanente seguido ante el INSS, la Mutua Intercomarcal postulaba como profesión habitual del demandante la de Ayudante de Mantenimiento (expediente Mutua)
El actor suscribió contrato de trabajo con la empresa SERVICIOS E INFRAESTRUCTURAS LOCALES, S.A. el 09/11/15 consignándose que prestaría sus servicios como Oficial de Mantenimiento, haciendo constar en él que el Convenio Colectivo aplicable sería el Convenio Colectivo de estacionamiento limitado de vehículos (contrato). Las nóminas y finiquito del trabajador recogen como categoría del mismo la de Ayudante de mantenimiento (doc nº 3 ramo prueba demandada).
La obra o servicio constitutiva del objeto del contrato lo era la reparación y mantenimiento de las calles y aceras de la ciudad de Ibiza (contrato).
El objeto social de SERVICIOS E INFRAESTRUCTURAS LOCALES, S.A. es el siguiente:
-
la promoción de la construcción de locales y edificios y el acondicionamiento de espacios destinados al estacionamiento de todo tipo de vehículos, así como su explotación y administración directa o indirecta.
-
La adquisición de fincas, construcción de edificios y su explotación directa o indirecta con la misma finalidad. c) La redacción de estudios, dictámenes e informes relacionados con los apartados precedentes. d) La compraventa, instalación y montaje de ordenadores y equipos, así como equipos de oficina y suministro de elementos necesarios, programación y suministros informáticos y demás actividades complementarias de las mismas. e) Gestión y Control de servicios Públicos; realización de obras e instalaciones públicas y privadas; realización de proyectos y estudios técnicoeconómicos; implantación y gestión de servicios de estacionamiento limitado en vía públicas; gestión de zonas de estacionamiento; compraventa de mobiliario urbano; señalización viaria vertical y horizontal; gestión y tratamiento de datos; servicios de gestión de tributos y tasas municipales; informatización y tratamiento de datos de empresas públicas y privadas; compraventa y alquiler de muebles; compraventa de material de oficina e informática; desarrollo e implantación y venta de aplicaciones informáticas. f) Trabajos y servicios de recuperación y rehabilitación en cualquier ámbito urbanístico. g) Trabajos y prestación de servicios en el ámbito forestal y la jardinería; y h) Comercialización, instalación, alquiler, mantenimiento, explotación y limpieza de mobiliario urbano o asimilables, parques, inmuebles e instalaciones.
(Estatutos demandada, doc nº 3 parte actora).
El Convenio Colectivo General de ámbito estatal para el sector de regulación del estacionamiento limitado de vehículos en la vía pública mediante control horario y cumplimiento de las ordenanzas de aparcamientos se aplica a las empresas del sector cuya actividad principal consista en la regulación del estacionamiento limitado de vehículos en la vía pública mediante control horario y cumplimiento de las ordenanzas de aparcamiento, control de la ORA, mantenimiento de parquímetros y en general zonas azules o cualquier otra actividad complementaria o accesoria y básica para el funcionamiento de la ORA, como pueda ser la retirada de vehículos en la zona azul cuando proceda; así mismo será de aplicación a la actividad de retirada de vehículos de la vía pública y/o inmovilización de los mismos, y a la retirada de vehículos del depósito, siempre que sean gestionados por concesión municipal. (Art. 12 Convenio)
El Convenio Colectivo del sector de la construcción de las Islas Baleares remite en su artículo 2 en lo relativo a su ámbito de aplicación al V Convenio Colectivo general del sector de la construcción. (Convenio).
Por carta de fecha 1/12/16 el demandante fue despedido con efectos del 15/12/16 (doc nº3 demandada).
En la papeleta de conciliación presentada ante el TAMIB por el demandante en fecha 05/01/17 impugnando el despido sufrido por la demandada hacía constar que su categoría reconocida era la de Ayudante de mantenimiento indicando "que la realidad de sus funciones diarias se correspondían con la categoría de Técnico de mantenimiento (Oficial de 2ª) dentro de la estructura de operarios, ya que era, además de organizar a un trabajador a su cargo, el responsable de conducir el vehículo de empresa, realización de compras y gestión de material de trabajo y mobiliario urbano, la cumplimentación de los partes de trabajo propios y de compañeros, etc" e indicaba expresamente que "a mi contrato le es aplicable el IV Convenio Colectivo de Regulación del estacionamiento limitado de vehículos en la vía pública de carácter estatal" (doc nº 1 parte demandada). En el acto de conciliación que tuvo lugar ante el TAMIB el día 19/01/17 las partes llegaron a un acuerdo económico por el que con las cantidades reseñadas en el acta, que se da por reproducida, nada más tenía el actor que reclamar contra la empresa por ningún concepto quedando la relación laboral saldada y finiquitada, desistiendo el actor de la impugnación por despido. (doc nº 2 parte demandada).
La empresa demandada celebró el 01/09/04 con el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany contrato de explotación de la gestión del servicio de operación de regulación de estacionamiento de vehículos en la vía pública (doc nº 9 empresa que se da por reproducido)
La empresa demandada suscribió con el Ayuntamiento de Santa Eulalia del Río contrato de gestión de servicio público mediante concesión administrativa para la operación de regulación de estacionamiento de vehículos en la vía pública el 01/04/04. (doc nº 10 empresa).
El servicio de estacionamiento regulado de la ciudad de Ibiza se encuentra a cargo de la entidad Estacionamientos y Servicios, S.A.U (doc nº 1 ramo prueba actora).
El personal de mantenimiento de las máquinas del servicio de estacionamiento regulado tiene por función vigilar el perfecto funcionamiento de las máquinas e instalaciones así como la reparación de los expendedores, mantenimiento preventivo diario, asistencia a los avisos recibidos por daño en maquinaria, efectuar recaudaciones y mantenimiento de señalización (documento nº 11 empresa).
De los trabajadores en alta en la empresa demandada consta en autos que había tres trabajadoras en cuyo contrato se hizo constar que desarrollaban funciones de controlador en el año 2016 (doc nº 12 en relación con el doc nº 13 empresa).
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
Que ESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Alejo frente a SERVICIOS E INFRAESTRUCTURAS LOCALES, S.A., sobre reclamación de cantidad, y CONDENO a SERVICIOS E INFRAESTRUCTURAS LOCALES, S.A....
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ATS, 10 de Noviembre de 2021
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares de fecha 3 de marzo de 2020, en el recurso de suplicación número 300/19, interpuesto por Servicios e Infraestructuras Locales SA (SILSA), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Ibi......