STSJ Galicia , 2 de Marzo de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Marzo 2020 |
TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 27028 44 4 2016 0002330
Equipo/usuario: IG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003741 /2019 -IG
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000755 /2016
Sobre: FONDO GARANTIA SALARIAL
RECURRENTE/S D/ña FOGASA
ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Carlos Miguel
ABOGADO/A: TERESA BURGO GARCIA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR
ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE
En A CORUÑA, a dos de marzo de dos mil veinte.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003741/2019, formalizado por la Letrada Habilitada de la Abogacía del Estado, en nombre y representación de FOGASA, contra la sentencia número 91/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento ORDINARIO 0000755/2016, seguidos a instancia de D. Carlos Miguel frente a FOGASA, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª CARLOS VILLARINO MOURE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Carlos Miguel presentó demanda contra FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 91/2019, de fecha dieciocho de marzo de dos mil diecinueve.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El demandante don Carlos Miguel, mayor de edad y con DNI nº NUM000 prestó servicios para la empresa "Ferreiro Forestal, S.L", CIF Nº b-15941636 con antigüedad de 1.12.1995 hasta el 30.9.2012, que fue despedido por causas objetivas, sin que la demandada haya abonado la indemnización por despido que asciende a 13.251,62 euros. SEGUNDO. - Con fecha 27.9.2013 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, solicitando el abono de la indemnización por despido, y en data 10.9.2014 se formuló demanda judicial frente al empresario y frente al Fondo de Garantía Salarial, dictándose sentencia en data 4.12.2015 por el juzgado de lo Social nº 2 de Lugo, en autos nº 961/14, sobre reclamación de cantidad, y se condena a la empresa "Ferreiro Forestal S.L" a abonar al demandante la cantidad de 13.251,62 euros en concepto de indemnización por despido objetivo; sin perjuicio de la responsabilidad de FOGASA que corresponda. En fecha 13.7.2016 se dictó Decreto declarando la insolvencia de la referida empresa. TERCERO.- Tras solicitarse las correspondientes prestaciones al FOGASA, éste dictó resolución en fecha 6.9.2016, por la que se reconoce al actor el abono de la suma de 7.950,97 euros. CUARTO.- Se reclama las diferencias salariales por importe de 5.300,65 euros.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda interpuesta por D. Carlos Miguel contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (Fogasa), condeno a la demandada a que abone al actor la suma de 5.300,65 euros, en concepto de importe al que asciende la diferencia entre lo abonado por FOGASA y la cantidad objeto de condena en la sentencia firme de fecha 4.12.2015.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (FOGASA), siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:
Aproximación general al objeto del recurso
La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta y condenó al FOGASA a abonar a la parte actora la suma de 5.300,65 euros.
El FOGASA recurre en suplicación al amparo del art. 193 c) LRJS, solicitando la revocación de la sentencia de instancia y la desestimación de la demanda.
La parte demandante impugnó el recurso, solicitando su desestimación.
Motivo de recurso al amparo del art. 193 c) LRJS
El FOGASA recurre al amparo del art. 193 c) LRJS -" Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia "-.
Señala, a tal efecto, la infracción del art. 33.8 ET -redacción en vigor al tiempo del despido-, en relación con el art. 33.7 ET, y con el art. 59.1 y con el art. 2 RD 505/1985. Se argumenta por la parte que el plazo para
el cómputo de la prescripción de un año controvertida, comienza a contarse desde la conformidad por el trabajador con el despido acordado, es decir, desde que transcurre el plazo de caducidad de la acción de despido, con independencia de la reclamación que se haga de la cantidad indemnizatoria.
La parte impugnante se opone a la estimación del recurso, por entender que en todo caso la prescripción debió ser alegada en el procedimiento ordinario en que se reclamó el abono de la indemnización por despido, y en el que fue parte el FOGASA.
Se desestima el recurso, se discute únicamente si...
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