STSJ Comunidad de Madrid 205/2020, 21 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Febrero 2020
Número de resolución205/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2017/0048398

Recurso número: 834/19

Sentencia número: 205/2020

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En la Villa de Madrid, a VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 834/19, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. ANA BELÉN VICENTE MIÑARRO, en nombre y representación de Dña. Salvadora y Dña. Seraf‌ina, y el formulado por el Sr/a. Letrado/ a Dª. ELISA MACHADO BRAVO en nombre y representación de Dña. Tania, D. Obdulio, Dña. Verónica, Dña. Yolanda, Dña. Marí Trini, D. Ramón, Dña. María Teresa, D. Romualdo, D. Salvador, Dña. Adolf‌ina, Dña. Alejandra, Dña. Amalia, D. Teof‌ilo, Dña. Angustia, Dña. Ascension, Dña. Aurora, D. Santos, D. Jesús Carlos, Dña. Diana, Dña. Elvira, D. Teodulfo, Dña. Estefanía y Dña. Fátima, contra la sentencia de fecha -27 de febrero de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social número 13 de MADRID, en sus autos número 1189/17, seguidos a instancia de los recurrentes, contra SERVICIOS INTEGRALES DE FINCAS URBANAS DE MADRID SL, sobre Materias laborales individuales, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La parte actora viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa SERVICIOS INTEGRALES DE FINCAS URBANAS DE MADRID SL (en adelante SIFO) con la categoría profesional de Teleoperador especialista y con la antigüedad que se especif‌ica en la demanda y que aquí se tiene por reproducida.

SEGUNDO

La indicada empresa viene abonando a los actores los conceptos de salario base, prorrata de pagas extras y plus transporte que respectivamente se indica:

TERCERO

La prestación de servicios se inició en virtud de sendos contratos de trabajo celebrado en fecha en los que se estipuló que se celebraban con la siguiente cláusula específ‌ica: "de personas con discapacidad en centros especiales de empleo", así como a que el período de prueba era el previsto en el art. 22 del convenio CEE. Los contratos obran en autos y su contenido se tiene aquí por reproducido.

CUARTO

El centro en el que los actores vienen prestando servicios es un call center, realizando trabajos de atención telefónica en campañas para determinados clientes.

QUINTO

La resolución de la Dirección General de Trabajo de 13 de agosto de 2002 calif‌icó como Centro Especial de Empleo al denominado "SIFU MADRID".

SEXTO

Por escritura de 13 de febrero de 2014 se elevó a público el siguiente acuerdo social:

" ARTICULO 2°.- La Sociedad tiene por objeto:

Realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones de mercado, y teniendo como f‌inalidad el asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran los trabajadores minusválidos: a la vez que sea un medio de integración de los mismo al régimen de trabajo normal; constituyendo a este f‌in, un Centro Especial de Empleo "C.E.E.", autorizado con el número 158 C.M. de registro por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2273/1985 que regula los centros especiales de empleo para minusválidos.

El objeto social anteriormente descrito se llevará a término a través de la prestación de los servicios que a continuación se detallan:

- Prestación de servicios de limpieza, tanto exterior como interior, de bienes muebles e inmuebles. Así corno la recogida selectiva y recuperación de residuos.

- Prestación de servicios de conserje, portero, atención al público, recepcionista, telefonista., ordenanzas, control de accesos, expendedores de gasolina, control y mantenimiento de garajes, revisores de zona azul, servicios auxiliares en instalaciones municipales, autonómicas y estatales y otros servicios auxiliares vinculados.

- Mantenimiento y conservación, así como apertura y cierre y control de f‌incas, empresas, conjuntos residenciales, urbanizaciones, jardines, parques y domicilios particulares.

- Servicios de gestión de cobro, taquillaje, cobradores de parking, gasolineras, cines, teatros y similares.

- Prestación de servicios de jardinería; mantenimiento y realización de obras. Desratización, desinsectación, desinfección.

- Realización de trabajos en el sector de las artes gráf‌icas; desde el diseño hasta la impresión, así como la edición de páginas Web.

- En general realización de controles de calidad en procesos productivos. Concretamente, en la fabricación y comercialización de tornillos, tuercas, artículos de ferretería, maquinaria y productos metalúrgicos, así como sus procesos complementarios.

- Prestación de servicios de manipulados, mozos de almacén y trabajos administrativos, de contabilidad, de gestión y control por cuenta ajena, en el propio centro de trabajo o en el domicilio del cliente.

- Realización de servicios de hostelería, producción y venta de productos, recepción, limpieza, conserjería y mantenimiento de instalaciones y maquinaria.

- Servicios de buzoneo, ensobrado, promociones, y colgada de carteles, recepción de llamadas, tele-marketing y tele venta.

- Intermediación comercial de mercancías de todo tipo.

- Docencia y formación de personas con discapacidad o no, y la obtención de su contratación por terceros empleadores, así como el ejercicio de aquellas actividades dirigidas a la inserción socio-laboral de dichas personas.

- Gestión de enclaves laborales de personas con discapacidad severa en empresas, de conformidad con lo establecido en la Ley de inserción laboral Real Decreto 290/2004.

- Arriendo y subarriendo de inmuebles.

- Gestión de Centros Ocupacionales para personas con discapacidades severas.

- Gestión de pisos tutelados y residencias para personas con Discapacidad.

- Gestión inmobiliaria y subarrendamiento de inmuebles, para la prestación del servicio de housing, acomodation y relocation a empresas

- Digitalización masiva de documentos mediante la creación de archivos electrónicos.

- Prestación de servicios de mensajería en general, así como cuanto le sea complementario, el reparto, recogida, transporte y entrega de toda clase de objetos, mercaderías y encargos; así como el servicio de mediación y organización de transportes.

- Servicios asistenciales en las áreas sociales, sanitarias educativas: Atención domiciliaria y residencial, servicios escolares de acompañamiento, cuidadores de comedor, monitores, atención diurna, apoyo a la movilidad.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 5, apartado b, del Real Decreto 2273/1985, que regula los Centros Especiales de empleo para minusválidos, los posibles benef‌icios de la sociedad repercutirán en su totalidad en la propia institución."

SÉPTIMO

En el BOCM de 7 de junio de 2014 se publicó el convenio colectivo de la empresa SIFO, con vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2014; obra en autos y su tenor se tiene aquí por reproducido.

OCTAVO

En el BOE de 5 de enero de 2016 se publicó el convenio colectivo de la empresa SIFO, con ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid y la provincia de Ciudad Real y con ámbito temporal del 1 de mayo de 2015 al 31 de diciembre de 2016; obra en autos y su tenor se tiene aquí por reproducido.

NOVENO

La parte actora presentó la papeleta de conciliación que da origen al presente pleito el 14 de octubre de 2016.

DÉCIMO

Con anterioridad, el 08/04/2016 la parte actora había presentado una papeleta de conciliación ante el SMAC en reclamación de una serie de cantidades en aplicación del convenio colectivo de CONTACT CENTER.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando la demanda interpuesta, debo absolver a la empresa SERVICIOS INTEGRALES DE FINCAS URBANAS DE MADRID SL de los pedimentos formulados en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 12 de julio.de 2019 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

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