STSJ Comunidad de Madrid 196/2020, 21 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Febrero 2020
Número de resolución196/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2019/0006053

Procedimiento Recurso de Suplicación 1009/2019

CE

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid

Autos: 124/2019

Materia : DESPIDO

Sentencia número: 196/2020

Ilmos/a. Srs./a.

D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

DON IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a 21 de febrero de 2020, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos/a. Sres/a. citados/a, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 1009/2019 formalizado por la letrada DOÑA EVA VIDAL MADRID, en nombre y representación de DON Ovidio contra la sentencia número 193/2019 de fecha 7 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de los de Madrid, en sus autos número 124/2019, seguidos a instancia del recurrente frente a ALUMINIOS DEL PIRINEO Y REFORMAS SICILIA, S.A., en reclamación por despido, siendo

magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El trabajador, Ovidio, ha prestado servicios por cuenta y orden de la Empresa ALUMINIOS DEL PIRINEO Y REFORMAS SICILIA, S.L, desde el 03/11/2008 hasta el 03/01/2019, en virtud de un contrato de carácter indef‌inido a jornada completa, ostentando la categoría profesional de Of‌icial de 2ª Peón y percibiendo una retribución bruta mensual de 1.746,61 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, constituida por los conceptos de salario base, antigüedad, complemento a líquido, actividad, y plus extra-salarial.

El promedio del plus extra-salarial abonado al actor durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018 asciende a 128,5 euros brutos.

(Hechos no controvertidos y acreditados a través de los documentos números 1 y 2 de los acompañados al escrito de demanda).

SEGUNDO.- La relación laboral se desarrolló en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del sector de la Construcción y obras públicas de la Comunidad de Madrid, publicado en el BOCM de 12 de mayo de 2018.

(Hecho no controvertido).

TERCERO.- El 03/01/2019 la Empresa entregó al trabajador carta de despido disciplinario con efectos a partir de ese mismo día, imputándole la comisión de determinados hechos que consideraba constitutivos de faltas muy graves de 'malos tratos de palabra u obra y falta grave de desconsideración hacia los superiores, compañeros y subordinados', previstas y tipif‌icadas en los artículos 101.h) de la norma convencional y 54.2.c) ET .

El contenido de dicha carta es el que se ref‌leja en los folios números 12 a 15 de los autos y se da aquí por reproducido.

CUARTO.- El 21 de diciembre de 2018 la Empresa celebró la comida de navidad en el bar restaurante Apolo de Madrid, situado en la calle Marcelo Usera, número 104, asistiendo a la misma los propietarios de la mercantil y los trabajadores Teodulfo . Victorino, y Jose Augusto (compañeros del hoy demandante) así como este último.

Al término de la celebración, siendo aproximadamente las 18:30 horas y cuando los propietarios de la demandada ya se habían marchado dejando pagado el coste de la comida, el trabajador se dirigió a su compañero Constantine prof‌iriendo insultos y expresiones como 'gilipollas' e 'hijo de puta', sin mediar provocación alguna por su parte.

A continuación el actor intentó agredir físicamente a dicho compañero con una botella, hecho que fue impedido por el trabajador Victorino evitando que la misma llegase a impactar sobre Teodulfo .

Un rato después el trabajador acometió a su compañero Jose Augusto abofeteándole con la billetera que previamente había sacado de su bolsillo, al tiempo que profería insultos contra dicho trabajador llamándole 'moro de mierda' e 'hijo de puta', hechos que se produjeron sin mediar provocación alguna por su parte ni discusión previa.

En determinado momento el trabajador se introdujo en la barra del bar del establecimiento, motivando que el dueño del mismo decidiera expulsarlo del mismo.

Antes de marcharse, cuando sus compañeros se disponían a retirarse, el trabajador volvió a intentar acometer a Teodulfo, zarandeándole con fuerza.

(Declaración testif‌ical de Teodulfo, Victorino, y Jose Augusto en el acto del Juicio).

QUINTO.- A la mañana siguiente el propietario del bar llamó por teléfono al gerente de la demandada, Adrian

, con el que mantenía buena relación, para manifestarle lo sucedido con el demandante. D. Adrian preguntó entonces a los trabajadores por lo sucedido, contestándole éstos que estaban hartos del comportamiento de

D. Ovidio y que si no se tomaban medidas 'algún día acabarían pegándose en la propia obra'. D. Jose Augusto añadió que 'si no se va él me voy yo'.

El Sr. Adrian preguntó a los trabajadores si estarían dispuestos a f‌irmar un escrito conjunto donde se pudieran de manif‌iesto esas af‌irmaciones, a lo que los trabajadores le contestaron que sí. El gerente redactó entonces el documento número 4 del ramo de prueba de la demandada y, tras recabar la conformidad de los trabajadores con su contenido previa lectura en voz alta, se lo entregó para que lo f‌irmaran, estampando todos ellos su f‌irma en el pie.

El contenido de tal documento se da íntegramente por reproducido.

(Interrogatorio del representante legal de la demandada, testif‌ical de Teodulfo, Victorino, y Jose Augusto en el acto del Juicio, y documento número 4 del ramo de prueba de la mercantil).

SEXTO.- El trabajador había resultado sancionado con anterioridad al despido en dos ocasiones: La primera, mediante carta de 31/05/2018 por ingerir bebidas alcohólicas en el trabajo, imponiéndose una sanción leve de amonestación por escrito. La segunda, mediante carta de 18/06/2018 también por haber ingerido alcohol y causar desperfectos en el material de la Empresa, imponiéndose una sanción de suspensión de empleo y sueldo durante 15 días.

Ninguna de tales sanciones fue recurrida por el actor, ganando f‌irmeza.

(Documentos números 1, 2 y 3 del ramo de prueba de la demandada).

SÉPTIMO.- El día en que se produjeron los hechos el trabajador portaba una billetera con un considerable número de billetes (billetera con la que abofeteó a Jose Augusto ), manifestado durante el transcurso de la comida, que tenía dinero porque la Empresa le había pagado la paga extra de Navidad. (Testif‌ical de Jose Augusto en el acto del Juicio).

OCTAVO.- El 01/06/2017 la Empresa realizó transferencia bancaria en favor del trabajador por importe de 3.500 euros, haciendo constar en el concepto de la misma la mención 'préstamo personal'.

NOVENO.- El 30 de enero de 2019 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC, con el resultado de intentado y SIN EFECTO (folio número 16 de los autos).

DÉCIMO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. (Hecho no controvertido).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

DESESTIMANDO la demanda sobre DESPIDO y reclamación de CANTIDAD formulada por D. Ovidio contra la Empresa ALUMINIOS DEL PIRINEO Y REFORMAS SICILIA, S.L, debo absolver y ABSUELVO a dicha demandada de todas las pretensiones ejercitadas en su contra, calif‌icando el despido impugnado como PROCEDENTE sin derecho del trabajador a indemnización ni al cobro de salarios de tramitación.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por la letrada DOÑA ALMUDENA FERNÁNDEZ RABUZZI, en representación de la demandada.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 19 de febrero de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesa el recurrente la revisión del hecho probado quinto en la siguiente forma:

A la mañana siguiente, según indica el propio Sr. Adrian, el propietario del bar, quien no acudió al acto de juicio para testif‌icar, llamó por teléfono al gerente de la demandada, Adrian, con el que mantenía buena relación, para manifestarle lo sucedido con el demandante (...)

A lo que no ha lugar, porque no se trata de revisar el hecho sino de introducir asertos para...

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