Comentario de jurisprudencia del Tribunal Supremo. Segundo trimestre de 2022

AutorCarmen Ferradans Caramés, Monserrat Agís Dasilva, Jaime Cabeza Pereiro, Francisca Fernández Prol y Amparo Merino Segovia
CargoProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Cádiz/Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Valencia/Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Vigo/Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidade de ...
Páginas163-185
163
1. CONTRATACIÓN
1.1. NOVEDADES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN EVENTUAL POR
CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN EN ENTES PÚBLICOS: EL ABSENTISMO
DERIVADO DE LA CONCURRENCIA DE CAUSAS LÍCITAS Y EL INCREMENTO
ESTACIONAL DE LA ACTIVIDAD NO CONFORMAN CIRCUNSTANCIAS
COYUNTURALES IMPREVISIBLES QUE AMPARAN EL RECURSO A CONTRATOS
EVENTUALES POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
En el segundo trimestre de 2022, en materia de contratación, se ha estimado
de especial interés la sentencia, dictada en Pleno, de 18 de mayo de 2022 (rec.
1. Contratación. 1.1. Novedades en materia de contratación eventual por circunstancias de la producción en entes
públicos: el absentismo derivado de la concurrencia de causas lícitas y el incremento estacional de la actividad
no conforman circunstancias coyunturales imprevisibles que amparan el recurso a contratos eventuales por
circunstancias de la producción. 1.2. No son indefinidos no fijos –sino fijos– aquellos trabajadores contratados
temporalmente en fraude de ley por una sociedad mercantil pública con anterioridad a la entrada en vigor del EBEP.
2. Condiciones de trabajo. 2.1. Giro jurisprudencial respecto a las consecuencias contractuales de incumplir la prohi-
bición de prorrateo de pagas establecida en convenio colectivo. 2.2. Dos nuevos posicionamientos en el proceloso
ámbito del tiempo de trabajo. Sobre la eventual compensación por solapamiento entre descanso semanal y festivo
y sobre el tránsito a excedencia por cuidado de hijo/a tras disfrute de permiso por lactancia acumulado. 3. Extinción
del contrato de trabajo. 3.1. Alcance del poder sancionador empresarial: despido de un trabajador por ofensas físicas
y verbales realizadas fuera del lugar y tiempo de trabajo. 3.2. Improcedencia del despido y extinción de la relación
laboral por imposibilidad de readmisión. 4. Derecho Colectivo del Trabajo. 4.1. Alcance de la obligación empresarial
de negociar el plan de igualdad: vulneración del derecho a la libertad sindical. 4.2. Asamblea convocada para revo-
car representante: ¿deliberación y votación? 5. Seguridad social. 5.1. Subsidio de IT: se cobra hasta la notificación de
la resolución por la que se extingue, no hasta la resolución misma. 5.2. Integración de lagunas: persona que accede
a la pensión en el Régimen General, en relación con períodos de no cotización relativos a un tiempo posterior al alta
en el Régimen Especial Agrario y en el Sistema Especial Agrario.
Carmen Ferradans Caramés
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Cádiz.
Monserrat Agís Dasilva
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Valencia.
Jaime Cabeza Pereiro
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Vigo.
Francisca Fernández Prol
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidade de Vigo.
Amparo Merino Segovia
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Castilla-La Mancha.
ANÁLISIS JURISPRUDENCIA
COMENTARIO DE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL
SUPREMO. SEGUNDO TRIMESTRE DE 2022
ANÁLISIS JURISPRUDENCIA
__
Comentario de jurisprudencia del Tribunal Supremo. Segundo trimestre de 2022
164
4088). Esta, si bien precisa y circunscribe las causas –temporales– justificativas
del recurso al contrato eventual por circunstancias de la producción –de ahí,
precisamente, su relevancia–, trae causa de una previa demanda de despido. La
trabajadora demandante prestó servicios para la Sociedad Estatal de Correos y
Telégrafos desde el 30 de diciembre de 2002 hasta el 21 de septiembre de 2018,
periodo durante el cual suscribió con la empleadora 22 contratos, siendo 8 de
ellos de interinidad por sustitución y 14 eventuales por circunstancias de la pro-
ducción –de los que, a su vez, 7 tuvieron por causa la acumulación de tráfico, 2
las campañas de Navidad y 5 el absentismo de la plantilla–. Con todo, apreciada
ruptura de la unidad contractual en la instancia –al transcurrir 93 días entre
contratos– y puesto que la misma no fue combatida por la recurrente, el análisis
se limita al periodo posterior al 2 de enero de 2009, durante el cual fueron sus-
critos un contrato de interinidad y 3 contratos eventuales por circunstancias de
la producción justificados en concretos porcentajes de absentismo (7,47%, 7,92%
y 5,78%, respectivamente). De modo que comunicada la extinción del último de
ellos por expiración del tiempo convenido –hallándose, por cierto, la trabajadora
embarazada–, ni el Juzgado, ni el correspondiente TSJ aprecian fraude alguno
en la contratación, concluyendo la desestimación de la demanda y del posterior
recurso, respectivamente.
Planteado recurso de casación para la unificación de doctrina, el TS debe pues
dirimir si el citado absentismo constituye, o no, causa válida para la concer-
tación de un contrato eventual por circunstancias de la producción. Cuestión
sobre la que el Alto Tribunal ya se ha pronunciado, matizando en los últimos
años, según recuerda la sentencia misma objeto de comentario, su postura
inicial. Originariamente, en efecto –entre otras, SSTS de 5 de julio de 1994 (rec.
83), de 7 de diciembre de 2011 (rec. 935) y de 31 de mayo de 2018 (rec. 3528)–, la
insuficiencia de plantilla generadora de una carga de trabajo inasumible por
el personal sí se estimó causa suficiente a efectos de recurso a la contratación
temporal y, singularmente, en orden a la concertación de contratos eventuales,
al asimilarse tal excedente de trabajo a una acumulación de tareas. Concepción
a cuyo amparo cabía, incluso, la contratación eventual para la sustitución de
trabajadores de vacaciones. Así, en las entidades públicas, si bien el contrato de
interinidad por vacante se estimaba la modalidad adecuada para la cobertura de
un puesto concreto y determinado, la situación de déficit de plantilla derivada
de la existencia de varias plazas vacantes se consideraba así mismo susceptible
de atención mediante el recurso a la contratación eventual, al exigir la provisión
de dichas plazas el cumplimiento de trámites y requisitos incompatibles con
una ocupación inmediata –STS de 16 de mayo de 2005 (rec. 2412)–.
Las SSTS de 30 de octubre de 2019 (rec. 1070) y de 10 de noviembre de 2020 (rec.
2323) –cuya línea parece proseguir la resolución analizada–, con todo, matizan
la citada doctrina, delimitando con mayor precisión aquellas circunstancias de
la producción que posibilitan el recurso a la contratación eventual. La prime-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR