STSJ Comunidad de Madrid 126/2020, 17 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Febrero 2020
Número de resolución126/2020

Recurso nº 3/20-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2019/0017570

Procedimiento Recurso de Suplicación 3/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid Despidos / Ceses en general 391/2019

Materia : Despido

Sentencia número: 126

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a diecisiete de febrero de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 3/2020, formalizado D./Dña. Lorena, representada y asistida por la Letrada Dª LAURA PALMA CARPIO, por designación Apud Acta, contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid en sus autos número 391/2019, seguidos a instancia de D./Dña. Lorena frente a D./Dña. Melisa, J GARCIA CARRION SA, con citación MINISTERIO FISCAL, en

reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La parte actora, Dª Lorena, con NIF nº NUM000 venía prestando servicios por cuenta de la mercantil "J. García Carrión S.A." en virtud de contrato indef‌inido a jornada completa de fecha 1/12/2017, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de "J. García Carrión S.A."

La actora fue contratada, según contrato de trabajo obrante a los folios 371 a 375 de las actuaciones, para prestar servicios como técnico de medios, incluida en el grupo profesional III, dentro del departamento de marketing y pactando un salario bruto anual de 55.000 € incluida parte proporcional de pagas extraordinarias y un 25% por el concepto de compensación por el pacto de no competencia post contractual, así como un bonus de 30.000 € anuales, condicionado al cumplimiento de los objetivos anuales que se determinen por la Dirección de la empresa y se comunicaran al empleado, con carácter global o individual (folios 377 a 380 de las actuaciones)

Se dan por reproducidas las nóminas de la actora en el año anterior a su despido, obrantes a los 397 a 408 de las actuaciones, que ref‌lejan un importe bruto mensual de 7.083,34 y un importe mensual por pacto de no competencia de 1.041,67 €.

Se da por reproducido el contrato de trabajo suscrito por las partes con fecha 28/11/2017 y fecha de inicio el día 1/12/2017, obrante a los folios 377 a 380 de las actuaciones, que regula en la estipulación sexta un pacto de no competencia postcontractual, una vez extinguido el contrato de trabajo y durante el año siguiente al cese o baja voluntaria con una importe equivalente al 25% de su salario f‌ijo bruto anual.

SEGUNDO

Con fecha 08/02/2019, la mercantil "J. García Carrión S.A." comunicó a la actora, su despido disciplinario con efectos de la misma fecha, fundado en que el resultado de su trabajo después de más de un año no había dado los resultados esperados, en los términos recogidos al folio 382 de las actuaciones, cuyo contenido damos por reproducido.

Se da por reproducido el documento de liquidación y f‌iniquito de fecha 8/02/2019, obrante al folio 388 de las actuaciones, en el que fue abonado el bonus por importe de 30.000 €.

TERCERO

La actora, pese a su contratación como técnicos de medios en el departamento de marketing, ejerció desde el inicio de su contratación en diciembre de 2017 hasta su despido, funciones de asistente personal de la vicepresidenta y copropietaria de la mercantil "J. García Carrión S.A.", Dª Melisa (a la que denominan " Topacio "), que a su vez, ostentaba la dirección de Recursos Humanos, Marketing, Medios y Publicidad.

La actora, simultaneaba el ejercicio de labores profesionales en los departamentos dirigidos por la Sra. Melisa

, colaborando en dichos departamentos, con asistencia de índole personal y doméstico de esta última, tales como compra de muebles, decoración de inmuebles de su propiedad, traslados de muebles, etc. (declaración en este sentido de todos los testigos que declararon en el acto del Juicio).

Así, el testigo Cayetano ., director de administración de "J. García Carrión S.A." declaró en el acto del Juicio, que cuando fue contratada la actora, se dijo que lo era como asistente personal de Dª Melisa . Que la Directora de RR.HH, de Marketing, de Publicidad y de Medios, era la Sra. Melisa . Que la actora ocupó ubicación en la 1ª destinada a RR.HH, 3ª destinada a Medios y Marketing y 4ª planta, exportación y despacho de Dª Melisa . En RR.HH ayuda en los procesos de selección, porque la decisión última la tenían los dueños. Que en la 1ª planta se quedó en un ala libre, para tratar de modo más cómodo los asuntos personales de Dª Melisa .

Que el día 06/02/2019 recibió una llamada telefónica de Dª Melisa, que le transmite su descontento porque la actora había acudido a reuniones con la Dr. de Antena 3, sin autorización y que no había mantenido un anuncio en TV3 en su horario habitual, coincidiendo con un partido de fútbol Madrid-Barcelona. Que le pide que mantenga una entrevista con la actora y con Beatriz (técnico de medios) para pedir explicaciones de lo

ocurrido, que tuvo lugar el día 07/02/2019. Por la tarde, se reúne con la Sra. Melisa, que decide el despido de la actora, razón por la que contacta con la asesoría externa en nómina y laboral para preparar la documentación. El día 8/02/2019, sobre las 18.30 horas, el Sr. Florentino junto con Cecilia (técnico de RR.HH.) hacen entrega a la actora de la carta de despido. Que la actora no quiso f‌irmar. Que en la carta de despido no se incluyeron los motivos del mismo para no entrar en polémicas.

El testigo Íñigo, Dr. Financiero de la mercantil "J. García Carrión S.A." declaró en el acto del juicio, que la actora era la asistente personal de Dª Melisa, tanto en el trabajo como en asuntos personales. Que la Directora de RR. HH y de Medios ha sido siempre " Topacio " pero la actora le ayudaba en los dos departamentos. Que la actora ha estado ubicada en la 1ª y 3ª planta, que no hay distancias de 60 m2 en las plantas. Que la carta de despido fue f‌irmada por él mismo, como apoderado. Que la entrega tuvo lugar un viernes, 8/02/2019, a última hora y el lunes a la 7.30 de la mañana la actora le aguardaba en el portal de la calle Jorge Juan, para hablar por el despido. Le pidió que se cambiara la fecha del despido porque se tenía que operar de los pies (de un "juanete"). Que en ningún momento le habló de tener ansiedad ni cita médica por este motivo. Que no es habitual que un trabajador realice temas personales de los dueños, pero él mismo lo ha hecho. Que la actora entró para marketing, no para temas personales.

La testigo, Cecilia, técnico de servicios de RR.HH, declaró en el acto del juicio que la actora y la Sra. Melisa, tenían una relación de conf‌ianza. Que se les dijo que la actora iba a coordinar y prestar apoyo en RR.HH como interlocutora con " Topacio ". La actora, hacía el apoyo en selección y contratación; coordinaba a los técnicos que hacían la primera selección y hacia entrevista previa a la f‌inal que efectuaba " Topacio ". Después, prestó servicios en Medios, con funciones de colaboración y apoyo con " Topacio ". Después de estar en RR.HH, comenzó a efectuar más trabajos de índole personal de Dª Melisa . Estuvo en 1ª planta donde se halla RR.HH, desde diciembre hasta abril de 2018. Luego subió a la 4ª planta, donde se ubicaba el despacho de Dª Melisa . Y luego, vuelve a la 1ª planta donde se sienta detrás. Y luego, en la 3ª planta con el equipo de medios. Que no le extrañaba que la actora realizara trabajos de índole personal de " Topacio " porque era persona de conf‌ianza

La testigo, Beatriz, técnico de medios, declaró en el acto del juicio que la actora les ayudó en medios a principios de enero de 2019, que tenía más experiencia que ella que provenía del departamento de compras y era persona de conf‌ianza de Topacio . Que no le extrañaba que la actora realizara trabajos de índole personal de " Topacio " porque era persona de conf‌ianza. Que estuvo en la 1ª planta, colaborando con RR.HH y en la 3ª planta, donde estaba el departamento de Medios. Sabe que fue despedida un viernes. Hubo una reunión el jueves porque hubo un partido de fútbol el miércoles y no se emitió su anuncio en TV3. Que coincidió con la actora, el mes de enero de 2019 y 8 días de febrero de 2019.

El testigo Adolfo ., técnico del departamento de marketing y publicidad, declaró en el acto del Juicio, que la actora compatibilizaba la realización de labores profesionales en los departamentos de marketing y publicidad con temas personales de " Topacio ". Que la actora no era directora de nada, sino...

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