STSJ Cataluña 965/2020, 14 de Febrero de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 965/2020 |
Fecha | 14 Febrero 2020 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0004114
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Recurso de Suplicación: 5068/2019
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA
ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA
En Barcelona a 14 de febrero de 2020
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 965/2020
En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 8/3/2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 635/2018 y siendo recurrido/a Palmira . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Núria Bono Romera.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8/3/2019 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda interpuesta por Palmira frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común (base reguladora).
Debo declarar y declaro que la base reguladora de la incapacidad permanente en grado de ABSOLUTA reconocida asciende a 676,60 euros mensuales más mejoras y revalorizaciones y efectos 09.02.18.
Debo condenar y condeno al Organismo Gestor a estar y pasar por la declaración, con abono de la misma.".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º . La demandante, Palmira, nacida el NUM000 .55, con DNI nº NUM001, afliada al sistema de Seguridad Social y situación de alta o asimilada a la de alta, en el régimen general.
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Inicio situación de IT en fecha 02.05.17.
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Citada a reconocimiento médico por el Institut Català dAvaluacions Mèdiques (ICAM) en fecha 09.02.18, el Instituto Nacional de la Seguridad Social en Resolución de fecha 27.02.18 resolvió que no procedía declarar a la trabajadora en ningún grado de la incapacidad permanente derivada de enfermedad común en base a las patologías siguientes: "Insufciencia respiratoria hipercapnica crónica agudizada. Infltrados los pulmones en estudio. Cor Pulmonale en estudio. Obesidad grado III. Posible EPOC Sahs. Síndrome obesidadhipoventilación".
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-Contra esta resolución interpuso reclamación previa en fecha 10.05.18, solicitando el grado de absoluta con nueva valoración médica y base reguladora superior de 744,66 euros.
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- Valorada nuevamente, la reclamación previa fue estimada en parte en Resolución de fecha 17.01.19 reconociendo una incapacidad permanente en grado de absoluta en cuanto al grado, en base a las siguientes patologías:
"Insufciencia respiratoria hipercapnica. Sahs grave-Infltrados pulmones.
ITP. Bronquitis crónica con disnea a medianos-pequeños esfuerzos, con limitación funcional persistente".
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.- La profesión habitual de la trabajadora es de limpiadora.
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- La base reguladora de la prestación asciende a 605,66 euros y efectos de 09.02.18.
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- La base reguladora alternativa asciende a 676,60 euros período 01/10 a 12/17. La parte actora muestra su conformidad.
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- Se discute únicamente la base reguladora de la prestación.".
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Frente a la sentencia dictada en el Juzgado de lo Social núm. 16 de Barcelona en fecha 26 de julio de 2018 en los autos núm. 635/2018 en materia prestacional de Seguridad Social que es estimatoria de la demanda en su pretensión de determinación de superior base reguladora de la prestación de Incapacidad Permanente Absoluta reconocida, se recurre en suplicación por el Letrado de la Administración de la seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) pretendiendo que se revoque la sentencia dictada absolviendo al INSS de lo pedido en la demanda. Indica el recurrente como motivo único del recurso, sobre la censura jurídica, el contemplado en el artículo 193 c de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS ) "Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.
Ha sido impugnado el recurso por la representación letrada de la beneficiaria de la prestación Dña. Palmira .
Únicamente es objeto del presente litigio la determinación de la normativa aplicada a la reconocida prestación de Incapacidad Permanente Absoluta a la Sra. Palmira . por resolución de fecha 17-01-2019, y por ello determinante de la base reguladora de la misma. La Entidad Gestora resolvió el reconocimiento de tal grado de incapacidad en base a las normas del Decreto 2530/1970 de 20 de agosto. La parte actora, que vio estimada su demanda mantenía que el Régimen que debía resolver la dinámica y los aspectos de a la reconocida prestación de incapacidad Permanente total era el Régimen General considerando que en el mismo tenía más cotizaciones.
Motivo único del recurso sobre la infracción en la aplicación de las normas sustantivas y/o la jurisprudencia.
En cuanto al único motivo del recurso, dedicado a la censura jurídica, se interpone por la entidad gestora recurrente a través de la vía del artículo 193 de la LRJS apartado c) que señala que es su objeto "Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia".
En correlación con lo establecido en el artículo 196.2 del mismo texto legal, cita la parte recurrente INSS como expresamente infringido el artículo 35 del Decreto 2530/1970 de 20 de agosto y el articulo 67 de la Orden 24/9/2017 respecto del computo de cotizaciones y el articulo 197 de la LGSS, y sostiene como argumentos de apoyo de la existencia del error in indicando de la Juzgadora que la parte actora "...pretende un aumento
de la base reguladora que consta en el expediente (557,44 euros, resuelta según el RETA ) alegando que el Régimen a aplicar es el Régimen General, al ser al que se efectuaron las ultimas cotizaciones y al ser estas mayores ( pues sostiene también que se deben computar 718 días por pagas extras)...". Niega la recurrente que ello pueda ser así cuando no se tiene carencia en ninguno de los dos regímenes de la Seguridad en los que existe cotización de la Trabajadora, el RETA y el Régimen General, señalando que "...se acreditan 4444 días en el RETA y 4371 días en el Régimen General..."sin adicionar a ninguno de ellos las pagas extras. Y por ello manteniendo que es en el RETA en el Régimen en que existen más cotizaciones y en el mismo no se produce la integración de mínimos en los periodos de inactividad, que aparecen con "bases 0" entiende que la base reguladora de la prestación reconocida es...
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