ATS, 5 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Marzo 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 05/03/2020

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1896/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Procedencia: T.S.J.CASTILLA-LEÓN SALA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: RLT / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1896/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

Dª. María Lourdes Arastey Sahún

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 5 de marzo de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 3 de los de Burgos se dictó sentencia en fecha 7 de noviembre de 2018, en el procedimiento nº 700/18 seguido a instancia de D. Matías, en su calidad de representante sindical de (CCOO), contra la Excma. Diputación Provincial de Burgos, la Federación Estatal de Servicios Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (UGT), Confederación General de Trabajo (CGT), Sección Sindical del Sindicato CSIF; Sindicato SOI, Sindicato USCAL, y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, sobre conflicto conflictivo, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, en fecha 13 de febrero de 2019, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 29 de marzo de 2019 se formalizó por el letrado D. Felipe Córdoba Benito en nombre y representación de la Excma. Diputación Provincial de Burgos, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 21 de noviembre de 2019, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Burgos, de 13 de febrero de 2019 (R. 46/2019) confirma la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda presentada por el Sindicato Comisiones Obreras contra la Excma. Diputación Provincial de Burgos y otros sindicatos y acuerda que se elimine del artículo 41 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Excma. Diputación Provincial de Burgos, el requisito exigido a los trabajadores de que "lleven prestando servicios para esta Entidad al menos dos años de forma ininterrumpida", para el percibo del complemento de antigüedad.

El conflicto colectivo afecta al personal laboral que presta servicios en la Excma. Diputación Provincial de Burgos, cuya relación laboral se regula mediante el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Excma. Diputación de Burgos. El artículo 41 del citado Convenio Colectivo, que contiene la regulación del complemento de antigüedad fue declarado nulo por sentencia del TSJ de Castilla y León de 8 de noviembre de 2017 al entender que el convenio establecía una distinción de trato a los trabajadores temporales en cuanto al percibo del complemento de antigüedad en relación con los trabajadores indefinidos, concluyendo que dicha cláusula es discriminatoria al existir una desigualdad de trato entre ambos colectivos de trabajadores, los temporales en relación con los indefinidos sin que la misma responda a razones objetivas que pudieran justificar esa diferencia de trato. El 7-3-2018, se celebró la Mesa General de Negociación, previa convocatoria efectuada y recibida por el sindicato CCOO el 5-3-2018, en la que el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Burgos aprobó una nueva de redacción del citado artículo 41, que entraría en vigor el 1-1-2019, con el siguiente contenido: "Los trabajadores que lleven prestando servicios para esta Entidad al menos dos años de forma ininterrumpida, tendrán derecho a percibir, en concepto de antigüedad, la cantidad que, en función del grupo o subgrupo profesional de pertenencia, les corresponda por cada tres años de servicios completos devengándose desde el día primero del mes siguiente al que se cumplan los citados requisitos. Su cuantía será equivalente a la señalada en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada grupo y subgrupo profesional. A estos efectos se reconocerán los servicios previos acreditados por cualquier trabajador que los haya prestado en esta u otra Administración Pública, cualquiera que hubiera sido el carácter de su relación jurídica. Los derechos económicos surtirán efectos desde el día primero del mes siguiente al de la presentación de la solicitud."

El Sindicato demandante considera que dicho precepto introduce un criterio de desigualdad para el personal laboral carente de fundamento legal, al fijarse una vigencia a partir del 1-1-2019 y al introducir un requisito para percibir dicho complemento, como es, el haber prestado dos años de servicio ininterrumpidos para la Excma. Diputación Provincial de Burgos".

La Sala, citando sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional declara que las diferencias de trato entre trabajadores en función de la fecha de ingreso en la empresa, establecidas en convenios o acuerdos colectivos, pueden ser lícitas o ilícitas, según estén o no basadas en una justificación objetiva y razonable. Concluye la sala que en el presente caso no concurre una justificación suficiente para establecer una diferencia de retribución, en base a un dato tan inconsistente como la fecha de contratación.

Recurre el letrado de la Excma. Diputación Provincial de Burgos en casación unificadora y plantea como motivo de contradicción que, si la relación laboral es diferente de la relación funcionarial, siempre que exista una justificación objetiva y razonable, es legítimo que el convenio colectivo pueda reconocer un distinto tratamiento jurídico a una y otra clase de empleados públicos sin vulnerar por ello el principio de igualdad. Aporta como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 9 de diciembre de 2015 (R. 765/2015) que desestima la demanda de conflicto colectivo interpuesta por Comisiones Obreras contra la Comunidad de Madrid y otros sindicatos.

La contradicción, que como requisito del recurso de casación para la unificación de doctrina regula el artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, ha de establecerse con las sentencias que menciona el precepto citado, sin que puedan tenerse en cuenta a estos efectos las sentencias dictadas en instancia. Como la sentencia invocada de contraste no se trata de una sentencia dictada en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, ni de una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, ni de alguna a las que refiere el artículo 219.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, no resulta idónea para fundamentar el juicio de contradicción, como con reiteración viene declarando esta Sala en SSTS 21/07/2008 (R. 1115/2007) 11/12/2012 (R. 764/12), y AATS 26/11/2013 (R. 169/2013), 28/05/2013 (R. 3092/2012), 06/02/2014 (R. 2125/2013), 27/02/2014 (R. 2444/2013) 04/06/2014 (R. 2410/2013), 03/07/2014 (R. 68/2014) y 09/08/2014 (R. 2992/2013).

SEGUNDO

No habiendo presentado la parte escrito de alegaciones, por lo razonado, y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso de acuerdo con el artículo 225 LRJS, y sin imposición de costas, al tratarse de proceso sobre conflicto colectivo, en el que cada parte se hará cargo de las costas causadas a su instancia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Diputación Provincial de Burgos, representada en esta instancia por la letrada D.ª Marta Cendra Guinea contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos de fecha 13 de febrero de 2019, en el recurso de suplicación número 46/19, interpuesto por Excma. Diputación Provincial de Burgos, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Burgos de fecha 7 de noviembre de 2018, en el procedimiento nº 700/18 seguido a instancia de D. Matías, en su calidad de representante sindical de (CCOO), contra la Excma. Diputación Provincial de Burgos, la Federación Estatal de Servicios Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (UGT), Confederación General de Trabajo (CGT), Sección Sindical del Sindicato CSIF; Sindicato SOI, Sindicato USCAL, y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, sobre conflicto conflictivo.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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