STSJ Castilla y León 108/2019, 13 de Febrero de 2019

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2019:982
Número de Recurso46/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución108/2019
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00108/2019

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 46/2019

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 108/2019

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a trece de Febrero de dos mil diecinueve.

En el recurso de Suplicación número 46/2019 interpuesto por la EXCELENTÍSIMA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 700/18 seguidos a instancia de D. Balbino en su calidad de representante sindical de COMISIONES OBRERAS (CCOO), contra la demandada, SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), SINDICATO CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (CGT), SINDICATO SOI, SECCIÓN SINDICAL DEL SINDICATO CSIF, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación sobre Conf‌licto Colectivo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr.

D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 7 de noviembre de 2018 cuya parte dispositiva

dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el SINDICATO COMISIONES OBRERAS (CCOO) contra la EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS, SINDICATO UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), SINDICATO USCAL, SINDICATO CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES (CGT), SINDICATO SOI y SECCION SINDICAL DEL SINDICATO CSIF, debo acordar que se elimine del artículo 41 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Excma . Diputación Provincial de Burgos, el requisito exigido a los trabajadores de que "lleven prestando servicios para esta Entidad al menos dos años de forma ininterrumpida", para el percibo del complemento de antigüedad, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, absolviéndoles del resto de pretensiones de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- El presente Conf‌licto Colectivo afecta al personal laboral que presta servicios en la Excma. Diputación Provincial de Burgos, cuya relación laboral se regula mediante el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Excma. Diputación de Burgos. SEGUNDO.- El artículo 41 del citado Convenio Colectivo, referente a la regulación del complemento de antigüedad, preveía que "Es la cantidad que, en función del Grupo Profesional de pertenencia, percibe el personal por cada tres años de servicios completos, devengándose desde el día primero del mes siguiente al que se cumplan. Su cuantía será equivalente a la señalada en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada Grupo y Subgrupo Profesional. A estos efectos se reconocerán los servicios previos acreditados por cualquier trabajador que los haya prestado en esta u otra Administración Pública, cualquiera que hubiere sido el carácter de su relación jurídica. Los derechos económicos surtirán efectos desde el día primero del mes siguiente al de la presentación de la solicitud. Respecto al reconocimiento de antigüedad al personal laboral temporal regirán las siguientes reglas: Únicamente podrán ser reconocidos a los trabajadores temporales a efectos de trienios, los servicios para esta Diputación Provincial prestados en la forma prevista en el siguiente apartado, pero o los que hubieran podido prestar para otras Administraciones Públicas, servicios que serán objeto de reconocimiento, en su caso, cuando el trabajador se integre en la plantilla de personal laboral f‌ijo. Se reconocerán los servicios prestados a esta Entidad Provincial de forma continuada, durante tres o más años, en la misma categoría profesional, no pudiéndose acumular a tales efectos los periodos correspondientes a más de un contrato temporal si entre ellos no ha existido continuidad o si, aun existiendo continuidad, se corresponden a contratos de trabajo referentes a distintos puestos: dichas circunstancias serán tenidas en cuenta, en su caso, en el momento de la solicitud de reconocimiento de servicios previos, una vez se adquiera la condición de f‌ijo de plantilla." TERCERO.- Dicho precepto fue declarado nulo por sentencia del TSJ de Castilla y León de 8-11-2017 (rec. 645/17 ) al entender que el convenio establecía una distinción de trato a los trabajadores temporales en cuanto al percibo del complemento de antigüedad en relación con los trabajadores indef‌inidos, concluyendo que dicha cláusula es discriminatoria al existir una desigualdad de trato entre ambos colectivos de trabajadores, los temporales en relación con los indef‌inidos sin que la misma responda a razones objetivas que pudieran justif‌icar esa diferencia de trato. CUARTO.- El 7-3-2018 a las 10:30 horas, se celebró la Mesa General de Negociación, previa convocatoria efectuada y recibida por el sindicato CCOO el 5-3-2018, a las 9:33 horas, en la que el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Burgos aprobó una nueva de redacción del citado artículo 41, publicado en el BOP de 16-4-2018, indicando que entraría en vigor el 1-1-2019, con el siguiente contenido: "Los trabajadores que lleven prestando servicios para esta Entidad al menos dos años de forma ininterrumpida, tendrán derecho a percibir, en concepto de antigüedad, la cantidad que, en función del grupo o subgrupo profesional de pertenencia, les corresponda por cada tres años de servicios completos devengándose desde el día primero del mes siguiente al que se cumplan los citados requisitos. Su cuantía será equivalente a la señalada en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada grupo y subgrupo profesional. A estos efectos se reconocerán los servicios previos acreditados por cualquier trabajador que los haya prestado en esta u otra Administración Pública, cualquiera que hubiera sido el carácter de su relación jurídica. Los derechos económicos surtirán efectos desde el día primero del mes siguiente al de la presentación de la solicitud." QUINTO.- El Sindicato demandante considera que dicho precepto introduce un criterio de desigualdad para el personal laboral carente de fundamento legal, al f‌ijarse una vigencia a partir del 1-1-2019 y al introducir un requisito para percibir dicho complemento, como es, el haber prestado dos años de servicio ininterrumpidos para la Excma. Diputación Provincial de Burgos".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte codemandada Excma. Diputación Provincial de Burgos, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

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