SAP Barcelona 650/2020, 29 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Abril 2020
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Número de resolución650/2020

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120178093035

Recurso de apelación 1273/2019 -3

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 4503/2017

Parte recurrente/Solicitante: Tarsila

Procurador/a: Javier Fraile Mena

Abogado/a: Jose Maria Ortiz Serrano

Parte recurrida: NOVO BANCO SA

Procurador/a: Javier Segura Zariquiey

Abogado/a: José Juan Andújar Santos

Cuestiones: nulidad de cláusula de gastos y comisión de apertura. Impuesto, arancel notario y arancel registro. Intereses moratorios.

SENTENCIA Nº 650/2020

Composición del tribunal:

LUIS RODRÍGUEZ VEGA

BERTA PELLICER ORTIZ

NURIA BARCONES AGUSTÍN

Barcelona, 29 de abril de 2020

Parte apelante: Tarsila .

Parte apelada: NOVO BANCO SA.

Resolución recurrida : sentencia

Fecha: 5 de abril de 2019.

- Parte demandante: Tarsila .

- Parte demandada: NOVO BANCO SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: " Que DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta a instancia de D/Dª Tarsila representados por el Procurador D. Javier Fraile Mena y defendidos por el Letrado D. José María Ortiz Serrano, contra "NOVO BANCO, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA, S.A.", representada por el Procurador D. Javier Segura Zariquiey y defendida por el Letrado D. José Juan Andújar Santos, se procede a dictar la presente resolución, ABSOLVIENDO a la entidad demandada, de todos los pedimentos frente a la misma deducidos, sin imposición de costas ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Tarsila . Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 18 de marzo de 2020 pasado.

Actúa como ponente el magistrado Luis Rodríguez Vega.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece planteado el conf‌licto en esta instancia.

1. La parte actora, Tarsila, interpuso demanda contra NOVO BANCO SA solicitando la nulidad de la estipulación incluida en el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes el 3 de Julio de 2007 relativa a los gastos del contrato. También solicitaba la condena a la demandada a reintegrarle la suma de 15.205,76 euros que af‌irmaba haber abonado indebidamente y que debía soportar la demandada. Posteriormente desistió de su reclamación sobre la reintegración de los pagados por impuesto de actos jurídicos documentados, pero amplio la demanda para que se declarase la nulidad del tipo de interés moratorio y la comisión de apertura.

2. NOVO BANCO SA se opuso alegado, en primer término su falta de legitimación pasiva, y respecto de la cantidad reclamada en concepto de efectos de la nulidad de la cláusula de gastos por considerar que los gastos reclamados pesaban sobre los prestatarios.

3. La resolución recurrida desestimó íntegramente la demanda y absolvió al banco demandado por falta de legitimación pasiva..

4. El recurso de los demandantes insiste en la legitimación pasiva del banco demandado y en las pretensiones dirigidas en su contra.

SEGUNDO

Legitimación pasiva sobre las acciones de restitución o indemnizatorias por la nulidad de las cláusulas impugnadas.

5 . El 3 de agosto de 2014 Banco de Portugal transmitió determinados activos y pasivos de Banco Espíritu Santo (BES) a NOVO BANCO, entre ellos, el préstamo hipotecario cuyas cláusulas son objeto de litigio, si bien dejando en el pasivo de BES cualquier contingencia que pudiera surgir respecto al mismo, por lo que cualquier reclamación de nulidad de cláusulas abusivas anterior a la citada fecha debe dirigirse a BES.

6 . Banco Portugal, como autoridad pública competente para determinar y aplicar las medidas de resolución necesarias ante una situación de crisis de una entidad bancaria, acordó en sesión de su Consejo de Administración de 3 de agosto de 2014 ( "Decisión de 3 de agosto de 2014"), entre otras medidas, las siguientes:

  1. La creación de NOVO BANCO como entidad puente para la resolución del Banco Espíritu Santo, cuyos estatutos sociales se aprobaron en ese mismo acto.

  2. La transmisión parcial del negocio de BES a esta entidad puente. A estos efectos, la decisión incluía un anexo 2 que detallaba los activos, pasivos, activos fuera de balance y activos bajo gestión de BES que se transmitían a NOVO BANCO. El 11 de agosto de 2014 el Banco de Portugal adoptó una nueva decisión para aclarar y ajustar el alcance del perímetro transmitido a NOVO BANCO (en adelante, la "Decisión de 11 de agosto de 2014"), aprobando una versión consolidad del precitado anexo 2.

7 . Por su parte, el Banco de España, mediante acuerdo publicado en el BOE de 3 de octubre de 2014, reconoció las medidas de resolución adoptadas por Banco de Portugal respecto de BES -también, por tanto, las que acuerdan la creación de NOVO BANCO y determinan los activos y los pasivos que son objeto de traspaso y los

que quedan en la esfera patrimonial de BES total o parcialmente- el carácter de medidas de saneamiento a los efectos de la ley 6/2005 y de la directiva 2001/24, por lo que su inmediata ef‌icacia -no desde su publicación en España, sino desde su aprobación y publicación en Portugal en agosto de 2014.

8 . Por último, el 29 de diciembre de 2015, el consejo de administración de Banco Portugal acordó f‌ijar de manera def‌initiva los activos y pasivos transmitidos a NOVO BANCO (en adelante, la "Decisión de 29 de diciembre de 2015"), y aprobar una nueva versión consolidada del mencionado anexo 2, en cuyo apartado C claramente se dice que todos los créditos e indemnizaciones relacionados con la anulación de determinadas cláusulas de contratos en los que BES era prestamista, como en el caso que nos ocupa, no fueron transmitidos de BES a NOVO BANCO.

9 . ...

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