SAP Barcelona 906/2022, 31 de Mayo de 2022

PonenteJUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
ECLIECLI:ES:APB:2022:5838
Número de Recurso1451/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución906/2022
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188019114

Recurso de apelación 1451/2022 -3

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 13749/2018 Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0661000012145122

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0661000012145122

Parte recurrente/Solicitante: NOVO BANCO SA

Procurador/a: Javier Segura Zariquiey

Abogado/a: José Juan Andújar Santos

Parte recurrida: Pilar, Dimas

Procurador/a: Javier Fraile Mena

Abogado/a: Jose Maria Ortiz Serrano

Cuestiones: nulidad de cláusula de gastos. Falta de legitimación pasiva de Novo Banco. SENTENCIA núm. 906/2022

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

MANUEL DÍAZ MUYOR

Barcelona, a treinta y uno de mayo de dos mil veintidós.

Parte apelante: Novo Banco, S.A Sucursal en España.

Parte apelada e impugnante: Pilar y Dimas .

Resolución recurrida: sentencia.

Objeto: nulidad condiciones generales y acción de devolución de cantidades indebidamente percibidas.

- Fecha: 17 de marzo de 2021.

- Parte demandante: Pilar y Dimas .

- Parte demandada: Novo Banco, S.A Sucursal en España.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: " Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Pilar y Dimas contra Novo Banco, S.A Sucursal en España y en consecuencia:

  1. Declaro nula por abusivas la cláusula de gastos de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 3 de diciembre de 2017.

  2. Condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 1. 141,12 euros

  3. Condena a la parte demandada al pago de las costas del presente procedimiento ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Novo Banco, S.A Sucursal en España. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo e impugnando la resolución. Sustanciado ese recurso se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 26 de mayo pasado.

Actúa como ponente el magistrado Sr. Juan F. Garnica Martín.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece planteado el conf‌licto en esta instancia.

  1. La parte actora, Pilar y Dimas, interpuso demanda contra Novo Banco, S.A Sucursal en España solicitando la nulidad de la estipulación incluida en el contrato de préstamo hipotecario suscrito el 3 de diciembre de 2007 relativa a los gastos del contrato. También solicitaba la condena a la demandada a reintegrarle la suma que af‌irmaba haber abonado indebidamente y que debía soportar la demandada.

  2. Novo Banco, S.A Sucursal en España se opuso alegado, en primer término, su falta de legitimación pasiva; y respecto de la cantidad reclamada en concepto de efectos de la nulidad de la cláusula de gastos por considerar que los gastos reclamados pesaban sobre los prestatarios.

  3. La resolución recurrida estimó en parte la demanda y declaró nula la estipulación impugnada, y condenó a la demandada a la devolución de las sumas que consideró indebidamente abonadas por los consumidores.

  4. El recurso de la demandada insiste en la legitimación pasiva del banco demandado y en las pretensiones dirigidas en su contra. La actora también impugna la sentencia, si bien en el exclusivo sentido de que se incorpore pronunciamiento de condena al pago de intereses legales.

SEGUNDO

Legitimación pasiva sobre las acciones de restitución o indemnizatorias por la nulidad de las cláusulas impugnadas.

5 . Sobre la cuestión objeto de este proceso ya nos hemos pronunciado en nuestra Sentencia 650/2020 de 29 de abril de 2020 (ECLI:ES:APB:2020:2717), de forma que ahora reiteramos sus argumentos en los que justif‌icábamos la falta de legitimación pasiva de la entidad demandada.

El 3 de agosto de 2014 Banco de Portugal transmitió determinados activos y pasivos de Banco Espíritu Santo (BES) a Novo Banco, entre ellos, el préstamo hipotecario cuyas cláusulas son objeto de litigio, si bien dejando en el pasivo de BES cualquier contingencia que pudiera surgir respecto al mismo, por lo que cualquier reclamación de nulidad de cláusulas abusivas anterior a la citada fecha debe dirigirse a BES.

6 . Banco Portugal, como autoridad pública competente para determinar y aplicar las medidas de resolución necesarias ante una situación de crisis de una entidad bancaria, acordó en sesión de su Consejo de Administración de 3 de agosto de 2014 (" Decisión de 3 de agosto de 2014"), entre otras medidas, las siguientes:

  1. La creación de Novo Banco como entidad puente para la resolución del Banco Espíritu Santo, cuyos estatutos sociales se aprobaron en ese mismo acto.

  2. La transmisión parcial del negocio de BES a esta entidad puente. A estos efectos, la decisión incluía un anexo 2 que detallaba los activos, pasivos, activos fuera de balance y activos bajo gestión de BES que se transmitían a NOVO BANCO. El 11 de agosto de 2014 el Banco de Portugal adoptó una nueva decisión para aclarar y ajustar el alcance del perímetro transmitido a NOVO BANCO (en adelante, la " Decisión de 11 de agosto de 2014"), aprobando una versión consolidad del precitado anexo 2.

7 . Por su parte, el Banco de España, mediante acuerdo publicado en el BOE de 3 de octubre de 2014, reconoció las medidas de resolución adoptadas por Banco de Portugal respecto de BES -también, por tanto, las que acuerdan la creación de NOVO BANCO y determinan los activos y los pasivos que son objeto de traspaso y los que quedan en la esfera patrimonial de BES total o parcialmente- el carácter de medidas de saneamiento a los efectos de la ley 6/2005 y de la directiva 2001/24, por lo que su inmediata ef‌icacia -no desde su publicación en España, sino desde su aprobación y publicación...

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