SAP Albacete 144/2020, 20 de Abril de 2020

PonenteCESAREO MIGUEL MONSALVE ARGANDOÑA
ECLIES:APAB:2020:211
Número de Recurso16/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución144/2020
Fecha de Resolución20 de Abril de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Primera

ALBACETE

Apelación Civil nº 16/2019

Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Albacete. Procedimiento Ordinario 88/18

APELANTE: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

Procuradora: Dª. Sonia Herreros Olivas

APELADO: Patricio

Procuradora: Dª. María Dolores Blanco Muñoz

S E N T E N C I A NUM. 144

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. JOSE-RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a veinte de abril de dos mil veinte.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio ordinario nº 88/18, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Albacete y promovidos por

D. Patricio contra la entidad "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A."; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 28 de mayo de 2018 por el Magistrado Juez Titular de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandado. Habiéndose retrasado la fecha de Votación y Fallo al día 12 de marzo de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Patricio contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. debo declarar y declaro la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes con fecha cinco de enero de dos mil once, debiendo D. Patricio devolver únicamente el capital dispuesto, y debo condenar y condeno a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. a devolver a D. Patricio las cantidades cobradas que excedan del principal dispuesto por la tarjeta y al pago de las costas procesales. Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Albacete, que, en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días desde su notif‌icación. Notifíquese a las partes dando cumplimiento al artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y déjese certif‌icación literal de la presente resolución en los autos. Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo."

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la entidad "BBVA, S.A.", representada por medio de la Procuradora Dª. Sonia Herreros Olivas, bajo la dirección de la Letrada Dª. Mª José Cosmea Rodríguez, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las restantes partes personadas, por el demandante D. Patricio, representado por la Procuradora Dª. María Dolores Blanco Muñoz, bajo la dirección del Letrado D. Rodrigo Pérez del Villar Cuesta se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia estima en su integridad la demanda formulada por D. Patricio contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. y declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes con fecha cinco de enero de dos mil once, debiendo D. Patricio devolver únicamente el capital dispuesto y condenando a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. a devolver a

D. Patricio las cantidades cobradas que excedan del principal dispuesto por la tarjeta y al pago de las costas procesales.

Disconforme con dicha sentencia interpone recurso de apelación BBVA suplicando su revocación y el dictado de otra en su lugar que desestime en su integridad la demanda con todo lo demás que sea procedente en derecho.

D. Patricio se opuso al recurso solicitando su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia dictada por el Juzgado con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso invoca la existencia de un error de derecho por infracción del art. 1 de la Ley de Represión de la Usura. Asegura BBVA que la cláusula del contrato que f‌ija el tipo de interés remuneratorio no es una condición general de la contratación, destacando igualmente que dicho interés forma parte del precio y por tanto fue objeto de negociación al igual que el capital prestado y el plazo de duración. Entiende que tampoco es de aplicación al caso la Ley de Represión de la Usura porque el interés f‌ijado en el contrato no es notablemente superior al normal del dinero dado que no llega al doble del tipo medio para las tarjetas de crédito de pago aplazado, que es el tipo que debe tomarse de referencia y no el de préstamos al consumo, siendo así que el tipo de interés medio aplicado y el pactado en el contrato del 20,41% no resulta desproporcionado ni usurario. Además, llama la atención sobre el hecho de que en este tipo de contrato se otorga al cliente una tarjeta de crédito sin exigirle ningún tipo de garantía de modo que ni siquiera es necesario tener una cuenta corriente en la entidad, lo que justif‌ica que el tipo de interés aplicable sea más elevado.

El motivo debe ser desestimado. El contrato celebrado entre las partes que se acompaña al documento nº 1 de la demanda revela con claridad que es un contrato de tarjeta de crédito que contiene una reglamentación seriada, esto es, que está integrado por condiciones generales de la contratación. Por tanto, en este particular, debe rechazarse la alegación de BBVA negando la existencia en el contrato de tales condiciones generales. Además, se trata de una tarjeta de las denominadas revolving, que como dice la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria de 14 de Enero de 2020 " se caracterizan porque a través de un particular modo de pago el capital que debe reintegrarse a través de las cuotas que se abonan periódicamente vuelve a formar parte del crédito del que se puede disponer. Es una línea de crédito permanente que implica que sobre el capital se aplica un tipo de interés pactado que generalmente es más elevado que otras modalidades de préstamos. La amortización no suele f‌ijarse previamente -aunque existe la modalidad de pago de una cantidad f‌ija cada mes-

al ser dependiente del componente variable de la cuota periódica a satisfacer, integrada por el capital pendiente y las disposiciones que se hayan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Albacete 105/2022, 4 de Marzo de 2022
    • España
    • 4 Marzo 2022
    ...como usurarios contratos de tarjeta revolving de fechas idénticas al que aquí es objeto de estudio con T.A.E. del 24,59% ( SAP Albacete nº 144/2020, de 20 de abril), o del 21,7% ( SAP Albacete nº 339/2020, de 30 de junio). Y concluyó que por ello, y no habiéndose puesto de relieve ninguna c......
  • SAP Albacete 238/2022, 10 de Mayo de 2022
    • España
    • 10 Mayo 2022
    ...como usurarios contratos de tarjeta revolving de fechas idénticas al que aquí es objeto de estudio con T.A.E. del 24,59% ( SAP Albacete nº 144/2020, de 20 de abril ), o del 21,7% ( SAP Albacete nº 339/2020, de 30 de junio ). Por lo tanto, no habiéndose puesto de relieve ninguna circunstanci......
  • SAP Albacete 522/2021, 27 de Julio de 2021
    • España
    • 27 Julio 2021
    ...superior al que debe tomarse como referencia, pues así lo viene entendiendo este Tribunal (cfr. Sentencia de 20 de abril de 2020 ( ROJ: SAP AB 211/2020 -ECLI:ES:APAB:2020:211 ), que declara usurario un préstamo con un interés superior al medio en algo menos de un 22,95 Sobre el requisito le......
2 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR