SAP Albacete 238/2022, 10 de Mayo de 2022

PonenteJOSE GARCIA BLEDA
ECLIECLI:ES:APAB:2022:348
Número de Recurso170/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución238/2022
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil nº 170/2021

Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Hellín

Proc. Ordinario 216/2020

APELANTE: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador: D. RAFAEL ARRAEZ BRIGANTY

APELADO: D. Abel

Procurador: D. ANTONIO LOPEZ LUJAN

S E N T E N C I A NUM. 238/2022

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. JOSE RAMÓN SOLIS GARCIA DEL POZO

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

Dª. INMACULADA ABELLÁN TÁRRAGA

En Albacete a diez de mayo de dos mil veintidós.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio ordinario núm. 216/2020, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Hellín, y promovidos por D. Abel contra BANCO SANTANDER S.A.; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 1 de septiembre de 2.020, por el Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandado.

Habiéndose celebrado Votación y Fallo el día 21 de abril de 2.022.

ANTEC EDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por Abel contra BANCO SANTANDER, S.A., DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad radical del contrato de tarjeta de crédito revolving fecha 20/04/2011 suscrito entre las partes, por tratarse de un contrato usurario, con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con el artículo 3 de la Ley de represión de la usura. En concreto, la parte actora estará obligada a devolver tan sólo la suma recibida en concepto de principal; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.- Se condena a la parte demandada al pago de los intereses por mora procesal previstos en el artículo 576 de la LECiv, respecto de las cantidades que en su caso estuviere obligado a devolver.

    - Se condena al pago de las costas procesales a la parte demandada. - Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es f‌irme, y contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, del que conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Albacete. - Conforme a la D.A. Decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito de 50 euros.- Líbrese certif‌icación literal de la presente resolución que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado. - Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo."

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandado BANCO SANTANDER S.A., representado por medio del Procurador D. Rafael Arraez Briganty, bajo la dirección del Letrado Sr. Arias López, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por el demandante D. Abel, representado por el Procurador D. Antonio López Luján, bajo la dirección del Letrado Sr. Sánchez Martínez, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

    VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.

FUNDA MENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación de Banco Santander S.A se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Ilustrísimo Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Hellín en fecha uno de septiembre de dos mil veinte que estimando íntegramente la demanda presentada por Abel contra Banco Santander S.A declaró la nulidad radical del contrato de tarjeta de crédito revolving fecha 20/04/2011 suscrito entre las partes, por tratarse de un contrato usurario, con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con el artículo 3 de la Ley de represión de la usura. En concreto, la parte actora estará obligada a devolver tan sólo la suma recibida en concepto de principal; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado condenando a la parte demandada al pago de los intereses por mora procesal previstos en el artículo 576 de la LEC, respecto de las cantidades que en su caso estuviere obligado a devolver y condenando al pago de las costas procesales a la parte demandada.

Solicita el referido recurrente Banco Santander S.A. la revocación de la referida resolución y que se dicte otra con estimación de los motivos de apelación, se anule la sentencia recurrida, desestimando la demanda.

Subsidiariamente, para el supuesto de que se desestimase este recurso, sin imposición de costas en ninguna de las dos instancias, con cuanto más proceda.

Segundo

Alega en esencia la representación de Banco Santander S.A., como motivos de su recurso

1) Error en la apreciación del derecho aplicable, que no es otro que la doctrina jurisprudencial de la STS Pleno de 4 de marzo de 2020, en relación con la STS 628/2015 Pleno de 25 de noviembre.

Considera la entidad recurrente que a falta de disposición legal que contenga una cifra concreta, debería ser la jurisprudencia, quién ponderara cada caso concreto en función de cada contrato, porque no todas las tarjetas de crédito tienen las mismas particularidades, y la tarjeta en cuestión, establecía un sistema de disposición en sus condiciones particulares, que consiste en compras normales, cuyo TIN (tipo de interés nominal) se f‌ija en el 2% mensual (24% anual) cuya forma de pago es aplazado en cuotas f‌ijas mensuales de 100 euros con un mínimo del 3% sobre el límite de la tarjeta, y mínimo de 100 euros mensuales que incluya los intereses y comisiones correspondientes cuyo importe se adeudará, mensualmente, en la cuenta de domiciliación, e

igualmente se establece otro sistema de disposición para compras especiales para el que el titular podrá optar para una operación concreta por el sistema de pago aplazado pago fácil, cuyo tipo de interés se establece en el 18% anual, conforme igualmente consta en las condiciones particulares. De la misma forma, y conforme se puede apreciar con el contrato aportado a las actuaciones, la tarjeta tiene más f‌inalidades, puesto que prevee el reintegro en cajeros extranjeros, nacionales 4b, 4b no banco, disposiciones en efectivo, reintegro en cajeros servired, euro 6000, consultas movimientos y saldos cuotas de emisión de tarjetas, de renovación, de adicionales, de traspaso a cuenta, etc.. Servicios para los que se prevee el cobro de comisiones de distinto importe basando la demanda su fundamento en la reciente STS Sala de lo Civil, Pleno, número 149/2020 de 4 de marzo, en la que, básicamente, se analiza el tipo de interés aplicado a aquélla operación del 26,82% TAE, en comparación con el TEDR (tipo efectivo def‌inición restringida) que el Banco de España utiliza estadísticamente para determinar el tipo medio del interés aplicado a los contratos de tarjetas de crédito. La demanda solicitaba la aplicación automática de la Sentencia sin más parámetros, desatendiendo las características particulares que toda contienda presenta. En la STS 149/2020, la comparación realizada se llevó a cabo con un TEDR medio del mercado de tarjetas que no incluía comisiones y una TAE enjuiciada, la de Wizink, correspondiente a una tarjeta sin comisiones. Se indicaban, que a diferencia de la tarjeta que el TS enjuició, ésta era una situación diferente, y por ello se solicitaba del juzgado a quo, que se revisaran dichos parámetros y no fuera aplicado el calif‌icativo de"usurario" a cualquier tipo de tarjeta. Y...

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