STSJ Islas Baleares 13/2020, 21 de Abril de 2020

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2020:184
Número de Recurso7/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución13/2020
Fecha de Resolución21 de Abril de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CIV/PE

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00013/2020

-

Domicilio: PLAÇA DES MERCAT 12

Telf: 971 721062 Fax: 971 227216

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: SAS

Modelo: 001100

N.I.G.: 07026 43 2 2016 0003244

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000007 /2020

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000017 /2017

RECURRENTE: Aquilino

Procurador/a: VICENTA JIMENEZ RUIZ

Abogado/a: GABRIEL GARCIAS PLANAS

RECURRIDO/A: Augusto

Procurador/a: HUGO VALPARIS SANCHEZ

Abogado/a: GABRIEL SORA

SE NTENCIA Nº13/2020

Presidente Ilmo. Sr.

D. Antonio Federico Capó Delgado

Ilmos. Sres.

D. Carlos Gómez Martínez

D. Pedro José Barceló Obrador

Palma, a veintiuno de abril de dos mil veinte.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, integrada por el Presidente y los Magistrados al margen expresados ha visto el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dª. Vicenta Jiménez Ruiz en nombre y representación de D. Aquilino ( Celso, en adelante) y bajo la dirección letrada de D. Gabriel Garcías Planas contra la sentencia nº 167/2018, de diez de abril, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma, Rollo nº 17/2017 de la misma y que fue impugnado por el procurador D. Hugo Valparis Sánchez en nombre y representación de D. Augusto ( David) con la asistencia letrada de D. Gabriel Sora Pascual, y por el Ministerio Fiscal.

De conformidad con el turno preestablecido ha sido designado ponente el magistrado D. Antonio Federico Capó Delgado, que expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PR IMERO.- Identificación del proceso

La presente causa se incoó por auto de 11 de mayo de 2016 en virtud de diligencias previas procedimiento abreviado nº568/2016 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ibiza, por auto de 5 de abril de 2016 se acordó su continuación a través de los trámites de procedimiento sumario nº1/2017. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial se declaró órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa como procedimiento sumario ordinario nº 17/2017.

SE GUNDO.- Hechos probados en la primera instancia

Concluido el acto del juicio, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial en fecha 10 de abril de 2018 dictó sentencia con los siguientes hechos probados:

Probado y así se declara que:

PR IMERO.- Florinda ( Gema, en adelante), nacida el NUM000.1978, tiene reconocido un grado de discapacidad del 73 % por la Consellería de Serveis Socials con efectos de 16.11.1984. La discapacidad física consiste en limitación funcional de miembro inferior y superior con diagnóstico de parálisis cerebral (hemiparesia) de etiología infecciosa (meningitis) como principal, habiéndole producido secuelas permanentes a nivel psíquico padeciendo retraso mental moderado y alteración de conducta. Tiene un cociente intelectual entre 35 a 50, cuando la media se sitúa en torno a 100. Las habilidades expresivas, la memoria y en especial la memoria espacio-temporal se ven muy afectadas, no ocurre lo mismo con la memoria emocional y sensorial. Con respecto a la sexualidad y afectividad sus sentimientos y afectos están normalizados poseyendo las mismas necesidades afectivas y sexuales que cualquier persona de su edad.

SE GUNDO.- Desde 2013 Gema frecuentaba un comercio de animales y, en razón a ello, visitaba de forma ocasional el establecimiento de informática próximo, propiedad del procesado Celso, nacido el NUM001.1958, sito en Ibiza y conocido como "Prosistem".

TE RCERO.- Entre los meses de octubre y noviembre de 2015 ocurrieron los siguientes hechos.

Encontrándose la Sra. Gema en el establecimiento "Prosystem" le pidió permiso al Sr. Celso para utilizar el baño. Cuando se encontraba sentada en el Water el procesado, tras manosearle los pechos, le introdujo su pene en la boca.

Con posterioridad, otro día, se encontraron en la vía pública mientras el acusado se dirigía en su vehículo a una casa de campo de su propiedad sita en San Antonio. Ella se introdujo en el coche a sabiendas del destino del acusado. Una vez llegados al lugar, en el jardín de la casa, sobre una hamaca, mantuvieron relaciones sexuales con penetración vaginal.

Dichas relaciones fueron consentidas, si bien dicho consentimiento fue obtenido por el procesado utilizando de forma abusiva mecanismos de manipulación, teniendo en cuenta la diferencia de edad y la superioridad intelectual, física y social. La víctima carecía de los mecanismos de defensa necesarios para dar fin a los requerimiento sexuales de que era objeto por encontrarse en inferioridad de condiciones y presentar fragilidad emocional y poca capacidad aseverativa. Gema se ubica dentro de un grupo considerado de especial vulnerabilidad psicológica.

CU ARTO.- La Sra. Gema relató sus experiencias en un escrito. Al tener su tío, David, conocimiento de él, el 13.4.206, la acompañó al centro médico donde la mujer relató que había tenido relaciones sexuales con el denunciado y que no le puso impedimento porque no puede decirle que no tan directamente. El 15.4.2016, la acompañó a la Comisaría de Policía donde interpusieron una denuncia.

El fallo de la sentencia dice:

Debemos condenar y CONDENAMOS al acusado Celso como autor responsable de un delito continuado de abuso sexual mediante prevalimiento, con penetración vaginal y bucal, precedentemente definido, a la pena de siete años y un día de privación de libertad, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se le impone la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros y de comunicarse con Gema por tiempo de 5 años superior a la pena de prisión impuesta.

En concepto de responsabilidad civil se le condena a indemnizar a

Gema en 15.000 €, que devengará los intereses previstos en el artículo 576 LEC.

TE RCERO.- Recurso de casación de la procuradora Sra. Jiménez

La procuradora Dª. Vicenta Jiménez Ruiz, en nombre y representación de D. Celso, presentó, dentro del plazo concedido, escrito interponiendo recurso de casación contra la mentada sentencia, en el sentido literal siguiente:

PRIMERO: Que en fecha 20 de abril de 2018 ha sido notificada a esta parte y en fecha 14 de mayo de 2018 al condenado y último notificado la Sentencia de 10 de abril de 2018 recaída en la presente causa, por la que se condena al mismo a la pena de 7 AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y a PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a menos de 300 metros y comunicarse con DOÑA Gema por tiempo de 5 años superior a la pena de prisión impuesta; así como al pago de una indemnización a DOÑA Gema de 15.000 €, que devengará los intereses previstos en el artículo 576 LEC.

Proponiéndose mi mandante interponer contra dicha Sentencia Recurso de Casación por Quebrantamiento de Forma, al amparo de los números, 1 0 en todos los supuestos incluidos en el mismo, y 30 del artículo 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como también Recurso por Infracción de Ley al amparo de los números 1 y 2 del artículo 849 de la expresada Ley de Trámites, solicito se libre Certificación literal de la expresada Sentencia, interesando se tenga por preparados los Recursos aludidos, emplazándose a las partes para que dentro del término legal puedan comparecer ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo para sostener su derecho si les conviniere, elevando a la vez a dicho Alto Tribunal, certificación de los votos reservados - particulares - si los hubiera, o negativa en su caso, así como las otras a que se refiere los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 861 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Por otro lado, se propone interponer mi representado recurso de Casación al amparo de los artículos, 852 de la Ley Adjetiva Penal y 5.4 de la Ley Orgánica del Poder judicial, por vulneración de los Principios Constitucionales de Tutela Judicial Efectiva y Presunción de Inocencia de los artículos 24.1 y 2 de la Constitución Española.

SEGUNDO: En cumplimiento de las prescripciones contenidas en el párrafo tercero del artículo 855 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se designa como falta cometida respecto al Recurso de Casación por Quebrantamiento de Forma preparado al amparo del no 1 del artículo 851 del invocado texto legal en sus tres supuestos, al no expresarse en la Sentencia clara y terminantemente cuales son los hechos que se consideran probados así como la manifiesta contradicción resultante entre ellos y la consignación como hechos probados de conceptos que por su carácter jurídico implican la predeterminación del fallo. En cuanto al apartado no 3 del artículo 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al no haber resuelto todos los puntos que han sido objeto de la defensa.

TERCERO: Proponiéndose mi representado, como ya se ha dicho, fundar el Recurso de Casación por Infracción de Ley, no tan solo en el número primero, sino también en el segundo del artículo 849 de la Ley Procesal Penal, y en observancia de lo mandado en el segundo párrafo del artículo 855 de dicho Texto legal, designo como documentos que demuestran el error de hecho en la Resolución impugnada que obran a los folios 13 - informe de visita emitido por la Dra. Belinda - Y 49 - informe pericial psicológico de la Sra. Esmeralda, asi como el Acta Notarial fechada el 12 de marzo de 2018 obrante en el Rollo, acompañada por la defensa al amparo del artículo 729 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la que se constata el contenido de una grabación realizada por el acusado el 11 de diciembre de 2017 y como particulares de los mismos el contenido respectivo de ellos, además del Acta del Juicio Oral, va sea por escrito o en soporte informático y como particular la declaración del Sr. Celso , que ponen de manifiesto el error de la apreciación de la prueba por parte del Juzgador.

Y en él...

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