SAP Baleares 167/2018, 10 de Abril de 2018

PonenteJUAN DE DIOS JIMENEZ VIDAL
ECLIES:APIB:2018:802
Número de Recurso17/2017
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución167/2018
Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00167/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección segunda.

Rollo número 17/2017.

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción núm. tres de Ibiza.

Procedimiento de origen: Sumario núm. 1/2017.

SENTENCIA núm.: 167/18

S.S. Ilmas.

DON DIEGO GÓMEZ REINO DELGADO

DON JUAN JIMÉNEZ VIDAL

DON ALBERTO RODRÍGUEZ RIVAS

En Palma de Mallorca, a diez de abril de dos mil dieciocho.

VISTO EN JUICIO ORAL Y PÚBLICO por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente Don DIEGO GÓMEZ REINO DELGADO y por Ilmos. Sres. Magistrados Don JUAN JIMÉNEZ VIDAL y Don ALBERTO RODRÍGUEZ RIVAS, el presente rollo de la Sala núm. 17/2017, dimanante del sumario núm. 1/2017, tramitado por el Juzgado de Instrucción número tres de Ibiza, por delito continuado de abusos sexuales, con abuso de trastorno mental del artículo 181.1, 2, 3, 4 y 5 del Código Penal, en relación con el artículo 74.1, contra Fausto, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 .1958, sin antecedentes penales, provisto de D.N.I. nº NUM001, quien no ha permanecido privado de libertad por esta causa. Ha sido representado por la Procuradora Doña Vicenta Jiménez Ortiz y defendido por el Letrado Don Gabriel Garcías Planas.

Como representante del Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, ha actuado el Ilmo. Sr. Don Raúl Alonso-Leciñena Alonso. La acusación particular ha sido ejercitada por Don Jorge, representado por el Procurador Don Hugo Valparis Sánchez y defendido por el Letrado Don Gabriel Sora Pascual. Ha sido Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. D. JUAN JIMÉNEZ VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tramitación.

El presente procedimiento fue incoado a raíz de atestado levantado la Comisaría de Policía de Ibiza como consecuencia de denuncia formulada por Enriqueta . El Juzgado de Instrucción nº 3 de Ibiza incoó diligencias previas para la investigación de los hechos. Se transformó en sumario por si los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de abusos sexuales con penetración. Se dictó auto el 6.4.2017 declarando procesado a Fausto, a quien se le recibió declaración indagatoria el 27.4.2017. Por auto de 2.5.2017 se declaró concluso el sumario. Se remitió a la Sección segunda de la Audiencia Provincial. Mediante auto de 7.9.2017 se confirmó aquel. Cumplidos los trámites de instrucción y calificación provisional por las partes, se señaló fecha para juicio, acto que tuvo lugar el día 16.3.2018.

SEGUNDO

Calificaciones de las partes.

El Ministerio Fiscal, elevó sus conclusiones provisionales a definitivas. Calificó los hechos como delito continuado de abusos sexuales del artículo 181.1, 2, 4 y 5 del Código Penal, en relación con el artículo

74. Consideró al acusado autor de los mismos, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Interesó que se impusiera una pena de 9 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 CP, prohibición de aproximarse a menos de 250 metros y de comunicarse con Enriqueta por tiempo de 5 años superior a la pena de prisión que se imponga. Solicitó también que fuera condenado en costas. En concepto de responsabilidad civil interesó que fuera condenado a indemnizar a Enriqueta en 15.000 € en concepto de daño moral, cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 576 LEC desde la fecha de firmeza de la sentencia hasta su completo pago.

En igual trámite la acusación particular elevó sus conclusiones provisionales a definitivas. Calificó los hechos como delito continuado de abusos sexuales, del artículo 181.1, 2, 3, 4 y 5 del Código Penal, en relación con el artículo 74. Consideró al acusado autor de los mismos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Interesó que se impusiera una pena de 10 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 CP, prohibición de aproximarse a distancia inferior a 300 metros y de comunicarse con Enriqueta por tiempo de 5 años superior a la pena de prisión que se le imponga en sentencia. Solicitó también que fuera condenado en costas. En concepto de responsabilidad civil interesó la condena a indemnizar a Enriqueta en la cantidad de 30.000 € en concepto de daños morales, cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 576 LEC .

La defensa elevó sus conclusiones provisionales a definitivas y solicitó la libre absolución del acusado. Tras darse a éste la palabra se tuvo el juicio visto para sentencia.

TERCERO

Contenido de la prueba practicada en el juicio.

Razones de sistemática, de motivación y de claridad expositiva aconsejan poner de manifiesto, antes de establecer la resultancia fáctica, el contenido de la actividad probatoria desarrollada por las partes. En la fundamentación jurídica se razonará la relación de la prueba practicada con las conclusiones a las que la Sala ha llegado tras una ponderada y crítica apreciación de la misma.

Prueba personal.

Interrogatorio del acusado Fausto . Señaló que, en octubre de 2015, y en la actualidad, es propietario del establecimiento "Prosystem" dedicado a la informática. Que Enriqueta acudía esporádicamente desde 2013 a su establecimiento a buscar periódicos. Sabía que era minusválida porque es visible, pero no conocía el grado ni el tipo de discapacidad. En una ocasión, a finales de 2015 o principios de 2016, le dio un beso y la acarició por encima de la ropa la espalda y caderas. Dijo que se le había insinuado en tres o cuatro ocasiones. Esta vez ella le pidió usar el baño de la tienda y él la acompañó, le abrió la puerta y se fue. Ella dejó la puerta abierta para que la viera cuando estaba sentada en la taza del wáter. Aseguró que nunca se produjeron felaciones ni penetraciones vaginales. Que ese día le dijo que no quería más insinuaciones y ella permaneció sin ir a su negocio hasta los inicios de 2016. Reconoció también que en octubre o noviembre de 2016 llevó a la Sra. Enriqueta a su casa de campo. Ese día circulaba en su coche, la vio, ella quiso subir, le abrió la puerta y subió. Estuvieron en el jardín de su casa de campo sin entrar en la casa en ningún momento. No se desnudaron ni hubo ningún contacto sexual. Al cabo de un rato regresaron a Ibiza en el coche. En 2016 le dijo ella que tenía novio y que lo iba a denunciar porque pasaba continuamente por delante de su tienda. Después de ser denunciado Enriqueta ha vuelto a ir por su establecimiento en 4 o 5 ocasiones. Reconoció que tiene soriasis en la cintura.

Declaración testifical de Enriqueta . Señaló que conoce a acusado, al que se refería como " Pelos ", desde hace mucho. Que pasaba por la tienda de él, entraba y recogía periódicos viejos. En 2014 o 2015 iba por allí aproximadamente cada 15 días y hablaba con él. En una ocasión ella le pidió para ir al lavabo, él la acompañó, entró con ella y la acosó. Dijo que le chupo el pezón y la folló. Después dijo que la puso en una tumbona y

se bajó los pantalones y los calzoncillos, le tocaba las partes íntimas con la mano y le chupó el pezón. Ella le decía que parase, que no quería más. Estuvieron una hora. Ella le chupó el pene y vio que tenía una mancha en la pierna. No quería y le decía que parase. No gritó. Después se fue. Dijo que nunca antes había pasado nada, pero que después se encontraron y ella se subió al coche de él y la condujo a su casa de campo. No quería tener relaciones y no sabe porqué subió al coche. Él no la obligó, ella no previó lo que podía pasar. Estaban en el jardín, él se quitó la ropa, le pidió que se la chupara y le dijo que quería follar con ella. No hubo tocamientos, él la chupaba a ella. Dijo que no ha vuelto a la tienda de él nunca. Reconoció la carta que obra al folio 12, aseguró que es cierto lo que en ella se dice. Le contó a Adriana (su educadora) lo que había pasado y después de hablar escribieron juntas la carta. Por la defensa se introdujo que en su declaración en la fase de instrucción dijo que en el baño sólo le chupó los pechos y que no pasó nada en la casa de campo. Que Pelos se volvió atrás en las dos ocasiones. Ella concretó que la hamaca estaba en la casa de campo. Que en el baño Pelos

, que había cerrado la tienda, se quitó los calzoncillos y ella le chupó el pene. Ella estaba sentada en el wáter. Aseguró que todo lo declarado era cierto y que no sabe porqué tardó tanto en denunciar.

Declaración testifical de Adriana . Dijo ser la monitora de educación especial de Enriqueta con la que lleva trabajando 5 o 6 años. El tío de Enriqueta le dijo que había encontrado una carta de ésta. Se la enseñó y le dijo que averiguara quien era Pelos . Cuando le habló de él a Enriqueta reaccionó vivamente y dijo que Pelos la había violado en la tienda, que le tocó los pechos y le hizo una felación. Que ella no quería, que le daba asco pero que no se negó. También le dijo que un día, en la casa de campo del acusado, en una hamaca la había follado. La penetró, se arrepintió rápido y se la sacó. No llegaron a entrar en la casa. Reconoció que Enriqueta daba versiones diferentes de los hechos, que no controla debidamente las nociones de espacio y tiempo. Le contó que mientras hacía la felación vio una mancha en el abdomen del acusado. Dijo que Enriqueta experimentó asco y repugnancia y que en la actualidad tiene pareja estable. A preguntas de la defensa afirmó que Enriqueta en ningún momento dijo que la había obligado a bajarse los pantalones. Se le exhibió la carta que obra al...

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