STSJ Galicia , 5 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Marzo 2020

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO-M

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15078 44 4 2016 0002034

Equipo/usuario: MJ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005374 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000694 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Oscar

ABOGADO/A: MARIA SOL ROMERO SALGADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a cinco de marzo de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005374 /2019, formalizado D. Oscar, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000694 /2016, seguidos a instancia de D. Oscar frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Oscar presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha catorce de junio de dos mil diecinueve

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:" 1º.- Se declara probado que D. Oscar, nació el NUM000 fe 1955, af‌iliado al Régimen de la Seguridad Social con número de af‌iliación NUM001, y siendo su profesión la de operadores de máquinas para elaborar productos alimenticios, bebidas.

  1. - El informe médico de evaluación de incapacidad laboral de 25 de mayo de 2016 determinó como diagnóstico : infarto agudo de miocardio inferior con elevación del ST. Revasculacización percutánea de coronaria derecha y ramo intermedio. En ramo intermedio, lesión ostial prestent angiográf‌icamente intermedia, 40%.

    Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: función sistólica global ligeramente deprimida, FEVI 45%. Prueba de esfuerzo 12-2-2016: bruce. Clínica y eléctricamente positiva a partir del minuta 8 para angina alta carga, 11 Mets.

    Evaluación clínico laboral. 60 años. Operador de máquinas de envasado de leche. Limitación para actividades laborales con requerimientos de carga física moderada-elevada intensidad. Reconocimiento médico: 25-5-2016.

    (Se da por reproducido en su integridad el informe de valoración médica que obra en autos, incorporado al expediente administrativo)

  2. - En fecha 6 de junio de 2016 se emite Dictamen Propuesta en el que recoge como cuadro clínico residual: infarto agudo de miocardio inferior con elevación del ST. Revasculacización percutánea de coronaria derecha y ramo intermedio. En ramo intermedio, lesión ostial prestent angiográf‌icamente intermedia, 40%.

    Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: función sistólica global ligeramente deprimida, FEVI 45%. Prueba de esfuerzo 12-2-2016: bruce. Clínica y eléctricamente positiva a partir del minuta 8 para angina alta carga, 11 Mets.

    Y analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables con el titular, el Equipo de Valoración propone la calif‌icación del trabajador como incapacitado permanente, en grado del total. Esta calif‌icación podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir del 1-6-2017.

  3. - Por Resolución de 20 de junio de 2016 el INSS resolvió reconocer al actor con fecha de efectos de 17 de junio de 2016 la situación de incapacidad permanente en grado total para profesión habitual.

  4. - Presentada reclamación previa por el demandante la misma fue desestimada por Resolución del INSS de fecha 10 de agosto de 2016.

  5. - La base reguladora mensual asciende a 1.699,54 euros."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"FALLO:Se desestima íntegramente la demanda interpuesta a instancia de D. Oscar contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) por lo que en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las peticiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Oscar formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 17/10/2019.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, D. Oscar, presenta demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL solicitando que se le declare afecto de una incapacidad permanente en grado de absoluta para todo trabajo, con derecho a pensión del 100% de su base reguladora, condenando al INSS a estar y pasar por dicha declaración y al abono, a favor del actor, de la de la pensión que se reclama, con efectos desde el día 17 de junio de 2016, con mejoras y revalorizaciones que legalmente procedan, en cuantía y forma reglamentaria.

La sentencia de instancia desestima la demanda, pronunciamiento frente al que se alza la parte actora formulando recurso de suplicación en el que solicita que " con estimación del mismo, se revoque la citada sentencia y sea dictada otra más ajustada a Derecho, por la que se declare al recurrente en situación de incapacidad permanente absoluta, condenando a la Entidad Gestora demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que le abone la prestación interesada, en la cuantía y forma reglamentaria" . No se nos ha dado cuenta de que el recurso haya sido impugnada de adverso.

SEGUNDO

La recurrente sin discutir el relato de hechos probado, construye su recurso con amparo en el art. 193 c) de la LRJS alegando que la sentencia de instancia infringe normas sustantivas que concreta en la aplicación indebida del art. 194.5 del TRLGSS 8/2015, en relación con la DT 26 del mismo cuerpo legal.

La recurrente señala que concurren los requisitos para declarar a la actora afecta de una IPA señalando que a la vista lo recogido en el hecho probado tercero de la sentencia de instancia, el actor presenta un cuadro clínico residual que le impide realizar cualquier tipo de profesión u of‌icio, y no solo el suyo propio; indica a tal efecto que la propia sentencia de instancia recoge en el fundamento de derecho tercero que el recurrente presenta "dolor torácico cuando camina deprisa o sube cuestas"

El art. 194 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, puesto en relación con la DT 26 de la misma norma, dispone que la incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasif‌icará con arreglo a...

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