STSJ Galicia 3553/2021, 29 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Septiembre 2021 |
Número de resolución | 3553/2021 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
A CORUÑA
SENTENCIA: 03553/2021
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15036 44 4 2020 0000037
Equipo/usuario: MR
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001354 /2021 SR
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000016 /2020
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Fidel
ABOGADO/A: MANUEL CASAL FRAGA
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001354/2021, formalizado por el LETRADO D. MANUEL CASAL FRAGA, en nombre y representación de Fidel, contra la sentencia número 206/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000016/2020, seguidos a instancia de Fidel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARDO RON LATAS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Fidel presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 206/2020, de fecha nueve de noviembre de dos mil veinte.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.-El demandante se encuentra afiliado con nº NUM000 al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de electricista. SEGUNDO. -La base reguladora a los efectos de determinar la incapacidad permanente, se fija en 2.497,36 euros. TERCERO.-A fecha de 16/10/2019, en que se emitió Dictamen Propuesta por el EVI, el demandante presentaba un cuadro clínico residual consistente en: "C. Isquémica: IAM no Q. FEVI conservada. Emfermedad coronaria de 2 vasos. Stent FA en Cxm abril/2018. Cateterismo marzo/2019: Enfermedad coronaria de 3 vasos. Arteopatia periférica establecida de tipo aortoilíaco estadio IIB". Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "C. Isquémica estable. Ecocardiograma de esfuerzo 3/2019 positivo para isquemia CD/CX 5.6 METS. Claudicación intermitente estadio IIB". CUARTO. -Por Resolución del INSS, de fecha de efectos 31/10/2019, se acordó reconocer al demandante una prestación por incapacidad permanente total para su profesión habitual. QUINTO. -Frente a la misma se formuló reclamación administrativa previa, la cual fue desestimada por ulterior Resolución del INSS. SEXTO. -Se agotó la vía administrativa previa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta D. Fidel, en su propio nombre y representación, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de los pedimentos frente a este deducidos.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia desestimó la demanda, y frente a dicha resolución interpone recurso la representación procesal del demandante, interesando, al amparo del art. 193.b) de la LRJS, la modificación del HDP 3º, proponiendo que se añada al final de mismo el siguiente texto: "(50 metros, no dolor en reposo)". La adición se apoya en el informe del EVI del folio 41 de las actuaciones. No se accede a ello, ya que tal adición consta con valor de hecho probado en el fundamento jurídico tercero de la resolución que se recurre.
Con sede en el art. 193, apartado c), de la Ley Adjetiva Laboral, la parte recurrente construye su último motivo de suplicación, en el que denuncia violación por inaplicación del art. 194.1.c) de la Ley General de la Seguridad Social, por estimar, en esencia, que la capacidad residual de trabajo del actor no le permite dedicarse a ninguna actividad profesional.
El recurso no puede prosperar, ya que el cuadro patológico que el demandante-recurrente presenta se estima que aun cuando habrá de ejercer una importante influencia sobre su capacidad de ganancia, hasta el punto de privarlo de la posibilidad de llevar a cabo las tareas fundamentales de su profesión...
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