STSJ Asturias 500/2020, 3 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Marzo 2020
Número de resolución500/2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00500/2020

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2019 0002213

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003058 /2019

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 368/2019 y acum. 369/2019 del Juzgado de lo Social núm. 3 de Oviedo,

RECURRENTE/S D/ña Herminia, ASAC COMUNICACIONES SL, Gregorio

ABOGADO/A: IGNACIO VILLAVERDE GARRIDO, RICARDO TELENTI LABRADOR, IGNACIO VILLAVERDE GARRIDO

,,,,

RECURRIDO/S D/ña: Herminia, ASAC COMUNICACIONES SL, Gregorio, UNIVERSIDAD DE OVIEDO, DISCOUNT INFORMATICO SL, FOGASA, Javier, UTE SERESCO, TELEFONICA SOL. DE INFORMATICA Y COM. DE ESPAÑA SAU

ABOGADO/A: IGNACIO VILLAVERDE GARRIDO, RICARDO TELENTI LABRADOR, IGNACIO VILLAVERDE GARRIDO, CARLOS AGUSTIN HUERRES GARCIA, ADOLFO DIZ DOMINGUEZ, LETRADO DE FOGASA, IGNACIO VILLAVERDE GARRIDO, ARMANDO DIAZ GARCIA,,,,,,,,,,,,,,

Sentencia núm. 500/2020

En OVIEDO, a tres de marzo de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Presidenta, Dª MARÍA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ, D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO y Dª LAURA GARCÍA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 3058/2019, formalizado por el Letrado D. Ignacio Villaverde Garrido, en nombre y representación de Dª Herminia y D. Gregorio, y por el Letrado D. Ricardo Telenti Labrador en nombre y representación de la empresa ASAC COMUNICACIONES SL, contra la sentencia número 391/2019 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 368/2019 y acum., seguidos a instancia de los primeros frente a la citada empresa recurrente, la UNIVERSIDAD DE OVIEDO, representada por el Letrado D. Carlos Huerres García, las empresas DISCOUNT INFORMÁTICO SL, representada por el Letrado D. Adolfo Diz Domínguez y UTE SERESCO S.A. TELEFONICA SOLUCIONES DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE ESPAÑA S.A.U., representada por el Letrado D. Armando Díaz García,

D. Javier, representado por el Letrado D. Ignacio Villaverde Garrido así como el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representado por el Abogado del Estado, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Herminia y D. Gregorio presentaron demanda contra la UNIVERSIDAD DE OVIEDO, las empresas ASAC COMUNICACIONES SL, DISCOUNT INFORMÁTICO SL y UTE SERESCO S.A. - TELEFONICA SOLUCIONES DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE ESPAÑA S.A.U., así como contra D. Javier y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 391/2019, de fecha tres de septiembre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La trabajadora Doña Herminia, con DNI NUM000, comenzó a prestar servicios por cuenta de la empresa ASAC COMUNICACIONES S.L., con CIF A33011826, en virtud de contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo, con la categoría profesional de Operador de Periféricos, y antigüedad de 7/4/2009, siendo su centro de trabajo el Centro de Atención a Usuarios (CAU) de la Universidad de Oviedo (servicio de informática y Comunicaciones /Vicerrectorado de Recursos materiales y tecnológicos. No ostentaba ni ostentó cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores. Percibía un salario diario de 43,04 euros (indiscutido).

    El trabajador Don Gregorio, con DNI NUM001, comenzó a prestar servicios por cuenta de la empresa ASAC COMUNICACIONES S.L., con CIF A33011826, en virtud de contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo, con la categoría profesional de Operador de Periféricos, y antigüedad de 25/7/2006, siendo su centro de trabajo el Centro de Atención a Usuarios (CAU) de la Universidad de Oviedo. No ostentaba ni ostentó cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores. Percibía un salario diario de 44,61 euros (indiscutido).

  2. - La empresa ASAC rige su actividad por el XVII Convenio Colectivo estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública (BOE //20). El salario día a efectos indemnizatorios que resulta de aplicarse las tablas salariales del anterior convenio asciende a 43,03 euros, pagas extraordinarias incluidas.

    La Universidad de Oviedo rige sus relaciones laborales por el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Universidad de Oviedo (BOPA) El salario día a efectos indemnizatorios que resulta de aplicarse las tablas salariales del anterior convenio asciende a 74,89 euros, pagas extraordinarias incluidas.

    La Sra. Herminia ha percibido una retribución de 15.850,48 euros en el periodo febrero 2018 a enero 2019 (f/109). El Sr. Gregorio percibió durante la misma anualidad la cantidad de 15.199,15 euros (f/153 v).

  3. - La retribución f‌ijada en 2018 para el personal Grupo II de la Universidad de Oviedo en el Área de Comunicaciones /Servicio de Informática y Comunicaciones para un trabajador que desempeñe su labor en las mismas circunstancias que la Sra. Herminia asciende a 1908,76 euros mensuales (salario base 1368,08 €, trienios (3) 109,02€, plus homologación 149,75€, Complemento responsabilidad 65,63€ y complemento informática 216,28€), más tres pagas extraordinarias (ex art 61 Co.Co) 4.431,30 euros (1477,10 (1368,08€ +109,02€) x3), esto es, 27.336,42 euros anuales.

    La retribución f‌ijada en 2018 para el personal Grupo II de la Universidad de Oviedo en el Área de Comunicaciones /Servicio de Informática y Comunicaciones para un trabajador que desempeñe su labor en las mismas circunstancias que el Sr. Gregorio asciende a 1945,10 euros mensuales (salario base 1.368,08

    €, trienios (4) 145,36€, plus homologación 149,75€, Complemento responsabilidad 65,63€ y complemento informática 216,28€), más tres pagas extraordinarias (ex art 61 Co.Co) 4.540,32 euros (1.513,44 (1368,08€ +145,36€) x3), esto es, 27.881,52,42 euros anuales.

  4. - El objetivo del Centro de Atención al Usuario (CAU) es proporcionar un soporte primario a los usuarios f‌inales de los sistemas informáticos y servicios de red corporativos de la Universidad de Oviedo. Depende del Servicio de informática y Comunicaciones /Vicerrectorado de Recursos materiales y tecnológicos. Los usuarios se ponen en contacto mediante correo electrónico Correo electrónico, Autoregistro de incidencias (Helpdesk): https://xperta.uniovi.es o a través del Teléfono 4000.

  5. - La Universidad de Oviedo ha externalizado los servicios de soporte y atención al usuario de sistemas productos y servicios basados en tecnologías informáticas y de comunicaciones desde 2006 (f/338 a 340): desde el 1/8/2006 al 31/7/2007 con prorroga hasta 31/7/2018. Desde el 1/8/2008 al 31/01/2009 (PA 2008/3). Desde el 1/2/2009 al 31/1/2010 con prórroga hasta el 31/1/2011 (PA 2009/5). Desde el 1/2/2013 al 31/1/2013, con dos prórrogas anuales y prórroga especial hasta el 28/2/2015 (PA 2011/5).

    Por resolución de la Universidad de Oviedo de 3/10/2014 se aprobó la contratación, mediante procedimiento abierto del Servicio de Soporte y Atención a Usuarios de Sistemas, Productos y servicios basados en Tecnologías Informáticas y de Comunicaciones para la Universidad de Oviedo, publicándose la convocatoria del procedimiento de licitación en el BOE de 25/10/2014.

    Figura en autos el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas. Describe como funciones a desarrollar por personal técnico contratado (2.2): Servicio de Gestión de incidencias, servicio de instalaciones en el puesto cliente-remoto o presencial- servicio de inventario, servicio de mantenimiento de hardware, servicio de soporte de software de base. No se podrían incluir en la oferta personas con contrato comprometido con otra entidad, publica o privada para el mismo periodo de ejecución (3.3). Aportación de recursos: la Universidad de Oviedo aportaría un Director Técnico de Proyecto y un coordinador, una sala de trabajo en las dependencias de la Universidad de Oviedo, componentes informáticos para realizar las sustituciones en caso de reparaciones, tarjeta de acceso a las instalaciones, herramienta de registro de incidencias básica y equipos necesarios para instalar a herramienta de inventario de gestión de incidencias y base de datos de soluciones tipo. La empresa seleccionada habría de aportar: equipo de trabajo, equipamiento necesario para la prestación del servicio, cursos de formación necesarios para la actualización de los técnicos, teléfonos móviles para el equipo de trabajo y coordinador del servicio, herramientas y útiles necesarios para la instalación y reparación de equipos, disponibilidad de un vehículo con conductor, en caso de que aporte nuevo sistema de gestión de incidencias, debería ser de software libre o en otro caso facilitar a la Universidad de Oviedo el derecho de uso. Debería proporcionar un servicio telefónico "de atención al cliente" al cual se puedan desviar las llamadas de atención al usuario de la Universidad de Oviedo.

    Figura también en autos la Oferta Técnica Servicio de Soporte y Atención a Usuarios de Sistemas, Productos y servicios basados en Tecnologías Informáticas y de Comunicaciones para la Universidad de Oviedo de la empresa ASAC COMUNICACIONES S.L. En el apartado 2.3 f‌iguran los medios materiales para el personal técnico: destornillador eléctrico, juego de destornilladores convencionales, cables de PC, alicate pequeño, tester de fuentes, disco duro de IDE y otro de...

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