STSJ Castilla y León 103/2020, 26 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Febrero 2020
Número de resolución103/2020

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00103/2020

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 76/2020

Ponente Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 103/2020

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintiséis de Febrero de dos mil veinte.

En el recurso de Suplicación número 76/2020 interpuesto por CENTRO REGIONAL DE SERVICIOS AVANZADOS S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 366/2019 seguidos a instancia de DON Jose Miguel, contra el recurrente, en reclamación sobre Clasif‌icación Profesional. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Manuel Martínez Illade que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 14 de Enero de 2020 cuya parte dispositiva dice: " FALLO .- Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DON Jose Miguel contra la empresa CENTRO REGIONAL DE SERVICIOS AVANZADOS S.A., debo condenar y condeno a la empresa demandada, a

abonar al actor la cantidad de 13.464,08 euros, más el 10% de interés legal por mora correspondiente en el pago de los salarios."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- El demandante, DON Jose Miguel ha prestado servicios por cuenta de la empresa CENTRO REGIONAL DE SERVICIOS AVANZADOS S.A., cuya actividad económica de es la de servicios informáticos (según contrato), desde el 18-11-2013 hasta el 5-5-2019, fecha en que solicitó una excedencia voluntaria, en virtud de un contrato de trabajo temporal que posteriormente devino indef‌inido, para la realización de una obra o servicio determinado consistente en Desarrollo Plataforma Infolex 2013-2014, como Técnico Informático (Programador ASP.Net), según contrato, y categoría profesional de Ordenanza Nivel XII, Grupo IV, (según nóminas), siendo de aplicación, según el contrato, el Convenio Colectivo para la Actividad de Of‌icinas y Despachos de Burgos, y ha venido percibiendo un salario base de 1.162,68 euros brutos y un concepto adicional variable, "ACTA CON", en doce pagas y algunas mensualidades "CP NO CON", conforme resulta de las nóminas aportadas por el actor como documentos 9 a 27 de su ramo de prueba, cuyo contenido se da por reproducido. SEGUNDO.- El actor ostenta el Título de Ingeniero Informático, y en fecha 30-1-2015 fue requerido por la empresa demandada mediante correo electrónico para que aportara dicho Título a efectos de legitimarlo notarialmente. Las funciones que ha venido desempeñando son tareas de programación informática en la empresa Editorial Aranzadi S.A. en el proyecto de desarrollo Infolex, actuando por propia iniciativa y con responsabilidad, probando el programa a través de desarrollos informáticos que elaboraba al efecto, análisis y pruebas, para lo cual son necesarios conocimientos informáticos en materia de programación, realizando una parte de funciones en los mismos términos que otros trabajadores de la empresa que no ostentan la Titulación indicada, pero otras, como la elaboración de los desarrollos informáticos para probar el programa aplicado en la empresa Aranzadi, las lleva a cabo el demandante a diferencia de esos otros trabajadores. TERCERO.- La Entidad CENTRO REGIONAL DE SERVICIOS AVANZADOS S.A., se constituyó mediante escritura pública de fecha 26 de febrero de 1996, teniendo como objeto social la consultoría para empresas y profesionales, el desarrollo de proyectos y sistemas de información, auditoría de sistemas, formación en sistemas y procesos informáticos y de información, servicios de gestión de comunicaciones, de aplicaciones y servicios de centro de procesos de datos, el desarrollo y distribución de programas y equipos informáticos, los servicios de gestión de proceso y la participación en otras sociedades que tengan objeto social idéntico o análogo. Los CNAE correspondientes a las actividades desarrolladas por la citada entidad son los siguientes: 6201, 6202, 6203, 6209 y 7022, siendo el correspondiente a la actividad principal, el 6201. CUARTO.- Según el Convenio Colectivo de Of‌icinas y Despachos, el Titulado de Grado Medio Nivel II, percibe un salario mensual de 2.121,40 euros y el Of‌icial de Primera 1.893,27 euros. QUINTO.- De aplicarse el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría, y el trabajador ostentase la categoría de programador junior, dentro del Área 3, Grupo D, Nivel I, percibiría un salario anual de 17.823,01 euros. SEXTO .- Reclama la parte actora el reconocimiento de la categoría profesional de Nivel II, Titulado de Grado Medio y las diferencias salariales entre esta categoría y la que ostenta, asimilable a la de Ordenanza, que ascienden a 961,72 euros mensuales, en catorce pagas, por el periodo comprendido entre el mes de mayo de 2018 y abril de 2019, por un importe de...

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