STSJ Comunidad Valenciana 883/2019, 27 de Noviembre de 2019

PonenteANA MARIA PEREZ TORTOLA
ECLIES:TSJCV:2019:6272
Número de Recurso368/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución883/2019
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 000368/2017

N.I.G.: 03014-45-3-2016-0000994

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

SENTENCIA nº 883/2019

Ilmos. Sres./Ilmas. Sras.:

Presidenta

DÑA. ALICIA MILLÁN HERRANDIS

Magistrados/as

DÑA. ANA PÉREZ TÓRTOLA

  1. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO-CALERO

En VALÈNCIA, a 27 de noviembre de 2019

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 368/2017 seguidos entre partes, de la una y como demandante, DÑA. Flora, representada por la Procuradora Dña. Elena Mas Moriño y defendida por la Letrada Dña. M.ª del Pilar Alamán Aragonés; y de la otra, como Administración demandada, la CONSELLERÍA DE SANIDAD, representada y dirigida por la Abogacía de la Generalitat Valenciana; y como codemandada DÑA. Irene, representada por el Procuradora Dña. Esperanza de Oca Ros y defendida por el Letrado D. Bartolomé Torres; recurso interpuesto contra la resolución de 08/marzo/2016 del Director General de Recursos Humanos desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a la resolución del tribunal de 08/noviembre/2015, por la que se hace pública la resolución definitiva del concurso-oposición para la provisión de vacantes de celador/a de instituciones sanitarias de la Consellería de Sanidad Universidad y Salud Pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, según su escrito de interposición del recurso, se impugna la resolución de 08/marzo/2016 del Director General de Recursos Humanos desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a la resolución del tribunal de 08/noviembre/2015, por la que se hace pública la resolución definitiva del concurso- oposición para la provisión de vacantes de celador/a de instituciones sanitarias de la Consellería de Sanidad Universidad y Salud Pública.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 12 de noviembre de 2019 pasado.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente la Magistrada Dña. Ana Pérez Tórtola, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como se deduce de los antecedentes de la presente resolución, el objeto del presente recurso es la impugnación de la resolución de 08/marzo/2016 del Director General de Recursos Humanos desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a la resolución del tribunal de 08/noviembre/2015, por la que se hace pública la resolución definitiva del concurso-oposición para la provisión de vacantes de celador/a de instituciones sanitarias de la Consellería de Sanidad Universidad y Salud Pública.

SEGUNDO

Del escrito de la demanda se deduce que los fundamentos de su pretensión son los siguientes:

A)"Hechos":

  1. A la recurrente el tribunal le ha otorgado una puntuación total de 81,43 puntos,

    La discrepancia se refiere a la valoración de la experiencia profesional y de las actividades formativas, que se detallan a continuación:

    1. Experiencia profesional: le ha sido valorada en 11.1 puntos, mientras que deberían haberse le computado 15.17 sobre la base de los establecido en la resolución de 24/marzo/2011 en cuyo apartado 2, al establecer los requisitos de los aspirantes, dice: "las condiciones para ser admitidos a las pruebas deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión".

      Con este fundamento sostiene que la experiencia profesional debía ser computada hasta el 18/mayo/2011 siendo por lo tanto los puntos computables los acreditados (documentos 3 a 10, donde se acredita su experiencia en los distintos servicios de salud).

    2. Actividades formativas (máximo 50 puntos):

      Se establece en las bases de la convocatoria que se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento o relacionados directamente con la categoría a la que se concursaron, de duración igual o superior a 10 horas, que hayan sido cursados por el interesado y hasta un máximo de 35 puntos, se dice.

      Los cursos cuyo cómputo se interesa son los siguientes:

  2. Movilización de enfermos para celadores.

    Según la resolución recurrida no es computable por el motivo 4º. No está conforme pues se trata de un curso específico de la oposición e impartido por centro de formación de CC. OO. y con el débito reconocimiento de la Junta de Comunidades Castilla-La Mancha (documento 11), que debía computar con cinco puntos del baremo al haber realizado 105 horas acreditadas.

  3. Los celadores ante el transporte y movilización de pacientes graves.

    No se computa por el motivo 4º, si bien entiende que debería ser computado con cinco puntos, puesde nuevo se trata de un curso realizado en centro de formación de CC. OO. y con el mismo reconocimiento de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha (documento 12).

  4. Cuidados de auxiliar de enfermería al anciano con problemas de conducta y los sentidos.

    Se excluyepor el motivo 2º, pero considera que debe computarse como genérico pues se trata de curso que está directamente relacionado con las funciones del puesto de celador. Se le debe computar con dos puntos al haber realizado cien horas (documento 13).

  5. Cuidados del auxiliar de enfermería al anciano con problemas músculo esqueléticos, metabólicos, urinarios y neurológicos. En la resolución que se recurre se excluyó por el motivo 4º, pero entiende que debe computarse como genérico por estar directamente relacionado con el puesto de celador, con dos puntos al haber realizado 100 horas (documento 14).

  6. Dispositivos de acogida e higiene.

    Se excluye por el motivo 2º, sin embargo consudera que debe computarse como genérico pues se trata de curso que está directamente relacionado con las funciones del puesto de celador, y con dos puntos al haber realizado cien horas (documento 15).

  7. Certificado de técnico en transporte sanitario nivel II.

    Se excluye por los motivos 2º y 6º, debiéndose computar con dos puntos por entender que está directamente relacionado con las funciones del puesto de celador (documento 16).

  8. Cuidados auxiliares de enfermería al anciano con problemas de inmovilidad y depresión.

    Se excluyó por el motivo 2º: Debe computarse como genérico por entender que se trata de puesto directamente relacionado con las funciones del puesto de celador, y con 2 puntos al haber realizado cien horas (documento 17).

  9. Cambios fisiológicos y de comunicación en el anciano.

    Se excluye por el motivo 2º; de nuevo se dice que se trata de un curso que debe computarse como genético por las mismas razones, y atribuirse por éltambién 2 puntos al haber realizado cien horas (documento 18)..

  10. Herramientas básicas de ofimática.

    No se computa por el motivo 4º y considera que sea debe computarse con 1 punto al ser un curso reconocido por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Consejería de Educación y Ciencia (documento 19).

  11. Windows e internet.

    No se computa por el motivo terceroy debe serlo al haberse realizado en un centro de formación "Sistem" con un punto (documento 20).

  12. Excel xp avanzado.

    No se computa por el motivo cuarto y debe serlo con un punto al haberse realizado un centro de formación de CC OO (documento 21).

  13. Cuidados de auxiliar de enfermería al anciano con problemas respiratorios, cardiovasculares y digestivos.

    No se computan por el motivo 2º, cuando debería serlo al haber sido realizado por ministerio de sanidad y consumo, comisión de formación continuada y computable con 2 al haberse realizado 100 horas (documento 22).

    Todo ello suma un total de 27 puntos.

    1. En cuanto a los fundamentos de Derecho: Se aduce vulneración de los artículos 23.2 y 14 CE.

TERCERO

Frente a ello, se sostiene la conformidad a Derecho de las resoluciones recurridas:

  1. Por la Administración demandada se recuerda doctrina sobre la discrecionalidad técnica de la Comisión de Valoración, y con esa base: se señala que la demandante no identifica la forma de calcular la puntuación que defiende para la experiencia profesional y que el tribunal repasó con ocasión del recurso de alzada la puntuación otorgada (folios 181 a 187 expediente administrativo) y que en cuanto a la actividad formativa, el tribunal había aplicado las bases y los criterios establecidos en la reunión de 29/octubre/2014 (folios 188 a 192).

  2. Por la codemandada Sra. Irene se sostiene la conformidad a Derecho de la actuación del tribunal calificador.

CUARTO

Tal como hemos tenido ocasión de recordar en casos como el presente, así en la sentencia de esta Sala y Sección 333/2018, de 27/junio (Roj: STSJ CV 2834/2018 - ECLI:ES:TSJCV:2018:2834, recurso 203/2016):

"Con carácter general debemos recordar que las bases de la convocatoria o proceso selectivo vinculan tanto a la administración como a los participantes y en este sentido se ha pronunciado de forma reiterada el TS, por todas sus sentencias de 22/mayo/12 RC 2574/11 , y la de 4/abril/16 RC 711/15 .

También es doctrina reiterada que las bases deben interpretase en el sentido más favorable al art. 23.2 de la CE , sentencia del TS 6/julio/12, RC 1351/11 .

Por su parte el TC en su sentencia 131/17, de 13 de noviembre , recuerda su doctrina...

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