STSJ Comunidad Valenciana 333/2018, 27 de Junio de 2018
Ponente | MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS |
ECLI | ES:TSJCV:2018:2834 |
Número de Recurso | 203/2016 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 333/2018 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000203/2016
N.I.G.: 46250-45-3-2016-0001245
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2
Ilmos. Sres:
Presidenta
Dª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS
Magistrados
D RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO CALERO
Dª ANA Mª PÉREZ TÓRTOLA
SENTENCIA Nº 333 / 2018
En Valencia, a veintisiete de junio de dos mil dieciocho.
VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 203/16, interpuesto por la procuradora Dª Esperanza de Oca Ros en representación de Dª. Melisa, contra la resolución de 1/03/16, del Director General de Recursos humanos y Económicos que desestima recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de 18/11/15, resolución definitiva del concurso oposición para provisión de vacantes de celador en instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, como demandada la Generalitat Valenciana que ha comparecido representada y asistida por Abogado de su Abogacía General, habiendo comparecido como codemandada Dña. Noelia, representada por la Letrada Dª Sofía García Solis.
Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.
Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.
A la vista de la controversia y de los elementos obrantes en el expedientese acordó el recibimiento del proceso a prueba, se practico y las partes formularon conclusiones, y quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día 26 de de junio del presente año, fecha en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo ponente la magistrada Doña Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS.
La recurrente tomó parte por el turno libre en el procedimiento convocado por laResolución de 24/ marzo/11, de concurso oposición para la provisión de vacantes de Celador de Instituciones Sanitarias de la Conselleria de Sanidad Universal.
Tras superar la fase de oposición, donde alcanzó 69,33 puntos, se le valoraron los méritos con 21,05 puntos. Obteniendo una puntuación total de 90,38 puntos. No obteniendo plaza.
La actora cuestiona en el procedimiento judicial la valoración de sus méritos en el apartado 2: Actividades formativas, a su juicio se le debieron valorar:
1) Gestión al Día: Introducción a la Dirección de Personas.......Genérico (2 puntos)
2) Gestión al Día: Introducción a la Gestión de la Calidad........Genérico (2 puntos).
3) Administrativo Contable............................................Genérico (2 puntos).
4) Gestión al Día: Introducción a la Gestión de la Economía......Genérico (2 puntos).
La suma de estos cursos daría un total de 8 puntos.
Denuncia infracción del punto 2 apartado 2.2 del Anexo 1 de la convocatoria del concurso oposición, en relación con lo establecido en el artículo 7 y punto 2.2 del Anexo III de la Orden de 7 de mayo de 2007 del Conseller de Sanidad, por la que se aprueban los baremos de méritos de aplicación a los procesos selectivos para la cobertura de plazas de Personal Estatutario al Servicio de Instituciones Sanitarias de la Generalitat.
Termina solicitando que se le adjudique un total de 98,38 puntos, se rectifique la valoración obtenida, y se le adjudique una plaza en el concurso oposición de celadores desde la fecha en que tomaron posesión el resto de los adjudicatarios con las consecuencias jurídicas y económicas que de ello se deriven.
Para resolver las cuestiones planteadas debemos partir de los siguientes antecedentes:
La base 6.2., de la resolución de la convocatoria disponía que:
" En la fase de concurso, a la que sólo accederán aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición, se valorarán los méritos, conforme a la Orden de 7 de mayo de 2007, del Conseller de Sanidad, por la que se aprueban los baremos de méritos de aplicación a los procesos selectivos para la cobertura de plazas de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias de la Generalitat Valenciana (DCCV a° 5518, de 23-05-07), reproduciéndose el baremo aplicable en el anexo 1. La puntuación máxima en esta fase será de l00 puntos.
El punto 2 apartado 2.2) del Anexo 1 de la Resolución de convocatoria, en la que participó la actora estableció:
2. El resto de cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la formación de los empleados públicos, de carácter genérico, de duración igual o superior a 10 horas que hayan sido cursados por el interesado, se valorarán de acuerdo con la siguiente escala, hasta un máximo de 10 puntos:
De 100 o más horas de duración.......2, 00 puntos
De 75 o más horas de duración........1,50 puntos
De 50 o más horas de duración.........1,00 puntos
De 25 o más horas de duración.........0,50 puntos
De 15 o más horas de duración.........0,20 puntos
De 10 o más horas de duración.........0,10 puntos
2,3, Se valorará la realización de actividades científicas, docentes y de investigación no recogidas en apartados anteriores, hasta un máximo de 5 puntos.
El tribunal del Concurso-Oposición, en su sesión de 29/Octubre/14, alcanzo el siguiente acuerdo:
"Los cursos de formación para ser baremados deben cumplir tres requisitos, referidos al organismo que lo imparte, a las características del curso y al contenido del mismo:
-
- En cuanto al organismo o centro que imparte el curso:
Deben ser cursos impartidos directamente por organismo oficial o impartidos por centros acreditados o reconocidos para la docencia por el organismo competente en materia de educación o sanidad de la correspondiente administración pública.
-
- Con respecto a las características del curso:
Deben ser cursos convocados dentro del Plan de Formación Continua o Continuada de los empleados públicos al servicio de la Generalitat o cursos homologados correspondientes a las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo de Formación Continua en las administraciones públicas o cursos que cuenten con él reconocimiento de oficialidad del organismo competente (en este caso, el Tribunal acuerda que dada la amplia variedad de fórmulas jurídicas conferidas por las distintas administraciones públicas a los cursos no impartidos directamente por los órganos competentes de las mismas -cursos con reconocimiento de oficialidad, cursos de interés docente sanitario, cursos de interés científico, sanitario, etc.- así como la diversidad de efectos que a cada uno de ellos les son atribuidos por sus normas de creación, solamente serán tenidos en consideración, a efectos de baremación, los cursos que gocen de reconocimiento de oficialidad conferido por el organismo competente).
-
- En lo referente al contenido del curso:
3.1. se considerarán específicos aquellos cursos cuyo programa estuviese recogido en alguno o algunos de los temas objeto de la convocatoria y que estén directamente relacionados con las funciones correspondientes a la categoría de celador, con independencia del aspecto formal de su denominación o del colectivo al que vayan dirigidos expresamente, por no resultar ninguna de estas características definitorias "a priori" de la adecuación del curso a las funciones del puesto de celador, ni ser necesariamente acordes a dicha categoría.
3.2 . se consideraran genéricos aquellos cursos que expresamente se recogen en el artículo 7.2.5 de la Orden de 07-05-07, del Conseller de Sanidad por la que se aprueban los baremos de méritos de aplicación a los procesos selectivos para la cobertura de plazas de personal estatutario al servicio de IISS de la Generalitat: "Se consideran cursos de carácter genérico los relacionados con informática, estadística, prevención de riesgos laborales, ordenación, planificación y gestión sanitaria y aquellos otros que sean de similar naturaleza que incidan en la formación general de los empleados públicos...".
No obstante, el Tribunal con respecto a los cursos de informática, acordo computar, únicamente, los cursos de ofimática (por ser éstos los que podrían tener una relación con las funciones del puesto de trabajo); no siendo computables, por tanto, cursos de programación, internet, redes, programas contables y de gestión, etc.
También se acordó no baremar los cursos de prevención de riesgos laborales cuando formen parte de un programa formativo para la obtención de un título oficial que habilite para el desempeño de una profesión (formación reglada).
Señalar, por último, que los requisitos antes citados deben desprenderse de forma clara e inequívoca de la documentación aportada por el opositor."
Con carácter general debemos recordar que las bases de la convocatoria o proceso selectivo vinculan tanto a la administración como a los participantes y en este sentido se ha pronunciado de forma reiterada el TS, por todas sus sentencias de 22/mayo/12 RC 2574/11, y la de 4/abril/16 RC 711/15 .
También es doctrina reiterada que las bases deben interpretase en el sentido más favorable al art. 23.2 de la CE, sentencia del TS 6/julio/12, RC 1351/11 .
Por su parte el TC en su sentencia 131/17, de 13 de noviembre, recuerda su doctrina sobre el art. 23. 2 de la CE :
"Seguidamente, procede compendiar nuestra doctrina acerca del derecho reconocido artículo 23.2 CE, si bien...
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