SAP A Coruña 197/2019, 17 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución197/2019
Fecha17 Diciembre 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL) A CORUÑA

RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA Tfno.: 981- 54.04.70 Fax: 981- 54.04.73

Equipo/usuario: MV

Modelo: 8035J0 TESTIMONIO TEXTO LIBRE

N.I.G: 15073 41 2 2016 0002541

Rollo: TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000019 /2019

Órgano Procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de DIRECCION000 Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000669 /2016

Acusación: Teodulfo, Celia Procurador/a: MANUEL PEDRO PEREZ SAN MARTIN, MANUEL PEDRO PEREZ SAN MARTIN Abogado/a: RICARDO MIGUEL PEREZ LAMA, RICARDO MIGUEL PEREZ LAMA

Contra: Juan Pedro

Procurador/a: MARTA DOMELO GOMEZ Abogado/a: MARIA FERNANDA ALVAREZ PEREZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA SECCION SEXTA.

DIRECCION001

AUTOS DE TRIBUNAL DEL JURADO Nº 19/2009

PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 1 DE DIRECCION000 (CAUSA TRIBUNAL DEL JURADO N° 669/16).

S E N T E N C I A nº 197/2019

Presidente del Tribunal: Ilmo. Sr. DON ÁNGEL PANTÍN REIGADA.

Miembros del Jurado:

DON Aquilino (Portavoz)

DON Arturo

DOÑA Inés

DOÑA Irene

DOÑA Jacinta

DON Benjamín

DON Bernardo

DOÑA Leocadia

DON Calixto

En DIRECCION001, a 17 de diciembre de 2019.

Se ha celebrado en esta Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en DIRECCION001, el juicio oral de procedimiento del tribunal del jurado nº 19/2019 de esta sección, dimanante del procedimiento del tribunal del jurado nº 669/2016 del Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000, por delitos de asesinato, violación y detención ilegal, contra DON Juan Pedro , con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, con domicilio en el municipio de DIRECCION002 (Pontevedra), representado por el procurador DON ROBERTO CARLOS PIÑEIRO OUTEIRAL y defendido por la letrada DOÑA MARÍA FERNANDA ÁLVAREZ PÉREZ; siendo partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL y la acusación particular ejercitada por DON Teodulfo y DOÑA Celia, representados por el procurador DON MANUEL PEDRO PEREZ SAN MARTIN y defendidos por el letrado DON RICARDO MIGUEL PÉREZ LAMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el procedimiento de tribunal del jurado nº 669/2016 del Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000, se formularon en el seno del mismo escritos de conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal, por la acusación particular y por la defensa con el contenido que consta en las actuaciones y se dictó auto de 4/4/19 en el que se acordaba la apertura del juicio oral.

SEGUNDO

Remitidos a esta sección los correspondientes testimonios con emplazamiento de las partes, se designó presidente del tribunal del jurado y una vez personadas las partes, se dictó auto 14 de mayo de 2019 cuya parte dispositiva expresaba: <<Que se desestiman las cuestiones previas planteadas por la defensa. Se tienen por propuestas las nuevas pruebas que se aluden en los escritos de la acusación particular y de la defensa y se tienen por formulados por las partes los argumentos de oposición a las pruebas propuestas por las demás partes que constan en sus escritos>>.

Se dictó auto de 5 de junio de 2019 de hechos justiciables cuya parte dispositiva establecía: «A.- Se establecen como hechos justiciables sobre los que habrá de versar el juicio oral ante el Tribunal del Jurado, seguido contra DON Juan Pedro, DNI NUM000, los siguientes:

1- El acusado D. Juan Pedro hacia las 2,44 horas del día 22/8/16 se hallaba en DIRECCION003 en la zona del final del PASEO000- RUA000- PASEO001, en las proximidades de unas naves industriales abandonadas, en un lugar oscuro y poco transitado, donde abordó a la víctima DOÑA Casilda, de 18 años y que volvía caminando sola a su domicilio, le arrebató el teléfono móvil y la introdujo por la fuerza en el maletero del vehículo DIRECCION004 NUM001, perteneciente al acusado y en el que él había llegado hasta el lugar, donde la sujetó con unas bridas y amordazó con cinta adhesiva.

2- El acusado condujo su vehículo desde DIRECCION003 y cuando cruzaba a la altura de DIRECCION005 el puente sobre la ría se deshizo del teléfono móvil de Casilda, llegando finalmente a una nave industrial abandonada sita en el lugar de DIRECCION015, DIRECCION002, lugar carente de luz eléctrica y de luz natural a esas horas.

3- Allí, teniendo a la joven totalmente a su merced, atada, sometida y aterrorizada, la desnudó y penetró vaginalmente, mientras ésta se resistía.

4- El acusado había colocado en torno al cuello de la víctima una brida plástica de unos 47 cm de longitud que, con la intención de matarla para ocultar los hechos anteriormente descritos, apretó, causando su muerte por asfixia por estrangulamiento.

5- Tras ello arrojó el cuerpo desnudo de Casilda a un pozo lleno de agua dulce existente en la citada nave industrial, donde también arrojó el bolso con efectos personales de la víctima. Cerró el pozo con su tapa, limpió el vehículo y se deshizo de la ropa de Casilda. Al cabo de unos días volvió al lugar y lastró el cuerpo, para que no emergiera, con unos bloques de adobe unidos por cables.

B- Se establecen también como hechos justiciables sobre los que ha de decidir el jurado, relativos al grado de ejecución del delito y de participación del acusado y a las posibles circunstancias concurrentes, los siguientes:

  1. - El acusado era mayor de edad cuando ocurrieron estos hechos, carece de antecedentes penales computables a efectos de reincidencia y tuvo personal y directamente la actuación en los mismos que se describió, que llevó a cabo conociendo y asumiendo las consecuencias de sus actos.

2- El acusado reconoció por propia voluntad cuando se encontraba en situación de detención policial por razón de estos hechos haber causado la muerte de la víctima, lo que fue indispensable para recuperar el cuerpo el día 31/12/17 y para esclarecer el delito.

C- De quedar establecidos como ciertos tales hechos, según sea la versión que en su día quede acreditada y sin prejuzgar, podrían ser constitutivos de un delito de detención ilegal del art. 166.2 b del Código Penal en relación con el art. 163.1 del mismo texto legal (hechos 1 y 2); de un delito de violación del art. 178 y 179 del Código Penal (hecho 3); y de un delito de asesinato con alevosía, ensañamiento y para evitar que se descubra otro delito del art. 139, apartado 1, , y y apartado 2, y art. 140.1.2ª del Código Penal (hecho 4), delitos sobre los cuales el jurado habrá de pronunciar un veredicto de culpabilidad o inculpabilidad del acusado.

D- Se admiten las pruebas propuestas por las partes, exceptuándose las pormenorizadas en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución.

Líbrense los mandamientos y despachos necesarios para su práctica.

E.- Se señala el día 28 de octubre próximo, a las 9,30 horas, para la constitución del jurado y el día siguiente para el inicio de la celebración del juicio oral, en la Sala de Audiencia de este Tribunal (Sala de Bodas), para lo cual se citará a las partes y a los testigos con las prevenciones legales. El concreto plan de señalamiento será entregado a las partes. Se prevé, sin perjuicio de su adaptación a las circunstancias del proceso, que la práctica de la prueba se extenderá en sesiones de mañana hasta el día 12 de noviembre.

F- Procédase por la Letrada de la Administración de Justicia a convocar y realizar en audiencia pública con citación de partes el sorteo de candidatos a jurados del art. 18 LOTJ.

G- Recábese del juzgado instructor testimonio del informe de la perito Sra. Juan Carlos que se dice aportado por la acusación particular junto a su escrito de calificación y de la grabación audiovisual de las declaración en sede judicial del acusado el 4/5/18 (folio 3.800).

H- Ofíciese a la Guardia Civil para en relación a los informes nº NUM002 y nº NUM003, se complete la reconstrucción virtual del desplazamiento de los terminales móviles asociados a las líneas NUM004 y NUM005, a fin de que se contesta a la solicitud de metros recorridos a pie por la víctima "en cada uno de los tramos" en que en ambos informes se secuencia su recorrido, además de la medición global que se brinda.

I- Ofíciese a la Dirección Xeral de Xustiza a fin de que provean de los medios materiales necesarios para que los testimonios admitidos como prueba documental cuyos originales tengan fotografías o gráficos en color puedan facilitarse a los jurados también en color y con la debida calidad».

TERCERO

Se procedió a designar a los candidatos a jurados, habiéndose celebrado vista sobre las excusas formuladas que fueron resueltas con el resultado que obra en la pieza correspondiente. El día 28 de octubre fijado para la constitución del jurado, como consecuencia de las exclusiones de candidatos derivadas de lo dispuesto en el artículo 38 LOTJ, resultaron menos de veinte candidatos, por lo que se procedió a un nuevo señalamiento en los términos previstos en el art. 39.1 LOTJ.

CUARTO

El día señalado 11/11/19 se procedió a la selección de los miembros del tribunal del jurado a través de los trámites correspondientes, resultando elegidas las personas designadas en el encabezamiento, además de dos suplentes.

Iniciado el juicio oral, se celebró el mismo en sesiones sucesivas con el resultado obrante en las actuaciones. En trámite de conclusiones definitivas se modificaron por todas las partes las previamente formuladas, de forma que las mismas se plantearon finalmente en los expresos términos siguientes:

A- MINISTERIO FISCAL.

El acusado D. Juan Pedro, es mayor de edad y con antecedentes penales no computables por delito de tráfico de drogas (condenado por sentencia firme de fecha 23-12-15).

El acusado, de 40 años de edad y de constitución física robusta, en la madrugada del día 22 de agosto del 2016, salió de su domicilio, sito en Lugar de DIRECCION006 n° NUM006 de DIRECCION005- DIRECCION002, conduciendo su coche...

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