Aproximación criminológica a la prisión permanente revisable

AutorAlberto Pintado Alcázar
CargoUniversidad de Murcia
Volumen 26, Diciembre de 2021
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
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Universidad de Murcia
E-mail: alberto.pintado@um.es
RESUMEN: La presente investigación comprende un estudio teórico y
empírico relacionado con la prisión permanente revisable, la cual, a pesar
      
una condena de gran repercusión dogmática y social. En consecuencia, los
dos pilares sobre los que se sustenta el debate generado se establecen en la
gravedad de los hechos delictivos cometidos por las personas condenadas por
la misma y en la duración de la mencionada condena.
  prisión permanente revisable, condena, Código Penal,
Criminología, reforma.
: The present research includes a theoretical empirical study
related to the revisable permanent prison, which, despite having been in force for

social repercussion. Consequently, the two pillars on which the debate generated
is based are established in the seriousness of the criminal acts committed by the
people convicted and in the duration of the aforementioned sentence.
revisable permanent prison, conviction, Penal Code, Criminology,
reform.
SUMARIO: I. Introducción. II. Breve referencia histórica. 2.1. Código penal de 1822. 2.2. Código penal de
1848. 2.3. Código penal de 1870. 2.4. Código penal de 1928. 2.5. Código penal de 1932. 2.6. Código penal de 1944.
2.7. Código penal de 1995. III. Configuración de la prisión permanente revisable. 3.1. Manifestaciones a
favor o en contra de la prisión permanente revisable. 3.2. Incidencia de la prisión permanente revisable dentro de
la normativa penitenciaria. 3.3. Aplicabilidad de la prisión permanente revisable en el código penal. IV. Análisis
criminológico de la aplicación de la prisión permanente revisable en españa. 4.1. Criterios criminológicos.
V. Criterios penales. V. Conclusiones. VI. Bibliografía
 
La aparición de nuevas conductas merecedoras de un castigo penal, la evolución cons-

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pueden llegar a provocar la necesidad de establecer diversas reformas en nuestro Código
Penal. En este sentido, en referencia al desarrollo que sufre diga Ley Orgánica, Morillas
Cueva dispone que “a lo mejor un día el Derecho Penal se muestra incensario para la
  
suprimidos por grandes dosis de solidaridad, de igualdad y de libertad. Mientras tanto, y
me temo que por mucho tiempo, es imprescindible conseguir un Derecho punitivo ver-
dadero protector de todos los Derechos Humanos, y una educación y compromiso entre
los ciudadanos que hagan inviable la destrucción gratuita, aberrante e incomprensible de
bienes jurídicos del más alto nivel, entre ellos la vida”1.
La entrada de la prisión permanente revisable dentro del conglomerado de penas
ha generado mucha polémica, tanto en la sociedad en su conjunto, como dentro de la
doctrina penalista, donde existen dos grandes grupos confrontados; aquellos que la ven
como una sanción desproporcionada e inconstitucional frente a aquellos que consideran
necesaria la implantación de esta medida para intentar evitar, por ejemplo, la reincidencia
de determinados delincuentes.
A tenor de lo anteriormente citado, es conveniente referenciar el artículo 25.2 de la
Constitución Española, el cual se considera como uno de los preceptos principales dentro
  as penas
privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación
y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de
prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este
Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo
condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria”. En consecuencia, se genera un
dilatado interrogante a la hora de poder determinar si en dicha sanción se podrían aplicar
los criterios necesarios para que los infractores puedan llegar a reinsertarse en la sociedad.

-
ción de derecho público que limita un derecho a una persona física (o jurídica) e imputa-
 
un órgano judicial”2.
Por otro lado, cabe destacar que existen multitud de países donde se impone una
sanción que presenta características similares a las contempladas dentro de la prisión per-
manente revisable, estableciéndose con ello la existencia de condenas a perpetuidad. Así,
a modo de ejemplo, el Código criminal alemán (Strafgesetzbuch) establece que “la pena

ello la posibilidad de que a los condenados les sea impuesta dicha penalidad. Algo similar
ocurre en el Código Penal francés, donde se implanta esta tipología correctora como una
de las posibles penas a imponer a las personas físicas. Finalmente, cabe mencionar lo
ocurrido en Inglaterra y Gales, donde la Criminal Justice Act 2003 destaca la existencia
de la cadena perpetua (life) para determinados criminales, estableciéndose concretamente
para aquellas situaciones impuestas de forma obligatoria por la ley (Mandatory life sen-
tence) y en los casos de reiteración de acciones delictivas (Life sentence for second listed
      Revista Electrónica de Ciencia
Penal y Criminología, vol. 04-06, 2002, págs. 1-23.
2 MAPELLI CAFFARENA, B., Las consecuencias jurídicas del delito. Navarra, 2005, pág.19.

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