STSJ Murcia 1502/2019, 18 de Diciembre de 2019

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2019:2829
Número de Recurso364/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1502/2019
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 01502/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)

Tfno: 968817243-968229216

Fax: 968817266-968229213

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30016 44 4 2017 0002498

Equipo/usuario: ACL

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000364 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000805 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Florentino, Fructuoso, Tomás, Jose Manuel, Romulo, Guillermo

ABOGADO/A: JULIO FRIGARD HERNANDEZ, JULIO FRIGARD HERNANDEZ, JULIO FRIGARD HERNANDEZ, JULIO FRIGARD HERNANDEZ, JULIO FRIGARD HERNANDEZ, JULIO FRIGARD HERNANDEZ

PROCURADOR:,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,

RECURRIDO/S D/ña: MAPFRE ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA

ABOGADO/A: RAFAEL ESCUDERO SANCHEZ, DIONISIO ALCAZAR RUIZ

PROCURADOR:, ANTONIO RENTERO JOVER

GRADUADO/A SOCIAL:,

En MURCIA, a dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DON Florentino, DON Romulo, DON Fructuoso, DON Tomás, DON Jose Manuel y DON Guillermo, contra la sentencia número 264/2018 del Juzgado de lo Social número 3 de Cartagena, de fecha 21 de diciembre de 2018, dictada en proceso número 805/2017, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por DON Florentino, DON Romulo, DON Fructuoso, DON Tomás, DON Jose Manuel y DON Guillermo frente a ZURICH INSURANCE PLC y a MAPFRE, S.A.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Los actores DON Florentino con NIE- NUM000, DON Romulo con DNI NUM001, DON Fructuoso con NIE nº NUM002 DON Tomás con DNI nº NUM003 DON Jose Manuel con DNI nº NUM004 Y DON Guillermo con DNI nº NUM005, han sido trabajadores de las empresas CARTHAGOVIN S.L y MURGACA S.A. entre los años 2001 y 2009.

SEGUNDO

Por sentencia del Juzgado de lo Penal número dos de Cartagena se dictó sentencia de fecha 17/07/2015 en el juicio 25/12 en el que fueron parte los demandantes DON Florentino, DON Romulo y DON Jose Manuel, en dicha sentencia constan los siguientes extremos en el fallo: "Que debo condenar y condeno a Epifanio, Estanislao, Mariana y Eulogio como autores responsables de un delito contra los derechos de los trabajadores, previsto y penado en el art 316 y 318 CP en concurso ideal con catorce delitos de 1esiones por imprudencia del art 152.1 y 2 con la concurrencia de las atenuantes muy cualificadas de reparación del daño del art 20.5 y dilaciones indebidas del 21.6 a las penas de 7 meses de prisión a cada uno de ellos con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo. durante el cumplimiento de condena y 15/16 de las costas, con 'inclusión de las causadas por la acusación particular, mientras que el restante l/16 de Epifanio se declara de oficio. Absuelvo a Epifanio del delito de tráfico de género corrompido por el que vino acusado y a las aseguradoras Zurich y Mapfre de la pretensión de responsabilidad civil. Los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a los perjudicados en los siguientes términos I- a Imanol : 1800 euros por días con impedimento, 360 por los días de hospitalización y 780 euros por días sin impedimento Il- a Florentino 5520 euros por los días de incapacidad ID- Luis 3600 euros por días de mcapac1dad. IV- Segismundo en 990 más 1620 euros respectivamente V- Mohained Belaadri en 3600 euros por días con impedimento VI- Jose Manuel en 3240 euros por días de impedimento, mas 600 euros por la secuela en atención a la edad del lesionado VII- Carlos Daniel, 6780 por días de incapacidad, 630 por días de hospitalización y 600 por la secuela VIII -Jesús Carlos, 5520 euros por los días de incapacidad IX- Juan María 4500 euros por días de incapacidad X- Juan Alberto, 1260 euros más 3600, más 2340 respectivamente XI - Pedro Miguel 3600 euros por dias Impeditivos XII- Abilio, 3360 euros por días impeditivos XIII- Alexis en 22590 euros por días impeditivos XIV

- Arcadio, 360 más 22 590 euros XV - Bruno, en 15540 euros por días con impedimento, 6750 euros por días sin impedimento y 600 Por la secuela XVI- Cirilo en 3840 euros por días con impedimento Cornelio en 1860 y 270 Todas estas cantidades serán abonadas con la responsabilidad civil subsidiaria de Murgaca y Carthagovin previo descuento de las cantidades ya consignadas para los perjudicados y sin perjuicio de las reservas de acciones efectuadas ante la jurisdicción laboral por Romulo, Florentino y Jose Manuel .

En el fundamento de derecho séptimo se hace constar: "En materia de responsabilidad civil son dos las cuestiones principales a resolver a- La condena o absolución de las aseguradoras como responsables civiles directos y b- la determinación del quantum indemnizatorio Por lo que a la primera cuestión respecta ambas entidades aportan copia de la póliza de contrato de seguro con la causa de exclusión de las enfermedades profesionales y el cuadro de enfermedades del sector donde figura la brucelosis. El aspecto principal es averiguar la naturaleza de la causa de exclusión es decir, clausula limitativa del riesgo o si es una cláusula restrictiva de derechos del asegurado Tras la sentencia de Pleno del Tribunal Supremo de 1 de septiembre de 2006, se considera clausulas limitativas -Por opos1oon a las clausulas delimitadoras del riesgo- aquellas estipulaciones del contrato que actúan para restringir, condicionar o modificar el derecho del asegurado a la indemnización una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido", tratándose de un tipo de cláusulas cuya eficacia y oposición a1 asegurado depende del requisito de la doble firma del artículo 13 de la LCS ( RCL3"0, 2295 ) .Establece la STS Civil sección I de lo Civil, del 15 de Julio de 2008 (RJ 2008, 4376) r Recurso: 1839/2001: La STS de 11 de septiembre de 2006 (RJ 2006, 6576 ) I recurso número 3260/1999 I del Pleno de la Sala, dictada con un designio unificador, precisa, invocando la doctrina contenida en las SSTS 2 de febrero de 2001 (RJ 2001, 3959), 14 de mayo de 2004 (RJ 2004, 2742) y 17 de marzo de 2006 (RJ 2006, 5639), que deben

excluirse del concepto de cláusulas limitativas de los derechos del asegurado aquellas que determinan qué riesgo se cubre, en qué cuantía, durante qué plazo y en qué ámbito espacial, incluyendo en estas categorías la cobertura de un riesgo, los límites indemnizatorios y la cuantía asegurada o contratada ( STS de 17 de octubre de 2007 ( RJ 2008, 11) rec. 3398/2000).

No tienen pues carácter limitativo de los derechos del asegurado las cláusulas delimitadoras del riesgo, que son, pues, aquellas mediante las cuales se individualiza el riesgo y se establece su base objetiva. Tienen esta naturaleza las que establecen «exclusiones objetivas» ( STS de 9 de noviembre de 1990 (RJ 1990, 8535) de la póliza o restringen su cobertura en relación con determinados eventos o circunstancias, siempre que respondan a un propósito de eliminar ambigüedades y concretar la naturaleza del riesgo en coherencia con el objeto del contrato (fijado en las cláusulas particulares, en las que figuran en lugar preferente de la póliza o en las disposiciones legales aplicables salvo pacto en contrario) o en coherencia con el uso establecido. No puede tratarse de cláusulas que delimiten el riesgo en forma contradictoria con el objeto del contrato o con las condiciones particulares de la póliza, o de manera no frecuente o...

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