SAN 10/2020, 31 de Enero de 2020

PonenteMARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2020:12
Número de Recurso257/2019

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00010/2020

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 10/2020

Fecha de Juicio: 29/1/2020

Fecha Sentencia: 31/1/2020

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: DESPIDO COLECTIVO 0000257 /2019 Ponente: Dª Mª CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI Demandante/s: UGT FICA

Demandado/s: ORACLE IBERICA, S.R.L.

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2019 0000271

Modelo: ANS105 SENTENCIA

DCO DESPIDO COLECTIVO 0000257 /2019

Procedimiento de origen: /

Sobre: DESPIDO COLECTIVO

Ponente Ilma. Sra: Dª MARÍA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI SENTENCIA 10/2020

ILMA. SRA.PRESIDENTE:

Dª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA,

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª MARÍA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

En MADRID, a treinta y uno de enero de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento DESPIDO COLECTIVO 0000257 /2019 seguido por demanda de UGT FICA (letrado D. Luis Fernando Luján de Frías) contra ORACLE IBERICA,S.R.L. (letrado D. Juan Bonilla Blasco) sobre DESPIDO COLECTIVO. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el legal representante de UGT FICA presentó, con fecha 11/11/19, demanda de DESPIDO COLECTIVO contra ORACLE IBERICA,S.R.L.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 29/1/2020 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

UGT se ratif‌icó en el suplico de su demanda, en el que solicita que se declare "la NULIDAD de los despidos efectuados por la demandada durante el mes de Octubre de 2019, condenando a la misma a la inmediata readmisión de los trabajadores despedidos en las mismas condiciones que ostentaban con anterioridad a sus despidos, abonándoles los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta su efectiva readmisión". Indicó que, desde 2013, la empresa ha venido realizando despidos colectivos cada dos años por causas organizativas o productivas, y a partir de 2017 comenzó a llegar a acuerdos para extender las garantías de aquellos despidos colectivos a los subsiguientes despidos objetivos individuales. Pero en octubre de 2019 llevó a cabo despidos objetivos, también por causas organizativas o productivas, ya sin aplicar dichas garantías.

El sindicato demandante af‌irmó que, en una plantilla total de 2653 trabajadores, se han producido 533 extinciones. Entre ellas, 290 se deben a una subrogación por otra empresa del grupo, pero descontando las mismas, aún quedan 243 sin justif‌icar, lo que, a su entender, apuntaría a una superación de los umbrales del art.

51 ET. En cualquier caso, si no se hubieran superado los límites cuantitativos del despido objetivo, estaríamos ante un fraude de ley, puesto que las mismas causas organizativas y productivas se vienen utilizando para justif‌icar los despidos colectivos desde 2013.

La empresa se opuso a la demanda, alegando la falta de concreción del demandante en esta fase de ratif‌icación, puesto que aludía a cifras de extinciones sin precisar su causa ni el período concreto en el que han tenido lugar. Señaló que se estaba basando en los informes de vida laboral, que no tienen por qué coincidir con extinciones computables para un despido colectivo.

Precisó que la empresa cuenta con 1475 trabajadores, y que las extinciones computables han sido las siguientes: 213 entre el 31/8/17 y el 23/2/18; 28 entre el 25/6/18 y el 31/7/18; 29 en noviembre de 2018; 24 el 12/4/19; 17 el 18/10/19. A partir de estos datos af‌irmó que en los 188 días transcurridos entre el 12/4/19 -

fecha en la que se produjeron 24 extinciones- y el 18/10/19, sólo han tenido lugar 17 extinciones computables, sin perjuicio de posibles bajas voluntarias o no superaciones de período de prueba. Desde el 18/10/19 hasta la fecha de este juicio no ha habido despidos adicionales. En def‌initiva, subrayando que los únicos despidos impugnados son los de octubre de 2019, la empresa señaló que no se han producido más despidos ni con posterioridad ni en los 180 días previos.

Indicó igualmente que la extensión de garantías del despido colectivo a los despidos objetivos posteriores se produjo en virtud de acuerdos alcanzados con el comité de empresa - en el que está presente UGT- en junio y noviembre de 2018 y en abril de 2019, sin que, para las extinciones de octubre de 2019, existiera obligación legal o convencional de mantener dicha extensión.

Por último, la empresa negó que exista fraude en los sucesivos despidos objetivos pues no se aprecia conexión temporal ni intencionalidad de esquivar la aplicación del art. 51 ET.

Quinto

De conformidad con lo dispuesto en el art. 85.6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

-Entre el 12-4-19, en que hubo 24 extinciones, y el 18-10-19, no ha habido ninguna extinción contractual. -Entre el 18-10-19 y el 29-1-120 no ha habido ninguna extinción.

-Entre el 12-4-19 y el 29-1-20 ha habido 17 extinciones.

-La empresa tiene 1475 trabajadores.

Fueron hechos conformes, los siguientes:

-El 12-4-19 hubo 24 extinciones.

-El 18-10-19 hubo 17 extinciones, más otras 3 correspondientes a trabajadores que habían pasado antes a una sociedad segregada.

-La empresa suscribió con la RLT -en la que está presente UGT-, en junio de 2018, noviembre de 2018 y abril de 2019, unos acuerdos marco para despidos objetivos.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Oracle llevó a cabo despidos colectivos en 2013 y en 2015, por causas organizativas y productivas.

SEGUNDO

- En 2017 la empresa puso en marcha un despido colectivo, produciéndose la extinción de 213 contratos de trabajo en el período comprendido entre el 31/8/2017 y el 23/2/2018, en los centros de Madrid, Málaga, Barcelona, Bilbao, Sevilla y Valencia.

TERCERO

- Entre el 25/6/2018 y el 31/7/2018 la empresa llevó a cabo 28 despidos individuales en diversas áreas. Entre ellos, 14 extinciones fueron por causas objetivas debidas a la desaparición del departamento de Servers & Storage de Oracle Iberica (1 en Barcelona y 13 en Madrid), 2 por despido disciplinario (en Barcelona y en Málaga) y el resto fueron despidos objetivos en Madrid.

En junio de 2018 la empresa y la representación legal de los trabajadores suscribieron un "Acuerdo Marco para los despidos objetivos en Oracle Ibérica, S.R.L. en el período comprendido entre el 26.06.18 y el 31.07.18", que obra en autos y se tiene por reproducido. Allí consta que, con posterioridad al despido colectivo, la Compañía detectó la necesidad de llevar a cabo un máximo de 28 extinciones adicionales, pactándose que se les aplicarían las mismas condiciones que las del despido colectivo.

En dicho acuerdo se af‌irma que los despidos se producen por causas productivas u organizativas, o en su caso, como consecuencia de un despido disciplinario declarado o reconocido como improcedente, pero que no alcanzan los umbrales para llevar a cabo un despido colectivo.

CUARTO

- El 16 de noviembre de 2018 se produjeron otros 29 despidos, en distintas áreas de los Centros de Trabajo de Málaga. Uno de ellos fue un despido disciplinario y los restantes se fundaron en causas organizativas.

La empresa y la RLT suscribieron un "Acuerdo Marco para los despidos objetivos en Oracle Ibérica, S.R.L. en el período comprendido entre el 01-11-18 y el 30-11-18" -que obra en autos y se tiene por reproducido- por el que a estos despidos se...

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