SAP Navarra 565/2019, 8 de Noviembre de 2019

PonenteANA INMACULADA FERRER CRISTOBAL
ECLIES:APNA:2019:1116
Número de Recurso436/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencias restantes
Número de Resolución565/2019
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000565/2019

.

Ilma. Sra. Presidenta

Dª ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

En Pamplona/Iruña, a 8 de noviembre del 2019.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 436/2019, derivado del Juicio verbal (Régimen vista abuelos - 250.1.13) nº1234/2018 - 00, del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Pamplona/ Iruña; siendo parte apelante, los demandantes, D. Serafin y Dª Celestina, representados por la Procuradora Dª Mª Belén Goñi Jiménez y asistidos por el Letrado D. Gabriel Zalba Goñi ; parte apelada, los demandados, Dª Debora y D. Jose María, representados por la Procuradora Dª Mª Asunción Martínez Chueca y asistidos por la Letrada Dª María Teresa Miqueleiz Garayoa. Con intervención del Ministerio Fiscal.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 07 de febrero del 2019, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en Juicio verbal (Régimen vista abuelos - 250.1.13) nº 0001234/2018 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"DESESTIMO la demanda presentada por la representación procesal de Dª. Celestina y D. Serafin contra Dª Debora y D. Jose María sobre fijación de régimen de visitas de los menores Luis Andrés y Valeriano respecto a los actores (tíos abuelos por parte de madre) y en consecuencia, ABSUELVO a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra.

No procede hacer expresa imposición de costas."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, D. Serafin y Dª Celestina .

CUARTO

El Ministerio Fiscal y la parte apelada, Dª Debora y D. Jose María, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 436/2019, habiéndose señalado el día 17 de octubre del 2019 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación por la representación de D. Celestina y D. Serafin la sentencia dictada por el juzgado de instancia que desestima la demanda presentada frente a D. Debora y D. Jose María en demanda del reconocimiento de derecho de visitas de los menores Luis Andrés y Valeriano .

Se manifiesta en el recurso la oposición a la valoración que la juez de instancia hace de la prueba practicada y considera acreditado que la relación existente entre quienes hoy son parte en el presente procedimiento ha sido siempre muy intensa derivado de las circunstancias personales y familiares de Debora . A su juicio ha quedado también probado que la relación de los tíos abuelos con sus sobrinos ha sido muy intensa y satisfactoria para los menores siendo muchos los momentos en que estuvieron juntos, tanto con la madre como en ausencia de esta, les prepararon la comida e incluso les iban a buscar a la guardería.

Niega igualmente la recurrente la existencia de un conflicto entre los hoy demandantes recurrentes y los progenitores derivado como pretende la contraparte de una exigencia de información y control por parte de Celestina, aunque si reconocen graves diferencias con Jose María achacándole a éste el ejercicio de un control sobre su esposa, Debora . También culpa al demandado Sr. Germán del posible conflicto de lealtades que según el MF sufren los menores.

Solicita por ello la revocación de la sentencia y la fijación de un régimen de visitas de los menores de una tarde a la semana durante dos horas.

La representación de los demandados se opone al recurso interpuesto y solicita la íntegra confirmación de la resolución.

SEGUNDO

Tal y como se recoge en al resolución de instancia y ha sido alegado por las partes el derecho de visitas aparece recogido en el Art 160 CC que establece que " no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados".

Es doctrina jurisprudencial del TS expuesta en la sentencia de fecha 16/9/2015(con cita de otra sentencia anterior de fecha 18/3/2015) que: "El artículo 160.2 CC, a contrario sensu, permite denegar las relaciones del nieto con sus abuelos cuando concurra justa causa, que no define y que debe examinarse en cada uno de los casos que se deban enjuiciar ". Esta norma y la interpretación jurisprudencial derivan de lo establecido en el artículo 8.1 de la Convención de Nueva York sobre los Derechos del Niño, que establece que " Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos (...) las relaciones familiares de conformidad con la ley (...)". Esta es la línea que preside la resolución de los casos planteados en las SSTS 576/2009, de 27 de julio; 632/2004, de 28 junio; 904/2005, de 11 noviembre, y 858/2002 de 20 septiembre.

Tal y como recoge la SAP de Pontevedra de 5/08/2018:

" La Exposición de Motivos de la Ley 42 de 2003 de 21 de noviembre mediante la que se modifica el Art. 160 del Civil, entre otros, establece:

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