SAP Barcelona 32/2020, 27 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Enero 2020
Número de resolución32/2020

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120178064217

Recurso de apelación 563/2018 -E

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 532/2017

Parte recurrente/Solicitante: Jesús Ángel, María Cristina

Procurador/a: Pol Sans Ramirez, Roger Espi Casas

Abogado/a:

Parte recurrida: BBVA, S.A.

Procurador/a: Ignacio De Anzizu Pigem

Abogado/a: MARIA GARCIA MELCHOR

SENTENCIA Nº 32/2020

Magistrados:

Miguel Julian Collado Nuño Asuncion Claret Castany Zuriñe García Carrillo

Barcelona, 27 de enero de 2020

Ponente : Zuriñe García Carrillo

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 23 de julio de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 532/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aPol Sans Ramirez, Roger Espi Casas, en nombre y representación de Jesús Ángel, María Cristina contra sentencia de fecha 16 de mayo de 2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/ a Ignacio De Anzizu Pigem, en nombre y representación de BBVA, S.A..

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que estimando la demanda presentada por el Sr. Ignacio de Anzizu Pigem, en representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., asistidos por la Sra. María García Melchor, frente a D. Jesús Ángel y Dña. María Cristina, representados por el Sr. Pol Sans, y asistidos por la Sra. Emilia de Molina, y estimando parcialmente la reconvención formulada de contrario:

  1. Declaro la resolución del contrato suscrito entre las partes y condeno a la demandada al pago de los importes debidos hasta el momento de la liquidación, 21.473'29€, más lo pendientes que ascenderían a 116.912'95€, más los intereses moratorios desde la interpelación judicial, con expresa condena en costas a la parte demandada.

  2. Declaro la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, de la cláusula de intereses moratorios, de la cláusula de comisiones por impago, de la cláusula de comisión de apertura, y de la cláusula de gastos del contrato suscrito entre las partes, y condeno a BBVA al pago de 1.967'65€ (1881'52€+86'13€), sin hacer expresa condena encostas."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 23/01/2020.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Zuriñe García Carrillo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. (en adelante BBVA) se presentó demanda de reclamación de cantidad en la que en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminó suplicando se dictara sentencia en la que se declarara la resolución del contrato de financiación de fecha 5 de octubre de 2005, protocolo 2096 y se condenara a los codemandados al pago de todas las cantidades debidas como principal e intereses ordinarios hasta la interposición de la demanda (138.386,24 euros) más los intereses moratorios desde la interpelación judicial hasta el completo pago de las cantidades adeudadas; y subsidiariamente, se condene al cumplimiento del contrato de financiación al pago de la a cantidad que por cuotas de principal, intereses ordinarios y moratorios del contrato haya vencido en el momento de certificar la deuda (21.473,29 euros) así como las cuotas que por principal e intereses ordinarios se devenguen hasta la sentencia y en su caso hasta el íntegro pago del préstamo, así como los intereses moratorios que se devenguen desde la interpelación judicial hasta el completo pago de las cantidades adeudadas hasta la sentencia; y la condena en costas procesales a la parte demandada. Todo ello en base a un crédito con garantía hipotecaria otorgado en fecha 5 de octubre de 2005 por CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA a los codemandados DON Jesús Ángel y DOÑA María Cristina con el límite de 151.000 euros, presentando un saldo deudor por deuda pendiente vencida de pago de 21.473,29 euros y cantidad dispuesta no venciada de 116.912,95 euros a fecha 21 de juniode 2017, representando un total de 89 cuotas mensuales que supone un 13,40% del total prestado.

Por la parte demandada, DOÑA María Cristina, se presentó escrito de contestación a la demanda solicitando la desestimación de la demanda. Basa su oposición en la excepción de falta de legitimación activa de la demandante por venta del crédito hipotecario a BLACKSTONE y disconformidad con la deuda reclamada, por existencia de cláusulas abusivas y compensación con las cantidades reclamadas en dicho concepto mediante reconvención e improcedencia de resolución contractual conforme a los artículos 1129 y 1124 del CC. Asimismo por la demandada se presentó demanda reconvencional en la que solicitaba la declaración de nulidad de cláusulas abusivas (anatociosmo, aplicación del TAE como interés remuneratorio, comisión de apertura, comisión de reclamación de posiciones deudoras, asunción de los gastos de formalización e inscripción registral del crédito con garantía hipotecaria, intereses de demora y vencimiento anticipado y la condena a eliminar las cláusulas nulas, abstenerse de aplicarlas, anotar las modificaciones sobre el crédito en el Registro de la Propiedad, rehacer el cuadro de amortización sin aplicación de las mismas, y la devolución de las cantidades indebidamente cobradas con los intereses correspondientes desde la fecha del indebido abono hasta su completo pago y las costas procesales.

La Sentencia de fecha 16 de mayo de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 36 de Barcelona estima la demanda y estima parcialmente la reconvención, declarando la resolución del contrato y condenando a la demandada al pago de los mportes debidos hasta el momento de la liquidación, 21.473,29 euros más los pendiente, 116.912,95 euros, más los interés moratorios desde la interpelación judicial con condena en costas a la parte demandada; y declarando la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, intereses moratorios,

comisiones por impago, comisión de apertura, cláusula de gastos del contrato y condenando a la demandante al pago de 1.967,65 euros (1.881,52 euros+86,13 euros), sin condena en costas.

Interpone recurso de apelación la parte demandada/reconviniente, DOÑA María Cristina, invocando error en la aplicación del derecho en cuanto a la falta de legitimación activa de la demandante, vencimiento anticipado/ resolución contractual vía 1124 y 1129 del CC, gastos de formalización de la hipoteca: notaría y registro de la propiedad, cláusula anatomista, TAE e imposición de gastos de tasación del inmueble al consumidor, intereses de demora y comisión de reclamación de posiciones deudoras.

El recurso es opuesto de contrario.

Segundo

FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA. TITULIZACIÓN.

Frente a la consideración por la sentencia de instancia de que la demandante BBVA está legitimada activamente en el procedimiento porque la titulización operada no es un negocio cesión del crédito, la recurrente considera que se trata de un contrato de cesión de crédito de fecha 15 de julio de 2014 por el que la entidad Catalunya Bank vendió a la entidad Blackstone el contrato por lo que la entidad BBVA carecería de legitimación activa en el presente procedimiento.

El motivo de recurso se desestima. En cuanto a la naturaleza y circunstancias procesales en relación con los distintos sujetos concernidos sobre las participaciones hipotecarias aportadas a fondos de titulización, como ya se ha pronunciado esta Sala en Sentencia de fecha 21 de noviembre de 2019 (Roj: SAP B 13811/2019 - ECLI: ES:APB:2019:13811 ), estas ya fueron examinadas por esta Sala en auto 6/2018, de 15 de enero, remarcando la solución establecida por el acuerdo de 15 de julio de 2016, de unificación de criterios de la Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Barcelona, adoptado al amparo de lo previsto en los artículos 264 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 57.1.c) del Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de los Tribunales y que, acerca de la cuestión relativa a la " legitimación activa en procesos hipotecarios en relación a participaciones hipotecarias aportadas a fondos de titulización ", concluía que correspondía dicha legitimación " al acreedor hipotecario que figura en el Registro de la Propiedad, por más que el fondo titular de la participación hipotecaria que incluye el crédito objeto de reclamación puede "compeler" al emisor de la participación, en caso de impago del deudor, el ejercicio de la correspondiente acción ejecutiva. En caso de pasividad del emisor el partícipe puede instar la acción o su continuación por subrogación, previa acreditación de su titularidad a los efectos del artículo 540 LEC ".

De esta manera, el artículo 5.1 de la Ley 19/92, de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y Fondos de Titulización Hipotecaria, hoy derogado por Ley 5/2015, caracterizaba a las agrupaciones de participaciones hipotecarias como Fondos de Titulación Hipotecaria, mantenía, conforme al artículo 1 de la Ley 2/1981, del Mercado Hipotecario, modificado por Ley 41/2007, la acción ejecutiva en manos del acreedor hipotecario que, frente al deudor, seguiría siendo el emisor de las participaciones, mientras que " el titular de la participación podrá compeler al acreedor hipotecario para que inste la ejecución ", y sólo "...

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