SAP Barcelona 619/2019, 21 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Noviembre 2019
Número de resolución619/2019

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0821142120170067742

Recurso de apelación 333/2018 -E

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Sant Feliu de Llobregat

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 239/2017

Parte recurrente/Solicitante: Patricia, Jacobo

Procurador/a: Marta Boada Mateos, Erlisbeth Canoles Medina

Abogado/a:

Parte recurrida: BBVA, S.A.

Procurador/a: Ignacio De Anzizu Pigem

Abogado/a: MARIA GARCIA MELCHOR

SENTENCIA Nº 619/2019

Magistrados:

Miguel Julian Collado Nuño Asuncion Claret Castany Jose Manuel Regadera Saenz

Barcelona, 21 de noviembre de 2019

Ponente : Miguel Julian Collado Nuño

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 27 de abril de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 239/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Sant Feliu de Llobregat a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aMarta Boada Mateos, Erlisbeth Canoles Medina, en nombre y representación de Patricia, Jacobo contra sentencia de fecha 24 de enero de 2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Ignacio De Anzizu Pigem, en nombre y representación de BBVA, S.A..

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Estimo parcialmentela demanda interpuesta por el Banco Bilbao vizcaya Argentaria, SA, representada por el procurador de los tribunales D. Ignacio de Anzizu Pigem contra

D. Jacobo representado por la procuradora de los tribunales Dª Marta Boada Mateos y contra Dª Patricia, representada por la procuradora de los tribunales Dª Elisabeht Canoles Medina, y en consecuencia, en relación con el contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre las partes e instrumentado en escritura pública de 1 de diciembre de 2006 y el contrato de novación 12 de noviembre de 2009:

-Declaro la nulidad or abusiva de la cláusula sexta bis relativa al vencimiento anticipado contenida en la escritura pública de 1 de diciembre de 2006, que se tendrá por no puesta.

- Declaro la nulidad por abusiva de la cláusula tercera contenida en la escritura pública de 1 de diciembre de 2006 y en contrato de novación 12 de noviembre de 2009, cláusula suelo que se tendrá por no puesta.

- Declaro la nulidad por abusiva de la cláusula quinta denominada "Gastos a cargo del acreditado" contenida en la escritura pública de 1 de diciembre de 2006 y la cláusula novena del contrato de novación 12 de noviembre de 2009.

- Declaro la resolución del contrato de préstamo con garantía hipotearia de fecha 1 de diciembre de 2006 y 12 de noviembre de 2009, suscrito entre Catalunya Banc, SA como prestamista, y D. Jacobo y Dª Patricia prestatarias hipotecantes y en consecuencia debo condenar y condeno a los demandados al pago de 312.938,74 euros deduciéndose la cantidad que la entidad bancaria hubiera percibido de más por aplicación de las cláusulas declaradas nulas. A dicha cantidad deberá sumarse los intereses del artículo 576 LEC desde la fecha de esta sentencia y hasta su completo pago.

- Desestimo la pretensión de la parte demandante a f‌in que se ordene la ralización del derecho de hipoteca mencionado en el hecho segundo de la demanda, y para el caso de que no se paguen las cantidades adeudadas, proceder en ejecución de sentencia a la venta en subasta pública del inmueble hipotecado.

- Se desestima el resto de pretensiones planteadas.

En cuanto a las costas del procedimiento serán abonadas de of‌icio."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 14/11/2019.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Miguel Julian Collado Nuño .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia dictada el día 24 de enero de 2018 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Sant Feliu de Llobregat, Barcelona, en el procedimiento ordinario 239/2017 estimaba parcialmente la demanda formulada por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA contra Jacobo y Patricia, declarando la resolución del contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre las partes el 1 de diciembre de 2006 y novado el 12 de noviembre de 2009 condenando a los demandados a abonar a la actora la suma de 312.938,74 EUR una vez deducidas las sumas que correspondieran a las clausulas de vencimiento anticipado, intereses moratorios,clausula suelo y de gastos a cargo del acreditado, que la misma resolución declara nulas, todo ello sin hacer, en relación con las costas causadas, especial pronunciamiento .

Frente a la indicada resolución se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Jacobo que solicita la revocación de la sentencia de instancia fundándose en la falta de legitimación activa dada la titulización operada respecto del préstamo controvertido por la demandante e igualmente, al entender que la declaración de nulidad de la clausula que establecía el vencimiento anticipado y a pesar del impago de 72 cuotas, que niega, impide la resolución del contrato sino solo la condena las cantidades adeudadas en el momento de interponer la demanda . También consta recurso de apelación formulado por Patricia, en el que interesa también la revocación de la sentencia de instancia con el mismo fundamento de la falta de legitimación activa dada la titulización operada respecto del préstamo controvertido por la demandante, al que añade la vulneración de garantías procesales por no admitirse prueba para acreditar dicho extremo, por ultimo considera que la declaración de nulidad de la clausula que establecía el vencimiento anticipado y dada la naturaleza real del contrato de préstamo hipotecario, no es posible la resolución del contrato . Evacuado el oportuno traslado la representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, se opuso en los términos que igualmente expresa.

Segundo

Antes de afrontar la controversia en relación con la legitimación activa, se hace preciso examinar la denuncia que efectúa un recurrente sobre la vulneración probatoria que atribuye a la circunstancia de haberse o no titulizado este préstamo ; cuestión que, atendida la posición procesal de la contraria, que reconoce como efectivamente el préstamo hipotecario que nos ocupa fue incorporado a un Fondo de Inversión, FTA 2015, previa transformación en un valor negociable mas manteniendo la titularidad del préstamo CATALUNYA BANC SA y actualmente BBVA SA, mediante la Constitución del Fondo de Titulización de Activos FTA 2015 el 15 de abril de 2015, obvia la necesidad de dicha pretensión probatoria.

Asi, encarando la naturaleza y circunstancias procesales en relación con los distintos sujetos concernidos sobre las participaciones hipotecarias aportadas a fondos de titulización, estas ya fueron examinadas por esta Sala en nuestro auto 6/2018, de 15 de enero, remarcando la solución establecida por el acuerdo de 15 de julio de 2016, de unif‌icación de criterios de la Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Barcelona, adoptado al amparo de lo previsto en los artículos 264 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 57.1.c) del Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de los Tribunales y que, acerca de la cuestión relativa a la " legitimación activa en procesos hipotecarios en relación a participaciones hipotecarias aportadas a fondos de titulización ", concluía que correspondía dicha legitimación " al acreedor hipotecario que f‌igura en el Registro de la Propiedad, por más que el fondo titular de la participación hipotecaria que incluye el crédito objeto de reclamación puede "compeler" al emisor de la participación, en caso de impago del deudor, el ejercicio de la correspondiente acción ejecutiva. En caso de pasividad del emisor el partícipe puede instar la acción o su continuación por subrogación, previa acreditación de su titularidad a los efectos del artículo 540 LEC " .

De esta manera, el artículo 5.1 de la Ley 19/92, de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y Fondos de Titulización Hipotecaria, hoy derogado por Ley 5/2015, caracterizaba a las agrupaciones de participaciones hipotecarias como Fondos de Titulación Hipotecaria, mantenía, conforme al artículo 1 de la Ley 2/1981, del Mercado Hipotecario, modif‌icado por Ley 41/2007, la acción ejecutiva en manos del acreedor hipotecario que, frente al deudor, seguiría siendo el emisor de las participaciones, mientras que " el titular de la participación podrá compeler al acreedor hipotecario para que inste la ejecución ", y sólo " si el acreedor hipotecario no instare la ejecución judicial dentro de los sesenta días desde que fuera compelido a ello, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
42 sentencias
  • SAP Barcelona 931/2020, 9 de Diciembre de 2020
    • España
    • 9 Diciembre 2020
    ...de acuerdo con las condiciones de la emisión"....". También dijimos en nuestra SAP, Civil sección 19 del 21 de noviembre de 2019 (ROJ: SAP B 13811/2019 -ECLI:ES:APB:2019:13811): "ya fueron examinadas por esta Sala en nuestro auto 6/2018, de 15 de enero, remarcando la solución establecida po......
  • SAP Tarragona 366/2023, 13 de Julio de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Tarragona, seccion 3 (civil)
    • 13 Julio 2023
    ...de acuerdo con las condiciones de la emisión"....". También dijimos en nuestra SAP, Civil sección 19 del 21 de noviembre de 2019 (ROJ: SAP B 13811/2019 -ECLI:ES:APB:2019:13811): "ya fueron examinadas por esta Sala en nuestro auto 6/2018, de 15 de enero, remarcando la solución establecida po......
  • SAP Barcelona 151/2020, 15 de Junio de 2020
    • España
    • 15 Junio 2020
    ...de acuerdo con las condiciones de la emisión"....". También dijimos en nuestra SAP, Civil sección 19 del 21 de noviembre de 2019 (ROJ: SAP B 13811/2019 -ECLI:ES:APB:2019:13811): "ya fueron examinadas por esta Sala en nuestro auto 6/2018, de 15 de enero, remarcando la solución establecida po......
  • SAP Barcelona 279/2020, 6 de Noviembre de 2020
    • España
    • 6 Noviembre 2020
    ...del deudor hipotecario por concepto de capital e intereses de acuerdo con las condiciones de la emisión"....". Y la SAP Barcelona, sección 19, de 21 de noviembre de 2019: "ya fueron examinadas por esta Sala en nuestro auto 6/2018, de 15 de enero, remarcando la solución establecida por el ac......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR