SAP Barcelona 240/2021, 8 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución240/2021
Fecha08 Junio 2021

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120188123148

Recurso de apelación 580/2019 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Terrassa

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 540/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0307000012058019

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0307000012058019

Parte recurrente/Solicitante: Teof‌ilo

Procurador/a: Jesus Millan Lleopart

Abogado/a: Rafael Angel Gazquez Sancho

Parte recurrida: Nicolasa, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procurador/a: Josep Gubern Vives

Abogado/a: JESSICA CLEMENTE OSUNA

SENTENCIA Nº 240/2021

Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño Asunción Claret Castany Jessica Julián Ibáñez

Barcelona, 8 de junio de 2021

Ponente : Jessica Julián Ibáñez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 26 de septiembre de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 540/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Terrassa a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Jesus Millan Lleopart, en nombre y representación de Teof‌ilo contra Sentencia de fecha 7 de mayo de 2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Josep Gubern Vives, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. y la parte demandada Nicolasa .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Estimando totalmente la demanda interpuesta por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A frente a Teof‌ilo y Nicolasa :

  1. ) Declaro la resolución del contrato de préstamo suscrito en fecha 12 de mayo de 2005 y posteriormente novado el 22 de mayo de 2013.

  2. ) Condeno a los demandados a pagar a la parte actora la suma de 108.230,58 euros, más los intereses correspondientes desde la fecha de la presentación de la demanda.

  3. ) Se imponen a la demandada las costas.

Estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por Teof‌ilo, declaro la nulidad, por abusiva, de la cláusula referida al pago de intereses de demora, comisiones y gastos prevista en el contrato de préstamo y de novación, debiendo proceder BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A a devolver la cantidad de 1.122,75 euros, con sus intereses legales desde la fecha del pago, sin imposición de costas en relación con la demanda reconvencional."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 8 de abril de 2021.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Dª Jessica Julián Ibáñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., en su condición de prestamista se interpuso demanda contra DON Teof‌ilo Y DOÑA Nicolasa, en su condición de deudores hipotecantes, por incumplimiento grave y esencial de su obligación de pago (11 cuotas devengadas e impagadas entre el 31 de mayo de 2017 y 31 de marzo de 2018) solicitando que se declare la resolución del crédito concertado entre las partes por Escritura de fecha 12 de mayo de 2005 y novación de 22 de mayo de 2013 y que se condene al demandado a abonar la cuantía de 108.230,58 euros, así como los intereses moratorios que se devenguen desde la interpelación judicial y hasta el completo pago de las cantidades adeudadas.

Con carácter subsidiario a lo anterior, solicita el cumplimiento del contrato y la condena al demandado a abonar el importe de las cuotas de principal e intereses ordinarios y moratorios del contrato que hayan vencido en el momento de certif‌icar la deuda y que ascienden a 4.645,82 euros, así como las cuotas que por principal e intereses ordinarios se devenguen hasta la sentencia y, en su caso, hasta el íntegro pago del préstamo, así como los intereses moratorios que se devenguen desde la interpelación judicial y hasta el completo pago de las cantidades adeudadas hasta sentencia.

El demandado DON Teof‌ilo contestó a la demanda y se opuso a las pretensiones de la actora sosteniendo: primero, falta de legitimación activa de la actora por cesión del crédito a FTA2015; segundo, inaplicabilidad de los artículos 1124 y 1129 del Código civil al tratarse de un préstamo unilateral; y, tercero, ausencia de fórmula para el cálculo de la cuota mensual ante la variación del tipo de interés, lo que determina incorrección de la liquidación porque no hay pacto para el cálculo.

Así mismo, interpone demanda reconvencional interesando la declaración de abusividad de las cláusulas de intereses moratorios, gastos y de comisión de apertura e impago, y, en consecuencia de ello, que se restituyan las cantidades que hayan sido satisfechas indebidamente.

La codemandada DOÑA Nicolasa, no contestó a la demanda en tiempo y forma, siendo declarada en situación de rebeldía procesal.

La actora reconvenida BBVA se opone a la demanda reconvencional reiterando las alegaciones de demanda y sosteniendo la improcedencia de analizar la abusividad de la cláusula de intereses moratorios al no ser objeto de reclamación, validez de las comisiones y remitiéndose a la jurisprudencia existente sobre la cláusula de gastos.

Seguido el juicio por sus trámites, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Terrassa se dictó sentencia en fecha 7 de mayo de 2019 cuyo fallo es del tenor siguiente: "Estimando totalmente la demanda interpuesta por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTRIA S.A. frente a Teof‌ilo y Nicolasa :

  1. Declaro la resolución del contrato de préstamo suscrito en fecha 12 de mayo de 2005 y posteriormente novado el 22 de mayo de 2013.

  2. Condeno a los demandados a pagar a la parte actora la suma de 108.230,58 euros, más los intereses correspondientes desde la fecha de la presentación de la demanda.

  3. Se imponen a la demandada las costas.

Estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por Teof‌ilo, declaro la nulidad, por abusiva, de la cláusula referida al pago de intereses de demora, comisiones y gastos prevista en el contrato de préstamo y de novación, debiendo proceder BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. a devolver la cantidad de 1.122,75 euros, con sus intereses legales desde la fecha del pago, sin imposición de costas en relación con la demanda reconvencional."

Por la representación procesal de DON Teof‌ilo se interpone recurso de apelación por error en la valoración de la prueba, reiterando: primero, la falta de legitimación activa; segundo, inaplicabilidad de los artículo 1124 y 1129 Cc; y, tercero, la falta de determinación de fórmula para el cálculo de la cuota mensual.

La apelada se opone al recurso interpuesto y muestra su conformidad con los argumentos expuestos por la juzgadora de instancia solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Expuestos los términos en que queda planteada la controversia, analizaremos, en primer término, la falta de legitimación activa de la actora para el ejercicio de las acciones objeto de controversia.

Sobre dicha cuestión ya nos hemos pronunciado pudiendo traer a colación nuestra reciente sentencia de cinco de octubre de 2019, recurso 14/2019 (Roj: SAP B 8685/2020 - ECLI:ES:APB:2020:8685) "SEGUNDO.- La adecuada resolución de la controversia expresada exige de una consideración previa. Ya hemos dicho, auto 128/2018 con cita del de 15 de junio de 2017, que: "... el acreedor que tiene garantizado el crédito con una garantía real como es la hipoteca puede, que no debe, acudir al proceso de ejecución hipotecaria, sujetando su ejercicio a lo dispuesto en el título IV (ejecución dineraria), con las especialidades que se establecen en el capítulo V. Como reza literalmente el art. 681.1 LEC, "La acción para exigir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca podrá ejercitarse directamente contra los bienes pignorados o hipotecados, sujetando su ejercicio a lo dispuesto en este título, con las especialidades que se establecen en el presente capítulo". Quiere esto decir que un acreedor que disfruta de una garantía hipotecaria, tiene a su disposición varios cauces procesales que le ofrece el ordenamiento jurídico. La doctrina es clara al respecto (Andrés de la Oliva, Vicente C. Guzmán, Montero, Oliver López, entre otros): podría acudir a un proceso declarativo ordinario, incluso a un procedimiento monitorio, al proceso de ejecución dineraria común, al procedimiento de ejecución hipotecaria extrajudicial y, por supuesto, al judicial. Esta libertad de elección no precisa siquiera que sea justif‌icada o explicitada por el demandante, aunque sea evidente que acudir al proceso de ejecución dineraria común se deba generalmente a que la realización de la garantía previsiblemente no sea suf‌iciente para satisfacer su derecho. Por tanto, elegir un cauce procesal u otro ni es abuso de derecho y menos un fraude de ley". Resulta, en consecuencia, adecuada, que la actora utilice el procedimiento ordinario en la reclamación fundada en un préstamo con garantía hipotecaria. En el mismo sentido había sido contemplado por el Tribunal Supremo, en su sentencia 44/ 2006, de 25 de enero

, cuando indicaba:

"... Es cierto que, siempre en referencia al momento en que se desarrollaron los hechos objeto del presente proceso, el acreedor hipotecario contaba con una serie de opciones procesales entre las que podía elegir, en atención a las circunstancias del caso concreto y en orden a la...

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