STSJ Extremadura 28/2020, 21 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Enero 2020
Número de resolución28/2020

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00028/2020

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MRG

NIG: 06015 44 4 2017 0003222

Modelo: N92000

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000584 /2019

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000786 /2017 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de BADAJOZ

Recurrentes: D. Alejo, EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA

Procuradora: EVA MARÍA VACA MARÍN

Abogado: JOSE LUIS PEREZ ESTEBAN

Recurridos: Alejo, EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA S.A., y CONSEJERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE

Procuradora: EVA MARÍA VACA MARÍN

Abogado: JOSE LUIS PEREZ ESTEBAN

Abogado: LETRADO DE LA JUNTA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. MERCENARIO VILLALBA LAVA

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 28/2020

En CÁCERES, a veintiuno de enero de dos mil veinte.

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 584/2019, interpuesto tanto por la Sra. Procuradora Dª Eva María Vaca Marín, en nombre y representación de D. Alejo, así como por el Sr. Letrado D. José Luis Pérez Esteban, en representación de la EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA SME MP S.A. (TRAGSA), contra la sentencia número 363/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 de Badajoz; en el procedimiento sobre DESPIDO OBJETIVO nº 786/2017 seguido a instancia del primero de los recurrentes contra la expresada Empresa de Transformación Agraria y asimismo frente a la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, está última representada por los Servicios Jurídicos de la Junta de Extremadura; siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Alejo presentó demanda contra la EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA SME MP S.A. (TRAGSA) y la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 363/2019 de fecha 30 de julio de 2019.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El demandante y TRAGSA Suscribieron contrato por obra o servicio en fecha 5 de enero de 2006 en el que se af‌irma que la categoría del demandante es auxiliar técnico de obra, jornada a tiempo completo, periodo de prueba de sesenta días naturales y cuya obra o servicio es la realización de tareas administrativas para la obra plan de caminos rurales Badajoz anualidad 2006 (acontecimiento numero

3). SEGUNDO.- Mas tarde, en fecha 19 de enero de 2006 las partes suscribieron nuevo contrato en el que el demandante ya ostentaba la categoría de ingeniero agrónomo con las mismas condiciones y en los mismos términos (acontecimiento numero 4).

TERCERO

En fecha 1 de enero de 2008 las partes modif‌icaron el contrato anterior en el sentido de incluir que la celebración del contrato lo era para la realización de la obra o servicio Seguimiento y control en la ejecución de la red de caminos rurales en Extremadura para PLAN CAMINOS RURALES BADAJOZ ZONA ORIENTAL Nº OBRA 0885331 ANUALIDAD 2006,2007 Y 2008, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad dentro de la empresa (acontecimiento numero 5). CUARTO.- Las partes incluyeron un nuevo anexo al contrato de trabajo modif‌icándolo en los términos que obran en la documental aportada e incorporada en el acontecimiento numero 6 en fecha 1 de enero de 2012, siendo modif‌icado de nuevo en fecha 1 de julio de 2012 (acontecimiento número 7) dando dichos documentos por reproducidos. QUINTO.- En fecha 16 de enero de 2013 las partes, utilizando de nuevo la formula del anexo pactaron modif‌icar de nuevo el contrato en los términos que obran en dicha documental (acontecimiento número 8) que se da por reproducida. SEXTO.- El demandante ha venido realizando de manera efectiva funciones de encargado de efectuar las ordenes e instrucciones sobre las funciones que desarrolla cada trabajador correspondiéndole comprobar cómo se llevaba a cabo los servicios de encargo y asegurándose de que se llevaba a cabo con arreglo a los compromisos adquiridos con la Consejería pero siempre bajo las órdenes y al servicio de TRAGSA. Su contratación se llevó a cabo por TRAGSA (acontecimientos 3 a 8). Estas funciones las ha llevado a cabo en las instalaciones de la Consejería demandada en el espacio habilitado para la empresa TRAGSA, quien además expedía el recibo de nómina del actor (acontecimiento número 9) y abonaba sus retribuciones. Su actividad estaba en caminada a reportar un benef‌icio económico a TRAGSA en los contratos que esta celebraba con la administración. La carta de despido que se aporta como documento numero 10 del procedimiento 83/2018 (acontecimiento 62), es emitida por TRAGSA y f‌irmada por su gerente. SEPTIMO.- El demandante no ha tenido ningún expediente abierto en la administración en el que f‌igure dentro de la relación de puestos de trabajo (folio 1069 del procedimiento). OCTAVO.- La empresa TRAGSA remitió al trabajador carta de despido en la que af‌irmaba en lo que aquí interesa que "próxima la f‌inalización de la relación laboral que actualmente mantiene con nosotros, y de acuerdo con los establecido en el artículo 8.1 del RD 2720/1998 de 18 de diciembre conforme al cual se formalizó en su día contrato de trabajo le comunico que el próximo 31 de diciembre de 2017 causará baja en esta empresa por f‌inalización de los trabajos propios de su grupo, nivel y puesto/ categoría y especialidad dentro de la obra/servicio para el que fue contratado" remitiéndonos por lo demás a lo contenido en dicha carta (acontecimiento 62). NOVENO.- Se ha llevado a cabo conciliación ante la UMAC en

el modo que consta en el procedimiento. DECIMO.- La parte actora no es ni ha sido representante legal de los trabajadores en el último año." TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que con ESTIMACIÓN PARCIAL de la demanda interpuesta debo declarar improcedente el despido de D. Alejo condenando a EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA (TRAGSA)a que en el plazo de cinco días readmita al trabajador con abono de los salarios de tramitación o en caso contrario al abono de la cantidad de 55.607,99 euros como indemnización descontando de ella las cantidades ya abonadas por este concepto, desestimando el resto de peticiones formuladas. Que debo absolver y absuelvo a CONSEJERIA DE AGRICULTURA DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE de la demanda deducida frente a ella."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Alejo y la empresa de TRANSFORMACIÓN AGRARIA SME MP S.A. (TRAGSA), interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos Nº 786/2017 a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 26 de noviembre de 2019.

SEXTO

Con suspensión del procedimiento, se acordó dar traslado de los documentos presentados por el recurrente D. Alejo junto al resto de litigantes, a los f‌ines previstos en el art. 233 de la L.J.S.; siendo evacuado el citado trámite, en tiempo y forma, con el resultado que f‌igura en las actuaciones.

SÉPTIMO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19 de diciembre de 2019 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de instancia se declara improcedente el despido del demandante y se condena a la empresa demandada por las consecuencias de tal declaración, absolviendo de la demanda a la Administración demandada y contra esa resolución se interpone recurso de suplicación tanto por el trabajador, para que se declare nulo el despido y se condene también a las consecuencias de ello a la demandada absuelta, por haber existido cesión ilegal, como por la condenada, que considera que no ha existido despido sino válida extinción del contrato de trabajo del demandante o que, de considerarse que ha existido despido improcedente, se reduzca la indemnización.

Antes de entrar en los recursos, habiéndose presentado con el suyo por el trabajador un documento consistente en la copia de una sentencia dictada por otro Juzgado de lo Social, al no haberse hecho antes, procede hacerlo ahora por economía procesal ( artículo 74.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

No puede admitirse tal documento para resolver el recurso porque, aunque consideráramos que se trata de una copia de sentencia y que ésta es f‌irme, el Tribunal Supremo, por ejemplo en la Sentencia de 14 de mayo de 2013, rec. 96/2012, al interpretar el artículo 231 de la anterior Ley de Procedimiento Laboral (equivalente al artículo 233 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), mantuvo que "en los recursos extraordinarios de suplicación y casación, incluido el de casación para unif‌icación de doctrina, los únicos documentos que podrán ser admitidos durante su tramitación serán los que tengan la condición formal de "sentencias o resoluciones judiciales o administrativas" f‌irmes y no cualesquiera otros diferentes de aquellos", condicionándose tal admisión asimismo a que, además, por su objeto y contenido aparezcan como condicionantes o...

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