SAP Barcelona 2/2020, 10 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2020
Fecha10 Enero 2020

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120188025984

Recurso de apelación 531/2019 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 186/2018

Parte recurrente/Solicitante: Manuela

Procurador/a: Margarita Ribas Iglesias

Abogado/a: Anna Maria Boix Aguilaniedo

Parte recurrida: Luis Manuel, MINISTERI FISCAL

Procurador/a: Laura Benede Angusto

Abogado/a: GENÍS DIAZ FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 2/2020

Magistrados:

  1. Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente) Dª Margarita B. Noblejas Negrillo Dª Mª José Pérez Tormo

Barcelona, 10 de enero de 2020

Objeto del recurso: privación de potestad parental

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 30 de enero de 2018 la Sra. Manuela presentó demanda en la que acuerde la privación de la patria potestad que ostenta el demandado. Relata que, pareja de hecho los litigantes y con una hija, Piedad, nacida en 2011, en 2015 se dictaron medidas cautelares y sentencia en 2016 en la que se f‌ijó guarda materna y visitas

    para el padre en Punto de Encuentro y pago por su parte de150 euros al mes de alimentos, pero el padre no ha visitado a la hija, ni ha pagado los alimentos. No ha mostrado ningún interés por la hija desde 2014 y considera necesaria la privación de la potestad para que ella pueda realizar las acciones en nombre de la hija unilateralmente.

    El demandado contesta y dice que en 2014 cayó de un tercer piso y sufre politraumatismo. Sostiene que cuantos intentos ha realizado por hablar con su hija han sido impedidos por la madre. Añade que nadie se ha puesto en contacto con él para iniciar visitas en el Punto y que se ha recuperado de su adicción al alcohol. No ha podido pagar los alimentos y no se ha probado que benef‌icie a la menor la privación de la potestad. Def‌iende que se ejecute el régimen de visitas.

    El Ministerio Fiscal se remite al resultado de las pruebas.

    La Sentencia recurrida, de fecha 21 de febrero de 2019, entiende excepcional la privación de la potestad parental ( art. 236-6 CCCat) y recoge que desde julio de 2018 se llevan a cabo las visitas, sin incidencias. Entiende que existe un vínculo afectivo y que no hay una desatención absoluta de la menor y concluye desestimando la demanda.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    La madre recurrente sostiene que la sentencia incurre en error en la apreciación de la prueba, pues mientras ella ha sufrido un proceso económico penoso, el padre no ha hecho nada para ejercer la potestad parental. Entiende que no es suf‌iciente que se hayan reanudado las visitas. De forma subsidiaria, pide el ejercicio exclusivo de la potestad parental.

    El Ministerio Fiscal pide la conf‌irmación de la sentencia.

    La parte apelada se opone al recurso y dice que no concurre causa grave de privación, ni necesidad, utilidad o conveniencia. Niega actitud pasiva. Concluye que no se trata de castigar su conducta. Se opone también a la petición subsidiaria de ejercicio exclusivo, que no se arbitró en la demanda.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de 30 de abril de 2019. La deliberación y votación de la Sala se señaló para el día 9 de enero de 2020. Esta resolución no se ha dictado en el plazo previsto en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC), lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. DOCTRINA JURISPRUDENCIAL

    Dijimos en la SAP, Civil sección 18 del 07 de julio de 2016 (ROJ: SAP B 7651/2016 - ECLI:ES:APB:2016:7651) que "hemos reiterado en SAP, Civil sección 18 del 21 de abril de 2016 (ROJ: SAP B 3469/2016 -ECLI:ES:APB:2016:3469) que "[e]l art. 236-10 CCCat prevé la posibilidad de atribuir el ejercicio de la potestad parental a uno de los progenitores en caso de imposibilidad, ausencia o incapacidad del otro y el art. 236-6 regula la privación de dicha potestad por incumplimiento grave o reiterado de los deberes por parte de un progenitor. Esta segunda institución, de mayor gravedad, pivota sobre conductas graves como la comisión de abusos sexuales, el maltrato físico o psíquico o ser, el menor, víctima de violencia doméstica, o por desamparo sin motivo suf‌iciente y falta de interés de los padres [y solo en caso de desamparo se establece como causa de privación que los progenitores, sin motivo suf‌iciente que lo justif‌ique, no manif‌iesten interés por el menor o incumplan el régimen de relaciones personales durante seis meses].

    pero visitas de la madre en Punto de Encuentro; no se aprecia que sea de interés para la hija cortar toda relación (SAP, Civil sección 18 del 02 de febrero de 2015 (ROJ: SAP B 1974/2015 - ECLI:ES:APB:2015:1974);

    1. Hubo condena del padre por malos tratos a la menor, pero se mantiene la relación paternof‌ilial; los hechos por los que fue condenado no han implicado un perjuicio emocional o psicológico; el mantenimiento de la relación puede ser benef‌icioso (SAP, Civil sección 18 del 05 de febrero de 2014 (ROJ: SAP B 1542/2014 -ECLI:ES:APB:2014:1542); en el mismo sentido, (SAP, Civil sección 18 del 02 de mayo de 2014 (ROJ: SAP B 5286/2014 - ECLI:ES:APB:2014:5286);

    2. No hay prueba sobre el desinterés de padre y el hecho de no haber comparecido el padre no es prueba suf‌iciente, ni consta que el estilo de vida del padre pudiera entrañar un perjuicio (SAP, Civil sección 18 del 31 de enero de 2014 (ROJ: SAP B 1608/2014 - ECLI:ES:APB:2014:1608);

    3. No es suf‌iciente el simple incumplimiento de las visitas e impago de pensiones o que el padre no haya tenido voluntad de no mantener la relación; el incumplimiento del régimen relacional y de la obligación de pago de obligaciones alimenticias es, por desgracia, muy habitual en los pleitos de Derecho de Familia y no por ello arrastran la consecuencia de la privación de la potestad parental, aunque sí puede comportar la suspensión de las relaciones; para que progrese la acción de privación debe acreditarse cumplidamente una dejación o abandono de la relación, un rompimiento de vínculos y un desinterés, jurídicamente reprochable, sobre la vida, la salud, la educación y el desarrollo de los hijos, el incumplimiento ha de causar un perjuicio acreditado a los hijos (SAP, Civil sección 18 del 16 de septiembre de 2014 (ROJ: SAP B 10742/2014 - ECLI:ES:APB:2014:10742);

      1. Hemos aceptado la privación de la potestad parental:

    4. Cuando hay prueba de violencia sobre la hija (SAP, Civil sección 18 del 14 de septiembre de 2015 (ROJ: SAP B 8948/2015 - ECLI:ES:APB:2015:8948) y SAP, Civil sección 18 del 15 de mayo de 2014 (ROJ: SAP B 5315/2014

      - ECLI:ES:APB:2014:5315);

    5. Por falta de relación alguna...

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