SAP Barcelona 304/2016, 21 de Abril de 2016
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2016:3469 |
Número de Recurso | 459/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 304/2016 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA N.304 /2016
Barcelona, 21 de abril de 2016
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Margarita Noblejas Negrillo
María Dolors Viñas Maestre
Rollo n.: 459/2015
Procedimiento ordinario n.: 260/2011
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 3 de Cerdanyola del Vallès
Objeto del recurso: privación de potestad parental
Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba
Apelante: Teodora
Abogada: E. Calvo Mansilla
Procuradora: Mª D. Rifà Guillén
Apelado: Jose María (en rebeldía)
Y el Ministerio Fiscal
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 25 de marzo de 2011 la Sra. Teodora presentó demanda de juicio declarativo ordinario en la que solicitaba que se prive al demandado de la potestad parental sobre su hijo. Relata que los litigantes convivieron durante dos años y de la relación nació un hijo, Adrian, en 2007. Por sentencia de 2009 se le otorgó la guarda y se fijaba visitas y alimentos, pero el padre no ha cumplido nunca y no tiene interés en formar parte de la vida del menor.
El Sr. Jose María no contesta a la demanda al estar en paradero desconocido y ser declarado en rebeldía.
La Sentencia recurrida, de fecha 21 de mayo de 2014, con cita de nuestra SAP de 5 de febrero de 2014, entiende que no hay causa para privar de la potestad parental, pero sí para suspender las visitas y por ello el juez desestima íntegramente la demanda, pero acuerda de oficio la suspensión del régimen de visitas, establecido en sentencia de fecha 7 de mayo de 2009, del hijo en común habido entre las partes. No hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes. 2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
La recurrente Sra. Teodora argumenta que la sentencia no valora correctamente la prueba y que, tras cuatro años de ausencia y rebeldía, el padre ha incurrido en causa de privación de la potestad. Reitera que desde mayo de 2010 el padre abandonó el domicilio no ha dado noticias y el hijo ni le conoce y esta situación le produce daño emocional.
El demandado ha persistido en paradero desconocido.
El Ministerio Fiscal pide la confirmación de la resolución.
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TRÁMITES EN LA SALA
El asunto se ha registrado en la Sección el día 27 de mayo de 2015. Se ha señalado el día 19 de abril de 2016 para deliberación, votación y fallo. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
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LA PRIVACION DE LA POTESTAD PARENTAL
El art. 236-10 CCCat prevé la posibilidad de atribuir el ejercicio de la potestad parental a uno de los progenitores en caso de imposibilidad, ausencia o incapacidad del otro y el art. 236-6 regula la privación de dicha potestad por incumplimiento grave o reiterado de los deberes por parte de un progenitor. Esta segunda institución, de mayor gravedad, pivota sobre conductas graves como la comisión de abusos sexuales, el maltrato físico o psíquico o ser, el menor, víctima de violencia doméstica, o por desamparo sin motivo suficiente y falta de interés de los padres.
Como dijimos en nuestra SAP, Civil sección 18 del 16 de septiembre de 2014 (ROJ: SAP B 10742/2014
- ECLI:ES:APB:2014:10742) "El Codi civil de Catalunya diferencia entre la suspensión del derecho a relacionarse con los hijos por incumplimiento de deberes, si la relación puede perjudicar el interés del hijo o si hay otra causa justa (arts. 236-5 y 236-4.2) [...] y la privación de la potestad parental por incumplimiento "grave o reiterado" de deberes (art. 236-6)", que es lo que la recurrente pretende. La privación no exime de la obligación de hacer todo lo que sea preciso para asistir a los hijos ni la de prestarles alimentos en el sentido más amplio.
No conocemos resoluciones significativas de nuestro Tribunal Superior de Justicia aplicables al caso.
Como dijimos, "[e]l Tribunal Supremo ha declarado en relación con la privación de la potestad parental, que "la institución de la patria potestad viene concedida legalmente en beneficio de los hijos y requiere por parte de los padres el cumplimiento de los deberes prevenidos en el artículo 154 del Código Civil, pero en atención al sentido y significación de la misma, su privación, sea temporal, parcial o total, requiere, de manera ineludible, la inobservancia de aquellos deberes de modo constante, grave y peligroso para el beneficiario y destinatario de la patria potestad, el hijo" ( STS, Civil sección 1 del 06 de junio de 2014 (ROJ: STS 2131/2014 )".
Esta misma doctrina enseña que la actuación privativa de la potestad sobre el menor no se explica como un castigo, ni como sanción de una conducta gravemente perjudicial para el hijo, sino como medida de protección del menor (así, entre otras, a la sentencia del TS de fecha 24 de julio de 2013 ).
Y se ha añadido que "las causas de privación de la patria potestad están formuladas en forma de...
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