SAP Barcelona 304/2016, 21 de Abril de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2016:3469
Número de Recurso459/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución304/2016
Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N.304 /2016

Barcelona, 21 de abril de 2016

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Margarita Noblejas Negrillo

María Dolors Viñas Maestre

Rollo n.: 459/2015

Procedimiento ordinario n.: 260/2011

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 3 de Cerdanyola del Vallès

Objeto del recurso: privación de potestad parental

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

Apelante: Teodora

Abogada: E. Calvo Mansilla

Procuradora: Mª D. Rifà Guillén

Apelado: Jose María (en rebeldía)

Y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 25 de marzo de 2011 la Sra. Teodora presentó demanda de juicio declarativo ordinario en la que solicitaba que se prive al demandado de la potestad parental sobre su hijo. Relata que los litigantes convivieron durante dos años y de la relación nació un hijo, Adrian, en 2007. Por sentencia de 2009 se le otorgó la guarda y se fijaba visitas y alimentos, pero el padre no ha cumplido nunca y no tiene interés en formar parte de la vida del menor.

    El Sr. Jose María no contesta a la demanda al estar en paradero desconocido y ser declarado en rebeldía.

    La Sentencia recurrida, de fecha 21 de mayo de 2014, con cita de nuestra SAP de 5 de febrero de 2014, entiende que no hay causa para privar de la potestad parental, pero sí para suspender las visitas y por ello el juez desestima íntegramente la demanda, pero acuerda de oficio la suspensión del régimen de visitas, establecido en sentencia de fecha 7 de mayo de 2009, del hijo en común habido entre las partes. No hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes. 2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    La recurrente Sra. Teodora argumenta que la sentencia no valora correctamente la prueba y que, tras cuatro años de ausencia y rebeldía, el padre ha incurrido en causa de privación de la potestad. Reitera que desde mayo de 2010 el padre abandonó el domicilio no ha dado noticias y el hijo ni le conoce y esta situación le produce daño emocional.

    El demandado ha persistido en paradero desconocido.

    El Ministerio Fiscal pide la confirmación de la resolución.

  2. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el día 27 de mayo de 2015. Se ha señalado el día 19 de abril de 2016 para deliberación, votación y fallo. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA PRIVACION DE LA POTESTAD PARENTAL

    El art. 236-10 CCCat prevé la posibilidad de atribuir el ejercicio de la potestad parental a uno de los progenitores en caso de imposibilidad, ausencia o incapacidad del otro y el art. 236-6 regula la privación de dicha potestad por incumplimiento grave o reiterado de los deberes por parte de un progenitor. Esta segunda institución, de mayor gravedad, pivota sobre conductas graves como la comisión de abusos sexuales, el maltrato físico o psíquico o ser, el menor, víctima de violencia doméstica, o por desamparo sin motivo suficiente y falta de interés de los padres.

    Como dijimos en nuestra SAP, Civil sección 18 del 16 de septiembre de 2014 (ROJ: SAP B 10742/2014

    - ECLI:ES:APB:2014:10742) "El Codi civil de Catalunya diferencia entre la suspensión del derecho a relacionarse con los hijos por incumplimiento de deberes, si la relación puede perjudicar el interés del hijo o si hay otra causa justa (arts. 236-5 y 236-4.2) [...] y la privación de la potestad parental por incumplimiento "grave o reiterado" de deberes (art. 236-6)", que es lo que la recurrente pretende. La privación no exime de la obligación de hacer todo lo que sea preciso para asistir a los hijos ni la de prestarles alimentos en el sentido más amplio.

    No conocemos resoluciones significativas de nuestro Tribunal Superior de Justicia aplicables al caso.

    Como dijimos, "[e]l Tribunal Supremo ha declarado en relación con la privación de la potestad parental, que "la institución de la patria potestad viene concedida legalmente en beneficio de los hijos y requiere por parte de los padres el cumplimiento de los deberes prevenidos en el artículo 154 del Código Civil, pero en atención al sentido y significación de la misma, su privación, sea temporal, parcial o total, requiere, de manera ineludible, la inobservancia de aquellos deberes de modo constante, grave y peligroso para el beneficiario y destinatario de la patria potestad, el hijo" ( STS, Civil sección 1 del 06 de junio de 2014 (ROJ: STS 2131/2014 )".

    Esta misma doctrina enseña que la actuación privativa de la potestad sobre el menor no se explica como un castigo, ni como sanción de una conducta gravemente perjudicial para el hijo, sino como medida de protección del menor (así, entre otras, a la sentencia del TS de fecha 24 de julio de 2013 ).

    Y se ha añadido que "las causas de privación de la patria potestad están formuladas en forma de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • SAP Barcelona 553/2016, 7 de Julio de 2016
    • España
    • 7 Julio 2016
    ...B 2848/2015 - ECLI:ES:APB:2015:2848). DOCTRINA JURISPRUDENCIAL Como hemos reiterado en SAP, Civil sección 18 del 21 de abril de 2016 (ROJ: SAP B 3469/2016 -ECLI:ES:APB:2016:3469), " []e]l art. 236-10 CCCat prevé la posibilidad de atribuir el ejercicio de la potestad parental a uno de los pr......
  • SAP Barcelona 149/2017, 21 de Febrero de 2017
    • España
    • 21 Febrero 2017
    ...marzo de 2015 (ROJ: SAP B 2848/2015 -ECLI:ES:APB:2015:2848). "Como hemos reiterado en SAP, Civil sección 18 del 21 de abril de 2016 (ROJ: SAP B 3469/2016 -ECLI:ES:APB:2016:3469), " []e]l art. 236-10 CCCat prevé la posibilidad de atribuir el ejercicio de la potestad parental a uno de los pro......
  • SAP Barcelona 2/2020, 10 de Enero de 2020
    • España
    • 10 Enero 2020
    ...de julio de 2016 (ROJ: SAP B 7651/2016 - ECLI:ES:APB:2016:7651) que "hemos reiterado en SAP, Civil sección 18 del 21 de abril de 2016 (ROJ: SAP B 3469/2016 -ECLI:ES:APB:2016:3469) que "[e]l art. 236-10 CCCat prevé la posibilidad de atribuir el ejercicio de la potestad parental a uno de los ......
  • SAP Barcelona 338/2022, 21 de Junio de 2022
    • España
    • 21 Junio 2022
    ...de julio de 2016 (ROJ: SAP B 7651/2016 - ECLI:ES:APB:2016:7651) que "hemos reiterado en SAP, Civil sección 18 del 21 de abril de 2016 (ROJ: SAP B 3469/2016 - ECLI:ES:APB:2016:3469) que "[e]l art. 236-10 CCCat prevé la posibilidad de atribuir el ejercicio de la potestad parental a uno de los......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR