SAP Barcelona 149/2017, 21 de Febrero de 2017

ECLIES:APB:2017:2531
Número de Recurso498/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución149/2017
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 149/2017

Barcelona, 21 de febrero de 2017

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Mª José Pérez Tormos

Ana María García Esquius

Rollo n.: 498/2016

Modificación de efectos (pareja estable) n.: 176/2013

Procedencia: Juzgado Primera Instancia n. 3 de DIRECCION000

Objeto del recurso: reducción del régimen de visitas y privación de la potestad parental.

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

Apelante: Penélope

Abogado: J. Casañas Busquet

Procuradora: B. García Martínez

Apelado: Ezequias

Abogado: J. E. Monedero

Procuradora: A. Mª Bernaus Vidorreta

Y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 13 de abril de 2013 la Sra. Penélope presentó demanda de modificación de medidas en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se reduzca el régimen de estancias a favor del padre a un sábado cada dos semanas de 10 a 19 horas, con prohibición de llevarse al menor en vehículo automóvil, y se le retire la patria potestad. Relata que, los litigantes regularon su cesación como pareja por convenio aprobado por sentencia de 2010 y el hijo, Leopoldo, nacido en 2007, quedó bajo su guarda, con visitas regulares a favor del padre, que ha incumplido sistemáticamente. A veces a devuelto al menor en estado de embriaguez o bajo efecto de alguna sustancia estupefaciente.

    El Ministerio Fiscal solicita práctica de pruebas.

    El Sr. Ezequias no ha contestado y fue declarado en rebeldía, aunque después se personó.

    La Sentencia recurrida, de fecha 7 de diciembre de 2015, valora el informe del EATAF y concluye que debe desestimarse la demanda, sin imposición de costas.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    La recurrente Sra. Penélope argumenta que el informe del EATAF no entra en el fondo del asunto y los problemas con el alcohol persisten. No se ha probado la deshabituación.

    El Ministerio Fiscal pide la confirmación de la sentencia.

    La parte apelada se opone y defiende la sentencia. Sostiene que no se ha probado que consuma sustancias o haga uso excesivo del alcohol.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el día 9 de junio de 2016. Se ha señalado el día 21 de febrero de 2017 para deliberación, votación y fallo. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA PRIVACIÓN DE LA POTESTAD PARENTAL

    En nuestra reciente SAP, Civil sección 18 del 07 de julio de 2016 (ROJ: SAP B 7651/2016 -ECLI:ES:APB:2016:7651) hemos resumido la doctrina sobre privación de la potestad parental, con cita de otras resoluciones.

    Hemos dicho que cabe suspensión del derecho a relacionarse con los hijos sin privación de la titularidad, ni del ejercicio, por incumplimiento de deberes, si la relación puede perjudicar el interés del hijo o si hay otra causa justa (arts. 236-5 y 236-4.2), lo que equivale a atribuir el ejercicio exclusivo de la potestad parental a uno de los progenitores, "suspendiendo" el ejercicio por parte del otro (con cita de la STS, Civil sección 1 del 13 de mayo de 2016 (ROJ: STS 2129/2016 ECLI:ES:TS:2016:2129), en materia de Violencia de Género.

    "En otras ocasiones, en situaciones de alejamiento hemos confirmado el ejercicio exclusivo de la potestad parental, sin privación de la titularidad (SAP, Civil sección 18 del 16 de febrero de 2016 (ROJ: SAP B 1261/2016 - ECLI:ES:APB:2016:1261), SAP, Civil sección 18 del 12 de enero de 2016 (ROJ: SAP B 374/2016

    - ECLI:ES:APB:2016:374), SAP, Civil sección 18 del 17 de marzo de 2015 (ROJ: SAP B 2848/2015 -ECLI:ES:APB:2015:2848).

    "Como hemos reiterado en SAP, Civil sección 18 del 21 de abril de 2016 (ROJ: SAP B 3469/2016 -ECLI:ES:APB:2016:3469), " []e]l art. 236-10 CCCat prevé la posibilidad de atribuir el ejercicio de la potestad parental a uno de los progenitores en caso de imposibilidad, ausencia o incapacidad del otro y el art. 236-6 regula la privación de dicha potestad por incumplimiento grave o reiterado de los deberes por parte de un progenitor. Esta segunda institución, de mayor gravedad, pivota sobre conductas graves como la comisión de abusos sexuales, el maltrato físico o psíquico o ser, el menor, víctima de violencia doméstica, o por desamparo sin motivo suficiente y falta de interés de los padres [y solo en caso de desamparo se establece como causa de privación que los progenitores, sin motivo suficiente que lo justifique, no manifiesten interés por el menor o incumplan el régimen de relaciones personales durante seis meses].

    " Como dijimos en nuestra SAP, Civil sección 18 del 16 de septiembre de 2014 (ROJ: SAP B 10742/2014 -ECLI:ES:APB:2014:10742) "El Codi civil de Catalunya diferencia entre la suspensión del derecho a relacionarse con los hijos por incumplimiento de deberes, si la relación puede perjudicar el interés del hijo o si hay otra causa justa (arts. 236-5 y 236-4.2) [...] y la privación de la potestad parental por incumplimiento "grave o reiterado" de deberes (art. 236-6)", que es lo que la recurrente pretende.

    " El Tribunal Supremo ha declarado en relación con la privación de la potestad parental, que "la institución de la patria potestad viene concedida legalmente en beneficio de los hijos y requiere por parte de los padres el cumplimiento de los deberes prevenidos en el artículo 154 del CC, pero en atención al sentido y significación de la misma, su privación, sea temporal, parcial o total, requiere, de manera ineludible, la inobservancia de aquellos deberes de modo constante, grave y peligroso para el beneficiario y destinatario de la patria potestad, el hijo" ( STS, Civil sección 1 del 06 de junio de 2014 (ROJ: STS 2131/2014 ).

    "Esta misma doctrina enseña que la actuación privativa de la potestad sobre el menor no se explica como un castigo, ni como sanción de una conducta gravemente perjudicial para el hijo, sino como medida de protección del menor (así, entre otras, a la sentencia del TS de fecha 24 de julio de 2013 ).

    "Y se ha añadido que "las causas de privación de la patria potestad están formuladas en forma de cláusula general en el art. 170 CC y requieren ser aplicadas en cada caso según las circunstancias concurrentes. La STS 183/1998, de 5 marzo dijo que la amplitud del contenido del art 170 CC y la variabilidad de las circunstancias "exigen conceder al juez una amplia facultad discrecional de apreciación [...] en modo alguno puede prescindirse de que se trata de una facultad reglada, en cuanto que su aplicación exige tener siempre presente el interés del menor [...]". Dicen las STS, Civil sección 1 del 10 de febrero de 2012 (ROJ: STS 625/2012 ) y STS, Civil sección 1 del 06 de febrero de 2012 (ROJ: STS 543/2012 ), que "la cláusula general sobre el significado del incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad exige una amplia facultad discrecional del juez para su apreciación, de manera que esta disposición ha de ser interpretada de acuerdo con las circunstancias del caso, "[...] sin que pueda prevalecer una consideración objetiva exclusivamente de su supuesto de hecho" (STS 523/200, de 24 mayo).

    "Se ha señalado que constituye causa legal para la privación de la patria potestad la omisión de los deberes contenidos en el art. 154 CC, de modo que la STS 998/2004, de 11 octubre confirmaba una sentencia de privación porque el padre solo había pagado algunas mensualidades de pensión y ello porque la madre las había reclamado, o cuando el padre entregó su hija a la Administración por no poder atenderla ( STS 384/2005, de 23 mayo ). O bien, cuando el padre había cometido un delito de parricidio contra la madre ( SSTS 10/1993, de 20 enero y 415/2004, de 24 abril ).

    "Por nuestra parte, la privación de la titularidad de la potestad se ha...

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