ATS, 19 de Diciembre de 2019
Ponente | SEBASTIAN MORALO GALLEGO |
ECLI | ES:TS:2019:14246A |
Número de Recurso | 927/2019 |
Procedimiento | Recurso de casación para la unificación de doctrina |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Auto núm. /
Fecha del auto: 19/12/2019
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 927/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego
Procedencia: T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca
Transcrito por: RLT / V
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 927/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. José Manuel López García de la Serrana
Dª. María Lourdes Arastey Sahún
D. Sebastián Moralo Gallego
En Madrid, a 19 de diciembre de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.
Por el Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Santander se dictó sentencia en fecha 2 de abril de 2018, en el procedimiento nº 585/17 seguido a instancia de D.ª Gema contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre incapacidad permanente, que desestimaba la pretensión formulada.
Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en fecha 4 de diciembre de 2018, que estimaba en parte el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada, declarando lo que en su fallo consta.
Por escrito de fecha 18 de febrero de 2019 se formalizó por el letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
Esta Sala, por providencia de 5 de noviembre de 2019, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste por no ser firme. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
La sentencia recurrida del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 4 de diciembre de 2018 (R. 582/2018) revoca la sentencia de instancia y declara la actora en situación de gran invalidez.
Consta en la sentencia recurrida que la actora se encontraba en situación de jubilación anticipada desde el 13 de mayo de 2005 por aplicación de coeficientes reductores de discapacidad reconocida en el grado del 76%, desde el año 1998 y, en aplicación del RD 1539/2003, de 5 de diciembre. La actora nació el NUM000 de 1951 y era trabajadora para la ONCE, como vendedora de cupones, desde el año 1968. Tenía acreditada una ceguera total, por lo menos desde el año 2005, cuando pasa a jubilación anticipada, percibiendo pensión de jubilación del 112%, cuyo importe fue fijado en sentencia. Solicitando desde esta situación el 21 de abril de 2017, la gran invalidez que fue denegada, por tanto, ya cumplidos los 65 años de edad.
Recurre el Letrado de la Seguridad Social en casación unificadora y plantea como motivo de contradicción la cuestión de determinar si un beneficiario al que se le ha reconocido la pensión de jubilación anticipada por la realización de trabajo en situación de discapacidad puede ser acreedor de la pensión de gran invalidez. Presenta como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de 6 de febrero de 2018 (R. 105/2018). La sentencia referencial confirma la sentencia de instancia que denegó la declaración de gran invalidez.
Consta en el testimonio de la sentencia aportada que la misma no es firme. En efecto, la sentencia fue recurrida en casación y dio lugar al recurso de casación para la unificación de doctrina 2793/2018 en el que se dictó auto de inadmisión el 14 de marzo de 2019, por lo que el recurso se interpuso cuando la sentencia referencial no era firme, y la sentencia devino firme transcurrido el plazo de interposición, ya que el registro del escrito de interposición lleva fecha de 18/2/2019.
Según establecen los artículos 221.3 y 224.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social las sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso [ SSTS 05/12/2013 (R.956/2012), y 04/06/2014 (R. 1401/2013)]. Así, esta Sala en numerosas resoluciones había ya señalado con relación a la Ley de Procedimiento Laboral anterior que las sentencias de contraste debían de tener la condición de firmes [ SSTS 10/01/2009 (R. 792/2008), 12/07/2011 (R. 2482/2010)], habiendo sido declarado este requisito conforme a la Constitución por el Tribunal Constitucional en varias sentencias (entre otras, STC 132/1997, de 15 de julio y STC 251/2000, de 30 de octubre), al estar justificado en la necesidad de comparar la sentencia recurrida con otra que contenga doctrina consolidada.
De conformidad con los argumentos anteriores, la decisión congruente es la de que el recurso aquí planteado no puede ser admitido, siendo en dicho sentido en el mismo en que se ha manifestado el Ministerio Fiscal, sin que el escrito de alegaciones de la recurrente tenga contenido suficiente para dejar sin efecto las apreciaciones que en el mismo sentido les fueron puestas de manifiesto por la providencia precedente que abrió el trámite de inadmisión. Por lo razonado, y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso de acuerdo con el artículo 225 LRJS, y sin imposición de costas.
LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de fecha 4 de diciembre de 2018, en el recurso de suplicación número 582/18, interpuesto por D.ª Gema, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Santander de fecha 2 de abril de 2018, en el procedimiento nº 585/17 seguido a instancia de D.ª Gema contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre incapacidad permanente.
Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.