STSJ Extremadura 28/2019, 2 de Diciembre de 2019

PonenteMANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJEXT:2019:1228
Número de Recurso25/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución28/2019
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00028/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

Sala de lo Civil y Penal

Cáceres

RECURSO DE APELACION N. º 25/2019.

Recurso de Apelación contra Sentencia 192/2018

Audiencia Provincial Sección Segunda Cáceres

PA 5/2018

Sobre Estafa e Insolvencia Punible

Ponente: Ilma. Sra. Dª. -Manuela Eslava Rodríguez

SENTENCIA PENAL N. º28/19

Presidente: Excmo. Sr.:

Don Jesús Plata García

Magistrados: Iltmos. Sres.:

Doña Manuela Eslava Rodríguez

Don Raimundo prado Bernabéu

______________________________/

En Cáceres, a 2 de Diciembre de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 6 de Cáceres Diligencias Previas 366/2016 por un delito Estafa e Insolvencia Punible contra Rodolfo Y Maximo , representados por la Procuradora de los Tribunales D. ª María Concepción González Rodríguez y defendidos por el Letrado D. José Antonio Villa Cortés, contra Amalia Y Ángeles, representadas por la Procuradora D. ª Beatriz Muñoz Fernández y defendidas por el Letrado D. Enrique Navarro Vicens. Como acusación pública, el Ministerio Fiscal y como acusación particular BANCA PUEYO representada por la Procuradora D. ª Fátima de Quintana Martín Fernández y defendido por la Letrada D. ª Sofía Vela Iglesias, se acordó previa las oportunas actuaciones, la apertura de juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, que incoó el procedimiento registrado con el rollo Nº 5/2018 y designó Magistrado ponente al Ilmo. Sr. Don José Antonio Patrocinio Polo.

SEGUNDO

Llegado el día señalado para el juicio oral, se celebró con la asistencia de los Seres. Magistrados componentes de la Sala, el Ministerio Fiscal Letrado de la Acusación Particular y Letrados de las defensas, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, elevándose a definitivas las conclusiones, calificando el Ministerio Fiscal los hechos como A) delito de estafa, conforme a los dispuesto en los artículos 248.1 y 250.1. 5º del Código Penal, B) dos delitos de alzamiento de bienes, previstos y penados en el artículo 257.1. 2º del Código Penal.

Del delito de estafa responden los acusados Rodolfo y Maximo en concepto de Coautores de acuerdo con los artículos 27 y 28.1 del Código Penal.

De uno de los delitos de alzamiento de bienes responde el acusado Rodolfo en concepto de autor, y la acusada, Ángeles en concepto de cooperadora necesaria de acuerdo con los artículos 27 y 28.1 del Código Penal.

Del otro delito de alzamiento de bienes responde el acusado, Maximo en concepto de autor, y la acusada, Amalia en concepto cooperadora necesaria de acuerdo con los artículos 27 y 28.1 del Código Penal.

No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Por razón de estos delitos el Ministerio Fiscal solicitó se le impusiera, a cada uno de los acusados, Rodolfo y Maximo, por el delito de estafa, la pena de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y nueve meses multa, a razón de una cuota diaria de 10 euros, con la aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del código Penal, en caso de impago de la misma.

Procede imponer a los acusados, Maximo y Ángeles por un delito de alzamiento de bienes la pena de dos años y seis meses de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y dieciocho meses multa, a razón de una cuota diaria de 10 euros, con la aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, en caso de impago de la misma.

Asimismo, procede imponer a los acusados, Maximo y Amalia por el otro delito de alzamiento de bienes la pena de dos años y seis meses de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y dieciocho meses multa, a razón de una cuota diaria de 10 euros, con la aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, en caso de impago de la misma.

Conforme al artículo 53.3 CP la responsabilidad subsidiaria no se impondrá a los condenados a pena privativa de libertad superior a 5 años.

Y abono de las costas procesales.

Los acusados deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria, a Banca Pueyo, en la persona de su representante legal, la cantidad de 118 841,05 euros, cantidad que se verá incrementada con los intereses legales de demora previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La acusación particular, que calificó los hechos de la misma manera que el Ministerio Fiscal, en igual trámite.

Las defensas de los cuatro acusados en el acto del juicio oral solicitaron respectivamente la absolución para sus defendidos.

TERCERO

Celebrado el correspondiente juicio oral, por las partes se elevaron a definitivas las conclusiones provisionales.

CUARTO

Por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres, once de junio de dos mil dieciocho, se dictó Sentencia Nº 39/2019, en la que se declararon probados los siguientes HECHOS:

Se declara probado que Rodolfo y Maximo, hermanos, mayores de edad y sin antecedentes penales, actuando como administradores solidarios de la sociedad "Pesajes Zurbarán S.L" desde su nombramiento, con fecha 22 de marzo de 2003, aperturaron en la entidad Banca Pueyo SA, una línea de descuento de efectos propios del tráfico mercantil, formalizando, ante notario, con fecha 16 de febrero de 2007, una póliza d afianzamiento de operaciones mercantiles, hasta un límite máximo de operaciones afianzadas de 60.000 euros, en virtud de la cual la citada entidad bancaria anticipaba el importe de cualquier pagaré que presentara la sociedad de los acusados y fuere aceptada por cualquier otra persona física o jurídica, respondiendo ambos acusados de forma solidaria por el total de las obligaciones afianzadas, en igual modo y forma que los deudores principales, hasta el pago de las obligaciones garantizadas.

De igual modo, el acusado, Rodolfo, en su condición de administrador único de la sociedad "Mané contratas y subcontratas SL" desde su nombramiento, con fecha 10 de marzo de 2006, apertura en la entidad Banca Pueyo SA, una línea de descuento de efectos propios del tráfico mercantil, suscribiendo, ante notario, con fecha 23 de marzo de 20007, una póliza de descuentos de efectos propios del tráfico mercantil hasta un límite máximo de operaciones afianzadas de 100.000 euros, bajo las condiciones ya expuestas, y respondiendo igualmente ambos acusados de forma solidaria por el total de las obligaciones afianzadas, en igual modo y forma que los deudores principales, hasta el pago total de las obligaciones garantizadas.

Pues bien, los acusados, Rodolfo y Maximo, escudados tras sus sociedades, y con un claro ánimo de obtener una ganancia patrimonial ilícita, descontaron e la entidad Banca Pueyo SA hasta 19 pagarés de vencimiento entre los meses de junio y agosto de 2013 (9 de la sociedad Pasajes Zurbarán SL y 10 de la sociedad Mane Contratas y Subcontratas SL), de tal forma que la entidad bancaria atendió el descuento, reembolsando de forma anticipada sus nominales a favor de ambas sociedades, si bien, resultó que ningún pagaré fue atendido al momento de su presentación al cobro, al no corresponder con operación mercantil alguna, circunstancia ésta conocedora por ambos acusados, coincidiendo además tales vencimientos con el fin de la actividad de ambas empresas administradas por los Sres. Maximo Rodolfo.

Por esta forma de actuar, ambos coacusados, Rodolfo y Maximo, incorporaron a su patrimonio, por un lado, la cantidad de 53.577,29 euros, saldo a favor de la entidad Banca Pueyo SA a fecha de cierre de la póliza de descuento suscrita con la sociedad "Pesajes Zurbarán SL", y por otro, la cantidad de 65.263,76, saldo a favor de la entidad bancaria reseñada a fecha de cierre de la póliza de descuento aperturada con la sociedad "Mané Contratas y Subcontratas SL", cantidades estas que no han sido reintegradas a la entidad bancaria, quien reclama por ello.

Así las cosas, el acusado Maximo, propietario, al tiempo del otorgamiento de la póliza de afianzamiento como del descuento de los pagarés antes referidos, de una vivienda sita en el POLIGONO000, parcela NUM000 de la manzana NUM001 (Residencial DIRECCION000) de Cáceres, con fecha 5 de julio de 2013, coincidiendo con la fecha de vencimiento de los efectos descontados, dispuso de la citada vivienda a favor de su por entonces pareja sentimental y también acusada, Amalia, mayor de edad y sin antecedentes penales, al actuar en connivencia con aquél, por escritura de compraventa otorgada ante Notario e inscrita en el registro de la Propiedad con fecha 16 de Agosto de 2013.

Por su parte, el acusado Rodolfo, propietario desde el día 22 de noviembre de 2007, en régimen de gananciales, junto con su por entonces esposa y también acusada Ángeles, mayor de edad y sin antecedentes penales, de la vivienda unifamiliar adosada sita en el POLIGONO000, parcela NUM002 de Cáceres, con fecha 30 de julio de 2013, coincidiendo igualmente con la fecha de vencimiento de los efectos descontados, dispuso de la reseñada vivienda a favor de la anterior, quien actuando en todo momento en connivencia con aquél, adquirió la misma por haberlo así pactado en convenio regulador de divorcio, pasando por tanto a ser de titularidad exclusiva de la acusada, Ángeles, sin contraprestación económica alguna.

Con fecha 18 de mayo de 2015, la entidad Banca Pueyo SA, en la persona de su representante legal, interpuso las correspondientes demandas de ejecución de títulos judiciales contra los avalistas...

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