STSJ Extremadura 13/2022, 31 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución13/2022
Fecha31 Mayo 2022

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00013/2022

-

Domicilio: PLAZA DE LA AUDIENCIA S/N

Telf: 927620453 Fax: 927620210

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MCP

Modelo: 001100

N.I.G.: 06015 43 2 2019 0004925

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000014 /2022

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000004 /2021

RECURRENTE: Martin

Procurador/a: BEATRIZ CELDRAN CARMONA

Abogado/a: JOSE DUARTE GONZALEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Marisa

Procurador/a: , GUADALUPE LOPEZ SOSA

Abogado/a: , FRANCISCO MIGUEL RIVERA SAAVEDRA

SENTENCIA número 13 /2022

Magistrados:

Excma. Sra. Dña. Félix Tena Aragón (Presidenta del Tribunal)

Ilma. Sr. Dña. Manuela Eslava Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Jesús Plata García (Ponente)

En la población de Cáceres, a 31 de mayo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Sumario Ordinario núm. 0004/2021; Recurso núm. 0014/2022; Audiencia Provincial de Badajoz. Sección Primera*»], seguida contra el acusado Martin , quien comparece representado por la Procuradora Sra. DOÑA BEATRIZ CELDRAN CARMONA y defendido por la Letrada Sra. MARIA DE LAS NIEVES MENA MARTIN DE PRADO, por la comisión de un delito AGRESION SEXUAL (uso de violencia). En la apelación el acusado se halla defendido por el letrado D. JOSE DUARTE GONZALEZ. Comparece en la causa, como acusación pública, el MF. En concepto de acusación particular comparece DÑA. Marisa, en nombre de la menor Rosaura, representada en el proceso por la Procuradora de los Tribunales DÑA. GUADALUPE LÓPEZ SOSA y defendida por el letrado D. FRANCISCO MIGUEL RIVERA SAAVEDRA.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

I

En meritada causa el Ministerio Fiscal emitió en sus conclusiones provisionales que elevó a definitivas con la siguiente reseña de hechos y calificación jurídica; formuló el siguiente escrito de Calificación:

[«...LA FISCAL, en el Sumario Ordinario 4/2021 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Badajoz, despachando el trámite previsto en el artículo 649 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interesa la apertura del Juicio Oral, formulando Escrito de Calificación respecto a Martin en base a las siguientes conclusiones provisionales:

PRIMERA: Se dirige la acusación contra Martin, mayor de edad, con D.N.I. NUM000 y sin antecedentes penales quien, sobre las 18Ž00 horas del día 25 de mayo de 2019 y en el transcurso de la celebración de la comunión de su hija menor a la que también asistió Rosaura, de trece años de edad, con ánimo libidinoso y cuando se encontraban en el interior del local sito en la PLAZA000 de DIRECCION000 (Badajoz), se le acercó sorpresivamente por la espalda restregándole un hielo por el pecho.

Posteriormente, sobre las 23:00 horas y cuando Rosaura se encontraba en un banco de la PLAZA000 de DIRECCION000 junto con sus amigas Alicia, Angelica, Antonia, Araceli y Custodia, el procesado se acercó a ellas y requirió a Rosaura con insistencia que se fuera con él, como ésta se negó, le cogió por los hombros llevándola a un lugar apartado, donde con el mismo ánimo y sujetándole las manos a la espalda, le pasó un hielo por el pecho introduciendo su mano en el interior del sujetador, mientras le decía que no tuviera miedo. Comoquiera que la menor intentó escapar a gatas cuando tuvo ocasión, la arrastró de nuevo al lugar donde inicialmente se encontraban y sujetándole las manos, le puso una rodilla sobre las costillas, al objeto de doblegar su voluntad e impedir su movimiento, le desabrochó el pantalón restregándole el hielo por el pubis.

Por auto de fecha once de junio de 2019 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Badajoz en las Diligencias Previas 910/19 se acordó prohibir al procesado acercarse a menos de 200 metros del domicilio de Rosaura o lugar donde ésta se encontrare, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio telefónico, telemático o cualquier otro, ni directa ni indirectamente, hasta que recaiga resolución que ponga fin a la presente causa.

SEGUNDA: Los hechos relatados anteriormente son constitutivos de un delito de AGRESIÓN SEXUAL del artículo 183, 1 y 2 del Código Penal.

TERCERA: El procesado es criminalmente responsable del delito en concepto de autor conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal.

CUARTA: No concurren en el procesado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

QUINTA: Procede imponer al procesado la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como prohibición de aproximación y comunicación a la persona de Rosaura, su domicilio, lugar donde se encuentre o aquellos que frecuente durante un periodo de DIEZ AÑOS, en virtud del Art 192 del c.p. la pena de libertad vigilada por tiempo de 6 AÑOS, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad. Costas legales.

RESPONSABILIDAD CIVIL: El procesado indemnizará por los daños y perjuicios causados a la menor Rosaura y en la persona de su representante legal Marisa, en la cantidad de SEIS MIL EUROS, con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.C....»].

La Acusación Particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales; el escrito de Calificación provisional era del siguiente tenor:

[«...Dña. Guadalupe López Sosa, procurador de los Juzgados y Tribunales del partido judicial de Badajoz y de Dña. Marisa, representación que consta acreditada en el procedimiento arriba referenciado, ante la Sección N. 1 de la Audiencia Provincial de Badajoz comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE:

que le ha sido notificada diligencia de ordenación de fecha de 7 de septiembre del corriente, por la que pasa la causa a esta acusación particular para calificar provisionalmente y es, dentro del plazo concedido y mediante el presente escrito, por el que se viene a formular escrito de calificación en base a las siguientes

CONCLUSIONES PROVISIONALES:

  1. El día 25 de mayo de 2019 en la localidad de DIRECCION000 (Badajoz), Rosaura, de 13 años de edad, asistió a la comunión de la hermana de su amiga Alicia. Asistió sin sus padres pues solo estaba invitada ella.

    Sobre las 18 horas, encontrándose Rosaura en el interior del local (cine de DIRECCION000) junto a su amiga Alicia, mientras se echaban coca cola, se les acercó D. Martin, padre de Alicia, y cogiendo por sorpresa y por la espalda a Rosaura, le restregó un hielo por la zona del escote. Hecho, que su propia amiga Alicia lo tomó como una broma e incluso ella hizo lo mismo a su padre, pero por la espalda.

    A partir de las 23 horas, ya finalizado el evento, estando Rosaura en la plaza sentada junto a otras niñas, entre las que se encontraban Antonia, Angelica, Alicia, Araceli y Custodia, se les acercó el Sr. Martin portando un vaso con hielo y le dijo a su hija Alicia que: "se levantara que se iban ya para casa" y, después se dirigió a Rosaura y le dijo que se levantara, a lo que ella respondió que no. El procesado insistió varias veces, negándose la menor en todas. A continuación el procesado agarró a Rosaura y la llevó hasta un lugar más apartado y oscuro. Una vez allí con una mano le sujetó las manos a la espalda y con la otra le pasaba un hielo por el pecho, a la vez que la niña le decía que la dejara, que no hiciera eso que no le gustaba, a lo que el procesado le contestaba "que no le iba a pasar nada, que no tuviera miedo". Acto seguido la menor, como acto de protección, se agachó al suelo y, al pasar un vehículo por allí cerca, intentó escapar a gatas, pero el procesado la agarró por la cintura y la arrastró hacia él, mientras llevaba un cubito de hielo sujeto entre los dientes, entrando la menor en situación de pánico.

    El procesado en ese momento le dio la vuelta y la puso tumbada en el suelo boca arriba, levantándole los brazos a la niña por encima de su cabeza y sujetándoselos con una mano y, colocando su rodilla en la zona costal consiguió inmovilizar a Rosaura. Acto seguido con la otra mano, le bajó la cremallera del pantalón y le pasó el hielo por el pubis; en ese momento, pasó otro coche muy cerca, levantándose el procesado, momento que aprovechó la niña para zafarse y quitándose los zapatos, echar a correr hacia donde estaban las demás niñas, que lo habían visto todo. Sus amigas al verla llegar nerviosa y llorando le preguntaron si estaba bien, le ofrecieron agua y dirigiéndose a Alicia le preguntaron por qué no había intervenido para ayudar a Rosaura, a lo que la niña se rió y se marchó del lugar.

    Tras ello la menor se marchó a su casa acompañada por las demás amigas. Durante largo periodo de tiempo, la menor ha estado con miedo, ansiedad, sin poder dormir y sin querer salir de casa.

    La relación del procesado con Rosaura antes de los hechos era buena, resaltando la menor que siempre le decía "qué guapa eres y "que siempre iba muy guapa vestida".

    En fecha de 11 de junio de 2019, por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Badajoz en las DPA 910/2019, se dicta auto acordando prohibir al Sr. Martin acercarse a menos de 200 metros del domicilio de la menor Rosaura o del lugar donde se encontrare, así como comunicarse con ella por cualquier medio, ni directa o indirectamente, hasta que recaiga resolución que ponga fin a la presente causa.

  2. Los hechos relatados son constitutivos de un delito de agresión sexual a menor de 16 años establecido en el artículo 183 del Código Penal en su apartado segundo.

  3. El procesado, D. Martin, es criminalmente responsable de dicho delito en concepto de autor conforme se establece en el artículo 27 y 28 del Código Penal..

  4. No concurre ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal en el procesado.

  5. Procede, imponer la pena de diez años de prisión al procesado, e inhabilitación para el ejercicio del derecho...

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