STSJ Extremadura 20/2022, 29 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20/2022
Fecha29 Junio 2022

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00020/2022

-

Domicilio: PLAZA DE LA AUDIENCIA S/N

Telf: 927620453 Fax: 927620210

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MCP

Modelo: 001100

N.I.G.: 10037 41 2 2016 0005852

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000020 /2022

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000048 /2021

RECURRENTE: Matías

Procurador/a: MARIA CONCEPCION GONZALEZ RODRIGUEZ

Abogado/a: JOSE ANTONIO VILLA CORTES

RECURRIDO/A: ABOGADO DEL ESTADO, MINISTERIO FISCAL, TGSS TGSS

Procurador/a: , ,

Abogado/a: , , LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA número 20/2022

Magistrados:

Excma. Sra. Dña. María Félix Tena Aragón (Presidenta del Tribunal)

Ilma. Sra. Dña. Manuela Eslava Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Jesús Plata García (Ponente)

En la población de Cáceres, a 29 de junio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado núm. 0048/2021; Rollo de Sala núm. 0020/2022; Audiencia Provincial de Cáceres. Sección Segunda*»] , seguida contra los acusados Matías y Eufrasia , por la presunta comisión de un delito de falsedad en documento oficial cometido por particular en concurso medial con un delito de fraude de prestaciones de los arts.77, 390.1. 2º y 307 ter 1 y 2 del Código penal.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»
PRIMERO

En mencionada causa se dicta Sentencia núm. 73/2022, de 10 de marzo, cuyo fallo literalmente copiado dispone:

[«...En conformidad con lo expuesto debemos CONDENAR y CONDENAMOS a los siguientes acusados:

-A la acusada Eufrasia en conformidad con las partes y como autora penalmente responsable del delito descrito en el apartado 1.-A) ya definido, a la pena de PRISIÓN DE UN AÑO Y SEIS MESES con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la MULTA DE NUEVE MESES CON CUOTA DIARIA DE DOS EUROS con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia sobrevenida. E igualmente con la pérdida de la posibilidad de obtener beneficios e incentivos fiscales y subvenciones o ayudas públicas durante el período de cinco años.

La acusada deberá indemnizar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)en la cantidad de 11663,89 euros, más los intereses legales correspondientes.

-Al acusado Matías como AUTOR penalmente responsable de un delito de falsedad documental en documento oficial cometido por particular en concurso medial con un delito de fraude a la Seguridad Social, ya definido, a la pena de PRISIÓN DE DOS AÑOS con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de MULTA DE NUEVE MESES CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia sobrevenida y la PÉRDIDA de la posibilidad de obtener subvenciones, beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un tiempo de CINCO AÑOS .

Asimismo, el acusado Matías y en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar como perjudicado al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en la cantidad de 5582,23 euros, más los intereses legales correspondientes.

Las cantidades mencionadas (en concepto de responsabilidad civil) y, en su caso, se verán incrementadas en las que se acrediten en ejecución de sentencia por las cuantías que se hayan abonado por el SEPE con posterioridad al día 4/5/2018, si dichos abonos hubieran tenido como base el contrato fraudulento celebrado con " Rubén".

Y todo ello con imposición de las costas procesales a los acusados, inclusive las derivadas de las acusaciones particulares, en la proporción de la 1/21 parte a cada acusado...»].

Aludida resolución establece como hechos que se declaran probados los siguientes:

[«...Se declaran probados los siguientes hechos:

A).-La acusada Eufrasia, mayor de edad penal y sin antecedentes penales en el inicio del acto del Juicio oral y en conformidad con las acusaciones personadas vino a aceptar que efectivamente fue dada de alta en la empresa de construcción de edificios, denominada "David Folleco Sánchez" figurando dada de alta en el C.C.C. Principal (Cáceres), desde el día 15 de diciembre de 2015 hasta el 2/2/2016 y posteriormente desde el 16 de febrero hasta el día 6/7/2016, sin llegar a realizar en esos momentos prestación real de servicios al tener su contratación un carácter ficticio y no obedecer a realidad alguna de contrato de trabajo suscrito cierto verdadero. Como consecuencia de esas altas en la Seguridad Social, la acusada se benefició económicamente y consiguió cobrar el paro desde el día 7 de julio del año 2016, al serle reconocido el subsidio por desempleo lo cual, le hizo percibir indebidamente un total de 11663,89 euros.

B).-Se considera probado que el acusado Matías mayor de edad penal y sin antecedentes penales, actuando para conseguir un fácil e ilícito beneficio económico tras contactar con la empresa de construcción de edificios denominada "David Folleco Sánchez", con C.C.C.Principal (Cáceres), se dio daba de alta en la Seguridad Social como un trabajador de la misma desde el día 5 de mayo del año 2016 hasta el día 30 de noviembre del 2016 año, pero sin que ese alta tuviera un soporte real y sin llegar a realizar en esos momentos actividad laboral verdadera y cierta alguna a cuenta de dicha entidad mercantil. Y consiguiendo el acusado, de este modo mendaz y fraudulento que se le reconociese un subsidio por desempleo durante el periodo de 540 días (con el cobro de una cuota diaria de 14.34 y mensualmente la suma total de 430,27 euros) con el cobro indebido de la cantidad total de 5582,23 euros, en perjuicio consiguiente del Servicio Público de Empleo Estatal(SEPE)...»].

SEGUNDO

Contra la anterior SENTENCIA y mediante escrito de 24 de marzo de 2022 se interpuso, en tiempo y forma, RECURSO DE APELACION, por el condenado Matías, del siguiente tenor:

"MOTIVOS DE APELACIÓN:

PRIMERO. ERROR EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA POR PARTE DE LA SENTENCIA RECURRIDA

  1. La sentencia recurrida llega a una conclusión errónea al entender probado que D. Matías, actuando para conseguir un fácil construcción de edificios denominada "David Folleco Sánchez", se dio daba de alta en la Seguridad Social como un trabajador de la misma desde el día 5 de mayo del año 2016 hasta el día 30 de noviembre del 2016 año, pero sin que ese alta tuviera un soporte real y sin llegar a realizar en esos momentos actividad laboral verdadera y cierta alguna a cuenta de dicha entidad mercantil. Y consiguiendo el acusado, de este modo mendaz y fraudulento que se le reconociese un subsidio por desempleo durante el periodo de 540 días (con el cobro de una cuota diaria de 14.34 y mensualmente la suma total de 430,27 euros) con el cobro indebido de la cantidad total de 5.582,23 euros, en perjuicio consiguiente del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

  2. Como bien es sabido, en el presente recurso de apelación cabe una revisión plena de los elementos tenidos en cuenta por el a quo en lo relativo a las pruebas practicadas, de modo que puede realizarse una nueva valoración de las mismas que evidencie el error sufrido, sin limitación alguna al efecto, como pudiera ser la establecida para otra clase de recursos (significativamente, el de casación). Sólo así puede entenderse el derecho a la doble instancia en el proceso penal. Y vamos a solicitar de la Sala que conozca del recurso que analice pormenorizadamente la prueba documental aportada por esta Defensa desde el mes de diciembre de 2021 (en que se nos comienzan a entender notificaciones aunque nos personamos en junio de 2020) así como de la testifical de la que nos valimos en el plenario. Consideramos fundamental esta testifical y el visionado de la misma por parte del órgano que conozca del recurso.

  3. En delitos de este tipo, En el ámbito de lo subjetivo será exigible el dolo, entendido como conocimiento y voluntad de obtener prestaciones sociales indebidas para sí o para otros, que ocasionen un perjuicio económico a la Administración Pública. Ese dolo debe ser antecedente o concomitante, sin que requiera un especial ánimo de perjudicar los intereses públicos.

    Pues bien, en cuanto a la existencia de dolo en el actuar de mi mandante, no hay prueba alguna que acredite la concurrencia del mismo. Y es que el contrato de trabajo sí corresponde a una real prestación de servicios. Sí ha trabajado durante meses D, Matías en la obra inicialmente contratada con D. Rubén (y régimen de separación de bienes).

  4. La sentencia no valora en absoluto determinada prueba aportada por esta Defensa; y-o la omite en su relación de hechos probados y en su fundamentación. Así:

    1. - Matías no contrata obra ninguna con Rubén. Quien contrata es la propietaria de la nave o local que iba a ser rehabilitada para vivienda (ver expediente de licencia, quién lo solicita y quién emite presupuesto y por encargo de quién lo hace).

    2. - Esta señora que contrata la obra se llama Petra; y está casada con mi mandante, formando una sociedad conyugal que se rige por el régimen económico de separación de bienes (hemos aportado capitulaciones matrimoniales).

    3. - Junto a nuestro escrito de conclusiones provisionales de 22-1-2022 aportábamos la siguiente prueba documental:

      A.- Expediente municipal de licencia de obras de 13-5-2015, con petición de la esposa de mi mandante (propietaria de la vivienda a título privativo) y con presupuesto del constructor (un año antes de iniciarse la obra ya estaba solicitado al ayuntamiento).

      Estamos probando un real vínculo contractual civil de la esposa de mi mandante con el constructor que terminó contratando a mi mandante.

      B.- También aportamos con nuestras conclusiones...

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