STSJ Extremadura 26/2022, 28 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución26/2022
Fecha28 Septiembre 2022

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00026/2022

-

Domicilio: PLAZA DE LA AUDIENCIA S/N

Telf: 927620453 Fax: 927620210

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MPG

Modelo: 001100

N.I.G.: 10037 41 2 2019 0003980

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000023 /2022

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000003 /2022

RECURRENTE: Marcos

Procurador/a: BEATRIZ MORALES VECINO

Abogado/a: ANGEL LUIS APARICIO JABON

RECURRIDO/A: Mauricio

Procurador/a: GUADALUPE SANCHEZ-RODILLA SÁNCHEZ

Abogado/a: MARIA JOSÉ BERMEJO SÁNCHEZ

Recurso núm. 0023/2022

Procedimiento Abreviado núm. 0003/2022

Audiencia Provincial de Cáceres. Sección Segunda

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO CIVIL y PENAL

CACERES

SENTENCIA número 26 /2022

Magistrados:

Excma. Sra. Dña. María Félix Tena Aragón (Presidenta del Tribunal)

Ilma. Sra. Dña. Manuela Eslava Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Jesús Plata García (Ponente)

En la población de Cáceres, a 28 de septiembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado núm. 0003/2022; Recurso núm. 0023/2022; Audiencia Provincial de Cáceres. Sección Segunda*»], seguida contra el acusado Marcos quien comparece representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. DOÑA BEATRIZ MORALES VECINO y defendido por el letrado Sr. BERJANO MURGA, sustituido en la apelación por el letrado A.L. APARICIO JABON, por la comisión de un delito de LESIONES. Comparece en la causa, como acusación pública, el Ministerio Fiscal. En concepto de acusación particular comparece DON Mauricio , representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MARIA GUADALUPE SANCHEZ RODILLA y defendido por la letrado DÑA. MARIA JOSE BERMEJO SANCHEZ.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

I

En mencionada causa se dicta Sentencia núm. 137/2022, de 6 de mayo , cuyo fallo literalmente copiado dispone:

[«...DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Marcos, como autor responsable de UN DELITO DE LESIONES ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA, con cuota diaria de DIEZ EUROS, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente en caso de impago.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Mauricio en la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (4.734,20 euros). Dicha cantidad devengará el interés legal previsto en el art. 576 de la Ley de E. Civil.

Las costas procesales de esta causa se imponen al acusado, incluidas las derivadas de la intervención de la acusación particular.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, por medio de escrito firmado por abogado y procurador, dentro de los diez días siguientes a la notificación.... »].

Aludida resolución establece como hechos que se declaran probados los siguientes:

[«...SE DECLARAN PROBADOS LOS SIGUIENTES HECHOS: El acusado, Marcos , sin antecedentes penales, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, hallándose franco de servicio, el día 26 de septiembre de 2019, en torno a las 16:30 horas, cuando circulaba por la Ronda Norte de Cáceres en su vehículo matrícula ....GRW, al observar que el vehículo que le precedía, matrícula ....YHH, rebasaba dos semáforos en fase roja y su conductor hacía uso del teléfono móvil, se aproximó a este hasta situarse a su altura, pidiéndole que se detuviera o le siguiera hasta el cuartel de la Guardia Civil. Al no atender a sus requerimientos, el acusado siguió a dicho conductor, Mauricio, hasta que estacionó el vehículo en la calle Arsenio Gallego Hernández, y después de haber avisado a la policía, le abordó, indicándole que no se moviera del lugar, y como este pretendía marcharse, a fin de inmovilizarle hasta la llegada de la patrulla policial, lo sujetó del brazo izquierdo, torciéndoselo hacia atrás, causándole lesiones que consistieron en esguince de codo izquierdo con dolor y limitación funcional, que precisaron para curar de tratamiento médico e inmovilización con férula de escayola en codo y el transcurso de 72 días de perjuicio moderado, quedándole como secuela artrosis postraumática, codo doloroso. El acusado se identificó seguidamente como Policía Nacional con carnet profesional NUM000, al acudir al lugar amigos de Mauricio...»].

II

Contra la anterior SENTENCIA y mediante escrito de 30 de junio de 2022, se formula, en tiempo y forma, RECURSO DE APELACION por el condenado Marcos quien comparece representado por la Procuradora Sra. FERNÁNDEZ MUÑOZ y defendido por el letrado A.L. APARICIO JABON en el que la parte expuso por escrito y dentro del plazo de los DIEZ DÍAS siguientes a aquél en que le fue notificada, la argumentación que le sirve de sustento a la que se hará referencia en la fundamentación jurídica de la presente resolución. Admitido a trámite el recurso se dio a la causa el trámite dispuesto por los artículos 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dándose traslado del escrito de recurso a las restantes partes personadas para impugnación y por plazo de CINCO DIAS; ha comparecido en la alzada y formulado alegación impugnatoria el Ministerio Fiscal y la acusación particular DON Mauricio , representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MARIA GUADALUPE SANCHEZ RODILLA y defendido por la letrado DÑA. MARIA JOSE BERMEJO SANCHEZ.

Teniendo ingreso de las actuaciones en este Tribunal se acuerda seguidamente iniciar los trámites del recurso, nombrándose conforme al turno preestablecido designando Ponente, recayendo tal nombramiento en el Ilmo. Sr. D. JESUS PLATA GARCIA; por resolución separada se acordó no haber lugar a la práctica de la prueba documental reclamada en la alzada, quedando señalado día para votación, deliberación y fallo, quedando a continuación la causa en poder del Ponente para resolver.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo Ponente de esta causa el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Plata García que expresa el parecer unánime de la Sala.

79;

«- FUNDAMENTOS DE DERECHO -»
PRIMERO

El recurrente formula, sucesivamente, como motivos de apelación, los siguientes:

I: Vulneración del art. 24.1 ce en relación al derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión, así como vulneración del art. 24.2 ce, derecho a la defensa, como corolario de la no practica de la prueba admitida por providencia de 1 de octubre de 2020 en donde se admite: "líbrese oficio al jefe de la unidad de atención al ciudadano y responsable de la sala del 091, al fin de que remita a este juzgado, la transcripción de la llamada realizada el 26 de septiembre de 2019 a las 18:45 desde el móvil NUM001 a la unidad del 091", en concordancia todo ello con el art. 792.2 LECrim. Tal y como exponemos, esta representación ex nova, ha podido comprobar en la causa, una vez que por parte de este Órgano se le ha dado traslado de la misma que el diligenciamiento de la prueba propuesta NO ha sido practicado pudiendo decirse hasta el día de hoy.

  1. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia del acusado, art. 24.2 ce, al no haberse practicado en el plenario prueba de cargo bastante para acreditar su culpabilidad. De la redacción de hechos probados de la sentencia, no puede extraerse de la prueba practicada, incapaz de por sí para sustentar la condena de mi representado, basta con una lectura sosegada de las actuaciones y del acta del juicio oral, que haya sido el sr. Marcos la persona que ha realizado y ejecutado la acción por la que se le condena por lo que en el cuerpo del presente escrito vamos a exponer. Nos encontramos, dicho sea, con el máximo de los respetos, ante una falta absoluta de actividad probatoria que no puede ir en contra de Marcos, máxime cuando las diligencias precisas para ello eran bastante sencillas a practicar y a ratificar en el acto de juicio oral.

  2. Por infracción del principio de tipicidad establecido en el artículo 25 de la constitución al haberse aplicado de forma indebida el art. 147.1 cp., por no ser constitutiva de delito la actividad desplegada por mi representado en relación con el art. 24.2, derecho a la defensa y a un proceso con todas las garantías debidas. Establece el artículo 25.1 de la c.e. que nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito. El tipo descrito en el art. 147.1 del código penal se define como el que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico; pues bien, entiende esta parte que no ha quedado acreditado que la conducta desplegada en el presente procedimiento por mi patrocinado sea encuadrable dentro de lo anteriormente descrito.

  3. Error en la valoración de la prueba practicada en sede de juicio oral, vulneración del art. 24.1 ce en relación a la tutela judicial efectiva interrelacionado con el derecho a la presunción de inocencia. La sentencia recurrida llega a una conclusión errónea al entender probada la existencia de un delito de lesiones por parte de mi patrocinado en las actuaciones de referencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR