STSJ Navarra 16/2023, 24 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala civil y penal
Número de resolución16/2023

S E N T E N C I A Nº 16

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS

ILTMOS./A. SRES./A. MAGISTRADOS/A:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ

En Pamplona, a 24 de abril del 2023.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior Justicia de Navarra, como Sala de lo Penal, el recurso de apelación registrado en ella con el número 28/2023, contra la Sentencia 22/2023 dictada el 10 de febrero de 2023 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra en la causa número 399/2022, dimanante del Procedimiento sumario ordinario número 959/2021 del Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona por un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años; siendo APELANTE la acusada Dª. María Consuelo , en libertad provisional por esta causa, representada por la Procurada de los Tribunales Dª Mª Teresa Igea Larrayoz y dirigida por el Letrado D. Ignacio Monreal Fernández, y APELANTE ADHESIVO por recurso supeditado el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Fernández Urzainqui.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO .- Con fecha 10 de febrero de 2023, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Fallo: " Condenamos a la acusada doña María Consuelo, como autora criminalmente responsable de un delito continuado de agresión sexual a menor de dieciséis años, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal eximente incompleta de alteración psíquica, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Imponemos a la acusada la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por tiempo de 8 años. Asimismo, le imponemos la prohibición de aproximarse al menor Federico , a su domicilio, a su lugar de estudios y a cualquier otro que sea frecuentado por él, a una distancia no inferior a 300 metros, durante 8 años y la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, o mantener con el mismo contacto escrito, verbal o visual, durante el mismo tiempo. Le imponemos, además, la medida de cinco años de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, cuya concreción tendrá lugar en la forma prevista en el artículo 106 del Código Penal. Condenamos a dicha acusada a indemnizar al citado Federico en la cantidad de 50.000 euros por los daños morales y perjuicios causados, con el interés establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y al pago de las costas procesales".

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal de la acusada Dª María Consuelo interpuso contra ella recurso de apelación, solicitando el pronunciamiento de una sentencia: 1º Estimando el primer motivo del recurso y revocando la sentencia recurrida en el sentido de estimar que concurre la eximente completa del art. 20-1º del Código Penal alegada por esta parte; así como revocando por ende la condena a las penas que dicha sentencia impone a mi representada, y absolviendo a ésta en definitiva del delito en cuestión del que ha sido acusada. 2º Estimando el segundo motivo del recurso revocando a ese respecto la sentencia recurrida, y suprimiendo la condena a la indemnización concedida en la misma, o subsidiariamente reduciendo dicha indemnización.

CUARTO.- En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal presentó escrito en el que se adhiere a la apelación interponiendo recurso contra la Sentencia 22/2023 al amparo del artículo 846 bis b) de la L.E.Cr por infracción de ley del artículo 846 bis c) apartado b) e impugna el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia de 10 de febrero de 2023 interesando la desestimación del recurso de la defensa y la estimación del suyo con la imposición de la pena de prisión de seis años y el mantenimiento de las penas accesorias y la libertad vigilada.

Por la representación de Dª María Consuelo se presentó escrito de impugnación a la adhesión y recurso supeditado formulados por el Ministerio Fiscal, pidiendo su desestimación.

QUINTO.- Recibida la causa en este Tribunal Superior de Justicia, se formó rollo de apelación penal, al que correspondió el número 28/2023, se conformó la Sala y se designó ponente conforme al turno establecido de composición del tribunal y reparto de ponencias; y, no habiéndose solicitado la práctica de pruebas en esta segunda instancia, se señaló para deliberación, votación y fallo de recurso el día 18 de abril de 2023.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal: "Se declaran probados los siguientes hechos: La procesada doña María Consuelo, mayor de edad y sin antecedentes penales, entabló una relación de amistad a partir del año 2017 con Dª Enma. Esta última señora es madre de Federico, nacido el NUM000 de 2005, el cual tiene reconocido por Resolución del Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra de fecha 10 de junio de 2016, un grado de discapacidad del 49%, por sus capacidades intelectuales ( DIRECCION000) y factores físicos (pérdida quirúrgica total de un órgano por tumor de Wilms). Debido a esa relación de amistad, eran intensos y frecuentes los contactos que mantenía la acusada con la señora Enma y con el hijo de esta, el citado Federico, siendo la acusada conocedora de la edad de éste, así como de que padecía una discapacidad. En fecha no precisada del año 2018, en el verano de ese año, un día en el que se encontraban en la piscina la acusada y Federico, de 13 años de edad en aquel momento, aquella, en un momento dado, pretendió que este la besara, no haciéndolo el menor. Ese mismo día, horas después, una vez que se encontraban ambos en el domicilio de la acusada, la misma besó al menor en los labios en dos ocasiones, una en la cocina y otra, poco después, en la puerta del cuarto de baño. Posteriormente, a partir del año 2019 y hasta agosto de 2020, la acusada y Federico mantuvieron relaciones sexuales en diversas ocasiones, habiendo llegado a convivir en esa época el menor y su madre con la señora María Consuelo, en el domicilio de esta en Pamplona, entre los meses de mayo y agosto de 2019, aproximadamente. La primera vez que mantuvieron relaciones sexuales tuvo lugar en fecha no determinada con exactitud, dentro del citado periodo de tiempo comprendido entre el año 2019 y agosto de 2020. En esa primera ocasión, hallándose ambos en el domicilio de la acusada, esta salió del baño con una toalla y se dirigió a su habitación, llamando seguidamente a Federico para que acudiese a su habitación y cuando lo hizo éste, al entrar en la habitación de la acusada, observó que esta se encontraba desnuda, manteniendo seguidamente la acusada y el menor relaciones sexuales con penetración vaginal. En ese periodo de tiempo en el que vivieron el menor y su madre en el domicilio de la acusada, entre los meses de mayo y agosto de 2019, las relaciones sexuales entre la acusada y el menor se repitieron con asiduidad, consistiendo éstas relaciones tanto en masturbaciones recíprocas como en accesos carnales con penetraciones vaginales. En una concreta ocasión, un día en el que fueron ambos de excursión al río, en compañía de la madre del menor y de un hijo de la acusada, en un momento en el que se encontraban aquellos solos en una zona del río, mantuvieron relaciones sexuales con penetración vaginal. Estas relaciones se repitieron hasta el verano del año 2020. Durante ese tiempo, la acusada le decía al menor que no contara nada de lo sucedido entre ellos "porque si lo hacía la meterían en la cárcel y le quitarían a sus hijos". La acusada y el menor, en esa época, se ponían en contacto mediante llamadas telefónicas y vía DIRECCION001, incluso cuando se encontraban en el mismo domicilio, intercambiando mensajes y canciones de contenido romántico y amoroso, a través del chat " DIRECCION002", creado en febrero de 2019, y del chat " María Consuelo- Federico", creado el 13 de febrero de 2019, acudiendo el menor al domicilio de la procesada para mantener relaciones sexuales. Las conversaciones en estos chat cesaron en agosto de 2020. El menor Federico, no solo por su edad, sino debido también a su grado de madurez psicológica y a la tipología de discapacidad que presenta, en aquellas fechas no tenía capacidad suficiente para consentir y comprender el alcance de una relación sexual y como consecuencia de los hechos referidos presenta en la actualidad secuelas psicológicas en forma de leve sintomatología postraumática y una marcada incomodidad respecto al sexo y afectación del desarrollo de su afectividad. La acusada presenta un DIRECCION003 sin especificar, con rasgos de impulsividad y dependencia elevados que afecta a sus capacidades intelectivas. Además, la misma se encuentra asistida desde el 26 de octubre de 2020 en el centro de día de la fundación DIRECCION004, centro concertado con el Gobierno de Navarra, donde ha sido diagnosticada de "Trauma complejo", habiéndose apreciado en dicho centro que la misma ha sufrido desde la infancia temprana estrés intenso y crónico que ha dañado su estructura cerebral y perturba seriamente las posibilidades de una personalidad y relaciones sanas, con desorganización en la configuración del desarrollo cerebral de la misma, la cual no ha madurado y muestra un comportamiento adolescente, en ocasiones incluso infantil, en todos los ámbitos y situaciones, no correspondiendo...

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