STSJ Cataluña 5251/2019, 5 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2019:9129
Número de Recurso4131/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución5251/2019
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0003256

EBO

Recurso de Suplicación: 4131/2019

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 5 de noviembre de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5251/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Santiago frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 27 de febrero de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 378/2018 y siendo recurrido Acciona Facility Services, S.A.,con intervención del Ministerio Fiscal ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Natividad Braceras Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de mayo de 2017 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de febrero de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

"Que procede DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. Santiago contra Acciona Facility Services, S.A., habiendo sido citado el Ministerio Fiscal, en reclamación de despido, declarando procedente el despido producido, absolviendo a esta de todos los pronunciamientos contra ella deducidos en el presente procedimiento."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora, D. Santiago, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, Acciona Facility Services, S.A., desde el 15 de abril de 2010, categoría profesional especialista y salario de 1.466,55 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extra (48,21 euros).

  2. - La empresa le comunicó su despido por ineptitud sobrevenida el 11 de abril de 2018, con efectos del mismo día, según comunicación que se tiene por reproducida.

  3. - El actor ha permanecido en situación de baja por incapacidad temporal por enfermedad común desde el 23 de noviembre de 2017 hasta el 27 de febrero de 2018 por dolor columna dorsal. El diagnóstico del Institut Català dAvaluacions Mèdiques en el dictamen de control de la IT era el siguiente: dorsalgia mecánica, actualmente sin limitaciones funcionales incapacitantes. La causa del alta era la curación/mejoría que permite realizar trabajo habitual. El actor manifestó al reincorporarse a su puesto de trabajo que no lo podía realizar.

  4. - En resolución de fecha de 29 de noviembre de 2018, el INSS resolvió declarar al actor en ningún grado de incapacidad permanente.

  5. - La empresa le realizó un reconocimiento médico el 1 de marzo de 2018, emitiéndose dictamen, que se da por reproducido el 28 de marzo de 2018, con resultado de "no apto". Inicialmente la mutua emitió dictamen de "apto con limitaciones", que f‌inalmente fue modif‌icado al manifestar la empresa que no existía ningún puesto en el que reubicar al actor.

  6. - Las tareas del puesto de trabajo del actor son las siguientes:

    Realiza el montaje de carros Sincros: su trabajo consiste en coger piezas de chapa del interior de cajas, que están ubicadas en dinámicas, y del interior de contenedores y depositarlas en carros. La manipulación de las piezas puede ser manual y mecánica, en este último caso, para piezas de mayor peso, utilizando manipuladores (polipastos). Para realizar este trabajo el trabajador puede utilizar cúter de seguridad, para retirar plásticos -- cartones que lleven algunas contenedores. Posteriormente los carros se suministran a la linea mediante carretilla tractora. En la línea, en ocasiones la manipulación para sustituir el vacío por el lleno se tiene que realizar manualmente,

    por la falta de espacio para hacerla con la carretilla tractora. Cuando las piezas de las cajas de plástico se acaban, éstas se retiran y se depositan en la parte superior de las dinámicas. Los embalajes de cartón y plásticos, se tiran en los contenedores específ‌icos para ello.

    También efectúa cambios de contenedores vacíos por llenas, mediante el uso de carretilla elevadora.

  7. - El actor presenta las siguientes restricciones:

    - No puede manipular cargas de ningún tipo.

    - Debe evitar las tareas que comporten movimientos de f‌lexo-extensión y/o rotación de la columna vertebral.

    - No puede permanecer en bipedestación prolongada, sugiriendo la alternancia entre periodos de bipedestación de no más de 2 horas, al ternando con periodos de sedestación equivalentes.

  8. - En los puestos de operarios de logística de Acciona en el centro donde trabaja el actor de Nissan, exigen la manipulación de cargas.

  9. - El actor fue declarado apto para su tarea en informes médico laborales de 29 de septiembre de 2016, 1 de enero de 2017 y 9 de octubre de 2017, que se dan por reproducidos.

  10. - El 12 de marzo de 2015 el actor solicitó pasar de turno f‌ijo de tarde a turno rotativo. El 19 de enero de 2017 reiteró dicha petición que fue denegada por la empresa el 31 de enero de 2017. El 15 de septiembre de 2017 se remitió burofax en la que el trabajador, en una carta con membrete del gabinete jurídico de UGT, reiteraba nuevamente la petición, que le fue concedida el 28 de septiembre de 2017, con efectos de 23 de octubre de 2017.

  11. - La parte actora no ostenta la representación de los trabajadores.

  12. - Se celebró conciliación sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación se interpone por el actor, que ha visto desestimada su demanda con la que impugnada el despido que le comunicó la empresa el día 11.4.2018 y solicitaba que se declare nulo o, subsidiariamente, improcedente. Plantea tres motivos, que ampara procesalmente en los apartados b) y c) del art. 193 de la LRJS.

Por la vía del apartado b) se interesa que se sustituya la cantidad declarada probada como salario mensual del trabajador por la de 1.815,26 euros, equivalente a 59,68 euros...

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