ATS, 17 de Diciembre de 2019

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2019:13872A
Número de Recurso1217/2019
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 17/12/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1217/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. José Manuel López García de la Serrana

Procedencia: T.S.J. CANTABRIA SALA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: CMG/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1217/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. José Manuel López García de la Serrana

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Manuel López García de la Serrana

Dª. María Lourdes Arastey Sahún

D. Sebastián Moralo Gallego

En Madrid, a 17 de diciembre de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Manuel López García de la Serrana.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 2 de los de Santander se dictó sentencia en fecha 2 de agosto de 2018, en el procedimiento n.º 113/2018 seguido a instancia de D.ª Antonieta, D. Leon, D. Leovigildo, D. Luciano, D.ª Bibiana, D. Martin, D. Mauricio, D. Maximo, D. Modesto, D.ª Celsa, D. Octavio, D. Pelayo, D. Raimundo, D. Romeo, D.ª Enriqueta, D. Samuel, D. Sebastián, D.ª Evangelina, D.ª Fidela, D.ª Florencia, D. Valeriano, D.ª Graciela, D.ª Herminia, D. Jose Carlos, D.ª Josefa, D.ª Julia, D. Carlos José, D. Carlos María, D.ª Lourdes, D.ª Luz, D.ª Maite, D.ª Rebeca, D.ª Marina, D. Jesús Ángel, D. Juan Ignacio, D. Juan Enrique, D. Pedro Francisco, D./ª Piedad, D.ª Regina, D. Amadeo, D.ª Rosana, D.ª Ruth, D.ª Sagrario, D.ª Santiaga, D.ª Silvia, D.ª Susana, D.ª Tatiana, D. Benito, D.ª Valle, D. Borja, D.ª Zaida, D.ª Marí Jose y D.ª Azucena contra Liberbank S.A., sobre reclamación de cantidad, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en fecha 21 de enero de 2019, que estimaba en parte el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba parcialmente la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 18 de marzo de 2019 se formalizó por el letrado D. Ignacio Martínez Sabater en nombre y representación de D.ª Antonieta y otros, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Por Decreto de 1 de julio de 2019 se tuvo por desistida del recurso a D.ª Bibiana.

QUINTO

Esta Sala, por providencia de 3 de octubre de 2019 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" [ sentencias, entre otras muchas, de 21 de noviembre de 2018 (rcud 2191/2017) y las que en ella se citan de 19 de diciembre de 2017 (rcud 1245/2016, 1 de marzo de 2018 (rcud 595/2017, 13 y 14 de marzo de 2018 ( rcud 1520/2017 y 3959/2016)].

Los demandantes en las actuaciones prestaron servicios para Liberbank SA. La empresa adoptó medidas de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que para los demandantes implicaron una reducción salarial y de jornada, supresión del seguro de vida colectivo y suspensión de aportaciones al plan de pensiones coincidiendo con el periodo de reducción salarial. Las medidas fueron anuladas por sendas sentencias de la Audiencia Nacional confirmadas por el TS. En la demanda origen del presente recurso los actores solicitaban la devolución de la reducción salarial aplicada por la suspensión de sus contratos de trabajo o reducción de su jornada según las medidas colectivas adoptadas, y los días de vacaciones no disfrutadas o su compensación económica correspondiente al año 2013. El juzgado de instancia desestimó las excepciones de inadecuación de procedimiento, caducidad de la acción y prescripción y estimó la demanda condenando a la empresa al pago de las cantidades reclamadas más el 10% de intereses moratorios. La sentencia recurrida ha desestimado los motivos de recurso de Liberbank salvo el referente a los intereses del art. 29.3 ET, porque entiende que las cantidades reclamadas no tienen carácter salarial. A juicio de la sala lo solicitado por la parte actora no es la retribución de un trabajo efectivo sino una indemnización por los daños y perjuicios causados por la medida empresarial declarada colectivamente nula y la correlativa disminución de los días de vacaciones. Por lo tanto, a las cantidades reconocidas no les corresponde aplicar el interés por mora de salarios sino el devengado al amparo de los art. 1.100 y siguientes CC desde la demanda y los legales procesales por mora del art. 576 LEC desde la sentencia recurrida.

El letrado de los demandantes interpone el presente recurso para impugnar el fallo de la sentencia que sustituye la condena de abono de los intereses del art. 29.3 ET por los devengados de acuerdo con los arts. 1.101 y 1.108 CC. Alega como sentencia de contraste la del Tribunal Superior de Justicia de Asturias 2591/2018, de 6 de noviembre (r. 2094/2018), dictada en el procedimiento instado por un trabajador excedente de Liberbank SA para impugnar la medida de reducción de jornada y proporcional del salario del 30% impuesta por la empresa en junio de 2013, con la consiguiente condena de esta al abono de 7.526,99 € en concepto de diferencias salariales y beneficios sociales de junio a diciembre de 2013. Al demandante se le dejaron de abonar unas determinadas cantidades por salarios y seguro de vida, además de no hacerse aportación al plan de pensiones. La sentencia de instancia estimó la demanda incluyendo además en la condena el incremento del 10% de interés por mora. Uno de los motivos del recurso de Liberbank tenía por objeto que se declarase improcedente el devengo automático del interés por mora teniendo en cuenta la complejidad, singularidad y tortuoso iter procesal del proceso (los antecedentes de hecho son prácticamente idénticos a los de la sentencia recurrida). Pero la sentencia de contraste desestima el motivo con fundamento en el carácter salarial de las cantidades reclamadas y en que la excepcionalidad y complejidad alegadas no fueron tales sino que lo ocurrido en todo caso fue una excesiva prolongación de los procesos judiciales.

Las diferentes pretensiones ejercitadas en cada caso determinan la aplicación de unos intereses u otros, de modo que la sentencia recurrida decide sobre el interés devengado por lo que considera el ejercicio de una acción indemnizatoria de daños y perjuicios, mientras en la sentencia de contraste el demandante acciona para que se declare la nulidad de la medida empresarial de reducción de jornada y proporcional de salario, así como su derecho al abono de las cantidades deducidas por salarios y seguro de vida. Por tanto, debe apreciarse falta de contradicción en la materia planteada por los recurrentes porque las pretensiones ejercitadas en cada caso son distintas. En términos de la sentencia recurrida, "no estamos aquí ante una nueva impugnación individual de MSCT de las medidas de carácter colectivo que les han afectado. [...] Concretándose la reclamación en la devolución salarial de los dejados de percibir a consecuencia de la reducción de jornada en aplicación de medidas colectivas que fueron impugnadas colectivamente. Y, los días de vacaciones no disfrutados o su compensación económica, correspondiente al año 2013 durante el periodo del ERTE, cuyas medidas han sido declaradas nulas. Dado que también, la empresa entendió que al reducirse la jornada redujo las vacaciones correspondientes en proporción a los días correlativos a cada reducción de jornada (acumulados del 30% o 50%)". Según la sentencia de contraste, "Don [...] promovió demanda frente a Liberbank, S.A., impugnando la reducción de jornada temporal y proporcional del salario del 30% llevada a cabo por la demandada, considerándola nula, o subsidiariamente injustificada, y pretendiendo una declaración en tal sentido. Con fecha 19 de junio de 2018 se dictó sentencia estimatoria que declaró la nulidad de la medida de reducción de jornada y proporcional del salario impuesta al actor el día 14 de junio de 2013, condenando a la empresa a abonar al trabajador la cantidad de 7.526,99 euros en concepto de diferencias salariales y de beneficios sociales, incrementada en el 10% por interés de mora". Las diferentes pretensiones sobre las que deciden la sentencias comparadas ponen de manifiesto que no hay contradicción respecto al tipo de interés aplicado y reconocido sobre las cantidades reclamadas: para la sentencia recurrida se trata de una indemnización de daños y perjuicios causados a los trabajadores demandantes, mientras que la sentencia de contraste decide sobre una reclamación de salarios, aportación al plan de pensiones y seguro de vida formulada por un trabajador en situación de excedencia pactada compensada, previa declaración de nulidad de la medida empresarial.

Lo razonado impide compartir las alegaciones de identidad entre las sentencias comparadas.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 225.5 LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Ignacio Martínez Sabater, en nombre y representación de D.ª Antonieta y otros (con desistimiento de D.ª Bibiana), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de fecha 21 de enero de 2019, en el recurso de suplicación número 761/2018, interpuesto por Liberbank S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Santander de fecha 2 de agosto de 2018, en el procedimiento n.º 113/2018 seguido a instancia de D.ª Antonieta, D. Leon, D. Leovigildo, D. Luciano, D.ª Bibiana, D. Martin, D. Mauricio, D. Maximo, D. Modesto, D.ª Celsa, D. Octavio, D. Pelayo, D. Raimundo, D. Romeo, D.ª Enriqueta, D. Samuel, D. Sebastián, D.ª Evangelina, D.ª Fidela, D.ª Florencia, D. Valeriano, D.ª Graciela, D.ª Herminia, D. Jose Carlos, D.ª Josefa, D.ª Julia, D. Carlos José, D. Carlos María, D.ª Lourdes, D.ª Luz, D.ª Maite, D.ª Rebeca, D.ª Marina, D. Jesús Ángel, D. Juan Ignacio, D. Juan Enrique, D. Pedro Francisco, D./ª Piedad, D.ª Regina, D. Amadeo, D.ª Rosana, D.ª Ruth, D.ª Sagrario, D.ª Santiaga, D.ª Silvia, D.ª Susana, D.ª Tatiana, D. Benito, D.ª Valle, D. Borja, D.ª Zaida, D.ª Marí Jose y D.ª Azucena contra Liberbank S.A., sobre reclamación de cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR