STSJ Cantabria 842/2019, 4 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2019:497
Número de Recurso864/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución842/2019
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000842/2019

En Santander, a 04 de diciembre del 2019.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz (Ponente)

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa "Cuétara 1951, S.L.U.", contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 3 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por la Federación de Industria de Comisiones Obreras de Cantabria, siendo demandados Unión Sindical Obrera, Cuétara 1951 S.L.U., Comité de Empresa del Centro de Trabajo de Cuétara 1951 en Reinosa, Unión General de Trabajadores y Central Sindical Independiente y de Funcionarios, sobre conf‌licto colectivo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de julio de 2019, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Las relaciones laborales de los trabajadores de la empresa (en Reinosa) se rigen por dos normas convencionales:

    . Convenio colectivo extraestatutario suscrito por la empresa y el sindicato CSIF, de libre adhesión para los trabajadores (al momento presente se han adherido a este Convenio el 90 % aproximado de los trabajadores de la empresa).

    . Convenio colectivo de Nutrexpa S.L. para los años 2014 - 2015 (su contenido se tendrá por reproducido).

  2. - La empresa no reconoce el derecho de sus trabajadores de Reinosa a comprar mensualmente cinco cajas de los productos del grupo que se encuentren en el almacén al precio de tarifa menos el 45 %

  3. - El 4-12-14, una serie de mercantiles entre las que se encontraría la demandada y Gestión de Manipulación Alimentaria S.L. y Carreras Grupo logístico S.A., suscribieron un acuerdo con el contenido íntegro visto en autos.

  4. - El 11-4-19 se celebró acto de Conciliación con resultado infructuoso (la demandada no acudió a este acto).

TERCERO

- En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por la FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE CCOO DE CANTABRIA contra CUÉTARA 1951 S.L., COMITÉ DE EMPRESA, UGT, USO y CSIF, declaro el derecho del personal del centro de trabajo de Reinosa de la empresa demandada a comprar mensualmente cinco cajas de productos del Grupo que se encuentren habitualmente en el almacén de Reinosa, al precio de tarifa menos el 45 % de descuento.

A su vez, se condena a la empresa demandada a pagar a la demandante los honorarios por importe de 500 euros".

CUARTO

- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demanda, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Controversia y objeto del recurso.

La Federación de Industria de Comisiones Obreras de Cantabria (CC.OO.) formuló demanda de conf‌licto colectivo contra la empresa Cuétara 1951, S.L.U. (en adelante Cuétara), su Comité de Empresa, UGT, USO y CSIF, a f‌in de que se declarase "el derecho del personal del centro de trabajo en Reinosa, a comprar mensualmente, cinco cajas de los productos del Grupo que se encuentren habitualmente en el almacén de Reinosa, al precio de tarifa menos el 45 por 100 de descuento", con la consiguiente condena.

La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Santander de 24 de julio de 2019, estima íntegramente la demanda, reconociendo el derecho a la aludida compra de productos mensual. Considera que se trata de un derecho reconocido - literalmente- en las normas convencionales de aplicación, que no puede desaparecer por el dato de que otra empresa tenga atribuida la distribución y acabado del producto.

Disconforme con dicha resolución recurre en suplicación exclusivamente la empresa, a través de un único motivo y con correcto encaje procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, a f‌in de que se desestime íntegramente la demanda, declarando ajustado a derecho su proceder.

Ha sido objeto de impugnación por la parte actora y por CSIF.

SEGUNDO

- Infracción jurídica.

  1. - Denuncia la condenada Cuétara la incorrecta interpretación y aplicación del art. 26 del Convenio Colectivo de empresa y el art. 27 del Convenio extraestatutario de la empresa. Argumenta que, han aparecido circunstancias nuevas e imprevistas que impiden el cumplimiento de las cláusulas convencionales. En concreto, esas circunstancias novedosas son -a su entender- el hecho de que a partir de enero de 2016 la empresa "deja de tener acceso al producto acabado, que se entrega directamente a CARRERAS desde la línea de producción", empresa dedicada a la logística y distribución, y no tiene capacidad jurídica para vender producto de galletas.

    A ello se opone la demandante CC.OO., por cuanto la...

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