SAP Barcelona 491/2019, 28 de Noviembre de 2019

PonenteESTEVE HOSTA SOLDEVILA
ECLIES:APB:2019:14595
Número de Recurso994/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución491/2019
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 934866180

FAX: 934867112

EMAIL:aps14.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0808942120170070227

Recurso de apelación 994/2018 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Gavà

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 219/2017

Parte recurrente/Solicitante: Simón, EDITORIAL ECOPRENSA, S.A., Teodosio, Sandra

Procurador/a: Jorge Rodriguez Simon, JORGE RODRIGUEZ SIMON

Abogado/a: TOMAS ALBERTO RIDRUEJO BARQUILLA

Parte recurrida: Vidal, EL FISCAL

Procurador/a: ENCARNACION PEREZ NOFUENTES

Abogado/a: JEANYVES TEINDAS MAILLARD

SENTENCIA NÚM. 491/2019

Sección Catorce

Rollo núm. 994/2018-C

Ilmos. Sres. Magistrados:

Agustín Vigo Morancho

Esteve Hosta Soldevila

Sergio Fernández Iglesias

En Barcelona, a 28 de noviembre de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gavà en las actuaciones sobre protección jurisdiccional de derechos fundamentales nº 219/2017-M promovidas por don Vidal contra EDITORIAL ECOPRENSA, SA,

don Teodosio, don Simón, y doña Sandra, en las que ha intervenido el Ministerio Fiscal, dictó el 31 de julio de 2018 sentencia con el siguiente fallo:

ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por Dª Encarnación Pérez Nofuentes, representación procesal de Vidal, "DECLARO

LA EXISTENCIA DE INTROMISIÓN ILEGITIMA EN EL DERECHO AL HONOR DE " Vidal, como consecuencia de la publicación del artículo publicado en el diario "EL ECONOMISTA " el 10 de diciembre de 2016 bajo el título " La empresa de Vidal suma 20 millones de patrimonio y evita tributar al f‌isco"CONDENO a EDITORIAL ECOPRENSA S.A., Teodosio, Simón y Sandra, a indemnizar de forma solidaria a " Vidal ", con 25.000 euros por los daños y perjuicios morales causados al mismo, cantidad que determinará, en favor del actor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos. La cantidad a indemnizar deberá ser satisfecha por los condenados a la entidad MEDICOS SIN FRONTERAS, con NIF G58277534 y con domicilio en la calle Nou del Rambla, nº 26 de Barcelona 08001, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior con el número 68.340, en fecha 25 de noviembre de 1986."

Ello sin imposición de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

La parte demandada interpuso contra dicha Sentencia recurso de apelación, que fue admitido a trámite. La parte actora se opuso al recurso y las actuaciones originales se elevaron a la Audiencia Provincial de Barcelona, que las repartió a esta Sección Catorce, en la que, seguidos los correspondientes trámites procesales, tuvo lugar la deliberación el día 11 de abril de 2019.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado y cumplido las prescripciones legales, pero esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

VISTO, siendo ponente el magistrado Sr. ESTEVE HOSTA SOLDEVILA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho primero a quinto y los dos primeros párrafos relativos a la legitimación activa del actor del sexto fundamento de derecho de la sentencia recurrida, que damos por reproducidos, complementados en su caso por los que indicamos a continuación.

La jurisprudencia admite la resolución en segunda instancia por remisión a la motivación del tribunal a quo, sin que ello infrinja los art. 120.3 y 24.1 de la CE ( SSTC 147/2016, 59/2011, 140/2009, 15/2005, 171/2002, 5/2002 y 105/1997, entre otras; y SSTS 366/2018, 646/2016, 352/2016, 385/2015, 749/2012, 449/2012, 160/2012 i 963/2011, también entre otras).

SEGUNDO

Resumen de antecedentes.

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda presentada por Vidal contra Ecoprensa, SA, Teodosio, y Simón y Sandra (en su condición respectiva de propietaria del periódico El Economista, director de la publicación, y periodistas autores del artículo de prensa litigioso) por la infracción del derecho al honor del actor cometida en el artículo ' La empresa de Vidal suma 20 millones de patrimonio y evita tributar al f‌isco ' publicado en la edición de El Economista de 10 de diciembre de 2016; declaró la intromisión ilegítima en el derecho al honor del actor; condenó a los demandados a indemnizarle en forma solidaria en 25.000 € por los daños y perjuicios morales causados más los intereses procesales desde la sentencia, a satisfacer a la ONG Médicos Sin Fronteras designada en la demanda; y no impuso las costas del procedimiento a ninguna de las partes.

Interpuso la parte demandada recurso de apelación, que basó en tres motivos: 1.- la f‌icta confessio del actor por su incomparecencia al juicio para el interrogatorio de parte; 2.- la falta de legitimación activa del actor, al estar referido el artículo periodístico a la sociedad Limecu; 3.- error en la valoración de la prueba, por no existir intromisión ilegítima en el derecho al honor del actor; y 4.- infracción del art. 9.3 de la LO 1/1982 en la indemnización f‌ijada por la juez a quo.

La parte actora se opuso al recurso y solicitó su desestimación.

CUARTO

Primer motivo del recurso: la f‌icta confessio del actor.

En el primer motivo del recurso, las parte apelante solicita que se tenga por confeso al actor en los hechos objeto de las preguntas que el letrado de la parte le formuló ante la inasistencia del mismo a la vista.

Las páginas 4, 5 y 6 del recurso reproducen las preguntas.

El art. 304 de la LEC establece que si la parte citada para el interrogatorio no compareciese al juicio, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente cuya f‌ijación como ciertos le sea enteramente perjudicial.

Visionada la vista, comprobamos que la jueza de instancia no decidió sobre la admisibilidad de las preguntas en el acto, conforme al art. 302.2 de la LEC, como tampoco se pronunció sobre la admisibilidad de las mismas en la sentencia. Se trata de un defecto subsanable, que pasamos a subsanar a continuación.

En este sentido, no admitimos ninguna de las preguntas formuladas porque bien se ref‌ieren a hechos en los que no intervino personalmente el actor, bien por su formulación sesgada y tendenciosa no aportan nada a la resolución de la litis. Todas y cada una de ellas son impertinentes o inútiles a tenor del art. 283 de la LEC.

A mayor abundamiento, nos remitimos al fundamento de derecho quinto de la sentencia de instancia donde la jueza rechaza aplicar la f‌icta confessio .

Por consiguiente, desestimamos el primer motivo del recurso.

QUINTO

Segundo motivo del recurso: la falta de legitimación activa del actor.

El segundo motivo del recurso reitera la falta de legitimación activa del Sr. Vidal por referirse el artículo a la sociedad Limecu (Limecu España 2010, SA).

' Limecu' es el acrónimo formado por las dos primeras letras de las palabras Vidal, el nombre y los dos apellidos del jugador.

Desde el titular del artículo litigioso (' La empresa de Vidal suma 20 millones de patrimonio y evita tributar al f‌isco '), pasando por las dos primeras líneas del artículo (' Limecu España 2010, la sociedad de Leo Vidal ' ), la foto del jugador que ilustra el artículo y su pie de foto (' El jugador del FC Barcelona, Vidal ' ), el titular del gráf‌ico del patrimonio neto y la cuenta de resultados de Limecu que también incluye el artículo (' Las cuentas de Vidal '), y acabando con los dos últimos párrafos del artículo, que incluyen una lista de otros futbolistas de élite investigados por Hacienda, es obvio y evidente que el objeto del artículo es Vidal, no la compañía mercantil. Lo que es lógico porque al potencial lector del periódico le interesa el jugador del FC Barcelona y la selección argentina, no Limecu.

A mayor abundamiento, también nos remitimos a los dos primeros párrafos del fundamento de derecho sexto de la sentencia de instancia en el que la jueza estudia y desestima la excepción.

Por consiguiente también desestimamos este motivo del recurso.

SEXTO

Doctrina legal sobre la intromisión ilegítima en el derecho al honor.

Está recogida y sintetizada en la reciente STS 599/2019, de 7 de noviembre:

Según la doctrina constitucional y la jurisprudencia de esta sala, suf‌icientemente reseñadas en las sentencias de ambas instancias y que las partes, como resulta de sus escritos, demuestran conocer sobradamente, como no siempre es fácil separar la expresión de pensamientos, ideas y opiniones garantizada por el derecho a la libertad expresión...

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