SAP Barcelona 491/2019, 28 de Noviembre de 2019
Ponente | ESTEVE HOSTA SOLDEVILA |
ECLI | ES:APB:2019:14595 |
Número de Recurso | 994/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 491/2019 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 934866180
FAX: 934867112
EMAIL:aps14.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0808942120170070227
Recurso de apelación 994/2018 -C
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Gavà
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 219/2017
Parte recurrente/Solicitante: Simón, EDITORIAL ECOPRENSA, S.A., Teodosio, Sandra
Procurador/a: Jorge Rodriguez Simon, JORGE RODRIGUEZ SIMON
Abogado/a: TOMAS ALBERTO RIDRUEJO BARQUILLA
Parte recurrida: Vidal, EL FISCAL
Procurador/a: ENCARNACION PEREZ NOFUENTES
Abogado/a: JEANYVES TEINDAS MAILLARD
SENTENCIA NÚM. 491/2019
Sección Catorce
Rollo núm. 994/2018-C
Ilmos. Sres. Magistrados:
Agustín Vigo Morancho
Esteve Hosta Soldevila
Sergio Fernández Iglesias
En Barcelona, a 28 de noviembre de 2019.
El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gavà en las actuaciones sobre protección jurisdiccional de derechos fundamentales nº 219/2017-M promovidas por don Vidal contra EDITORIAL ECOPRENSA, SA,
don Teodosio, don Simón, y doña Sandra, en las que ha intervenido el Ministerio Fiscal, dictó el 31 de julio de 2018 sentencia con el siguiente fallo:
ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por Dª Encarnación Pérez Nofuentes, representación procesal de Vidal, "DECLARO
LA EXISTENCIA DE INTROMISIÓN ILEGITIMA EN EL DERECHO AL HONOR DE " Vidal, como consecuencia de la publicación del artículo publicado en el diario "EL ECONOMISTA " el 10 de diciembre de 2016 bajo el título " La empresa de Vidal suma 20 millones de patrimonio y evita tributar al fisco"CONDENO a EDITORIAL ECOPRENSA S.A., Teodosio, Simón y Sandra, a indemnizar de forma solidaria a " Vidal ", con 25.000 euros por los daños y perjuicios morales causados al mismo, cantidad que determinará, en favor del actor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos. La cantidad a indemnizar deberá ser satisfecha por los condenados a la entidad MEDICOS SIN FRONTERAS, con NIF G58277534 y con domicilio en la calle Nou del Rambla, nº 26 de Barcelona 08001, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior con el número 68.340, en fecha 25 de noviembre de 1986."
Ello sin imposición de las costas del procedimiento.
La parte demandada interpuso contra dicha Sentencia recurso de apelación, que fue admitido a trámite. La parte actora se opuso al recurso y las actuaciones originales se elevaron a la Audiencia Provincial de Barcelona, que las repartió a esta Sección Catorce, en la que, seguidos los correspondientes trámites procesales, tuvo lugar la deliberación el día 11 de abril de 2019.
En la tramitación de esta alzada se han observado y cumplido las prescripciones legales, pero esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
VISTO, siendo ponente el magistrado Sr. ESTEVE HOSTA SOLDEVILA.
Se aceptan los fundamentos de derecho primero a quinto y los dos primeros párrafos relativos a la legitimación activa del actor del sexto fundamento de derecho de la sentencia recurrida, que damos por reproducidos, complementados en su caso por los que indicamos a continuación.
La jurisprudencia admite la resolución en segunda instancia por remisión a la motivación del tribunal a quo, sin que ello infrinja los art. 120.3 y 24.1 de la CE ( SSTC 147/2016, 59/2011, 140/2009, 15/2005, 171/2002, 5/2002 y 105/1997, entre otras; y SSTS 366/2018, 646/2016, 352/2016, 385/2015, 749/2012, 449/2012, 160/2012 i 963/2011, también entre otras).
Resumen de antecedentes.
La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda presentada por Vidal contra Ecoprensa, SA, Teodosio, y Simón y Sandra (en su condición respectiva de propietaria del periódico El Economista, director de la publicación, y periodistas autores del artículo de prensa litigioso) por la infracción del derecho al honor del actor cometida en el artículo ' La empresa de Vidal suma 20 millones de patrimonio y evita tributar al fisco ' publicado en la edición de El Economista de 10 de diciembre de 2016; declaró la intromisión ilegítima en el derecho al honor del actor; condenó a los demandados a indemnizarle en forma solidaria en 25.000 € por los daños y perjuicios morales causados más los intereses procesales desde la sentencia, a satisfacer a la ONG Médicos Sin Fronteras designada en la demanda; y no impuso las costas del procedimiento a ninguna de las partes.
Interpuso la parte demandada recurso de apelación, que basó en tres motivos: 1.- la ficta confessio del actor por su incomparecencia al juicio para el interrogatorio de parte; 2.- la falta de legitimación activa del actor, al estar referido el artículo periodístico a la sociedad Limecu; 3.- error en la valoración de la prueba, por no existir intromisión ilegítima en el derecho al honor del actor; y 4.- infracción del art. 9.3 de la LO 1/1982 en la indemnización fijada por la juez a quo.
La parte actora se opuso al recurso y solicitó su desestimación.
Primer motivo del recurso: la ficta confessio del actor.
En el primer motivo del recurso, las parte apelante solicita que se tenga por confeso al actor en los hechos objeto de las preguntas que el letrado de la parte le formuló ante la inasistencia del mismo a la vista.
Las páginas 4, 5 y 6 del recurso reproducen las preguntas.
El art. 304 de la LEC establece que si la parte citada para el interrogatorio no compareciese al juicio, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial.
Visionada la vista, comprobamos que la jueza de instancia no decidió sobre la admisibilidad de las preguntas en el acto, conforme al art. 302.2 de la LEC, como tampoco se pronunció sobre la admisibilidad de las mismas en la sentencia. Se trata de un defecto subsanable, que pasamos a subsanar a continuación.
En este sentido, no admitimos ninguna de las preguntas formuladas porque bien se refieren a hechos en los que no intervino personalmente el actor, bien por su formulación sesgada y tendenciosa no aportan nada a la resolución de la litis. Todas y cada una de ellas son impertinentes o inútiles a tenor del art. 283 de la LEC.
A mayor abundamiento, nos remitimos al fundamento de derecho quinto de la sentencia de instancia donde la jueza rechaza aplicar la ficta confessio .
Por consiguiente, desestimamos el primer motivo del recurso.
Segundo motivo del recurso: la falta de legitimación activa del actor.
El segundo motivo del recurso reitera la falta de legitimación activa del Sr. Vidal por referirse el artículo a la sociedad Limecu (Limecu España 2010, SA).
' Limecu' es el acrónimo formado por las dos primeras letras de las palabras Vidal, el nombre y los dos apellidos del jugador.
Desde el titular del artículo litigioso (' La empresa de Vidal suma 20 millones de patrimonio y evita tributar al fisco '), pasando por las dos primeras líneas del artículo (' Limecu España 2010, la sociedad de Leo Vidal ' ), la foto del jugador que ilustra el artículo y su pie de foto (' El jugador del FC Barcelona, Vidal ' ), el titular del gráfico del patrimonio neto y la cuenta de resultados de Limecu que también incluye el artículo (' Las cuentas de Vidal '), y acabando con los dos últimos párrafos del artículo, que incluyen una lista de otros futbolistas de élite investigados por Hacienda, es obvio y evidente que el objeto del artículo es Vidal, no la compañía mercantil. Lo que es lógico porque al potencial lector del periódico le interesa el jugador del FC Barcelona y la selección argentina, no Limecu.
A mayor abundamiento, también nos remitimos a los dos primeros párrafos del fundamento de derecho sexto de la sentencia de instancia en el que la jueza estudia y desestima la excepción.
Por consiguiente también desestimamos este motivo del recurso.
Doctrina legal sobre la intromisión ilegítima en el derecho al honor.
Está recogida y sintetizada en la reciente STS 599/2019, de 7 de noviembre:
Según la doctrina constitucional y la jurisprudencia de esta sala, suficientemente reseñadas en las sentencias de ambas instancias y que las partes, como resulta de sus escritos, demuestran conocer sobradamente, como no siempre es fácil separar la expresión de pensamientos, ideas y opiniones garantizada por el derecho a la libertad expresión...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS 207/2021, 16 de Abril de 2021
...la sentencia dictada con fecha 28 de noviembre de 2019 por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14.ª, en el rollo de apelación n.º 994/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 219/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Dado traslado, la representación procesal d......
-
SAP Madrid 240/2020, 24 de Junio de 2020
...neutral, están destinados a sembrar en el gran público dudas sobre la honorabilidad de las personas aludidas". La SAP de Barcelona sección 14ª, de fecha 28 de noviembre de 2019, declara" En cuanto a la veracidad de la información, se viene entendiendo como tal "el resultado de una razonable......
-
SAP Madrid 207/2021, 7 de Junio de 2021
...neutral, están destinados a sembrar en el gran público dudas sobre la honorabilidad de las personas aludidas". La SAP de Barcelona sección 14ª, de fecha 28 de noviembre de 2019, declara" En cuanto a la veracidad de la información, se viene entendiendo como tal "el resultado de una razonable......
-
ATS, 9 de Diciembre de 2020
...la sentencia dictada con fecha 28 de noviembre de 2019 por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14.ª, en el rollo de apelación n.º 994/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 219/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Mediante diligencia de ordenación de la Aud......