SAP Madrid 207/2021, 7 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2021
Número de resolución207/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.115.00.2-2019/0000967

Recurso de Apelación 408/2020

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Pozuelo de Alarcón

Autos de Procedimiento Ordinario 191/2019

APELANTE: Dña. Loreto

PROCURADOR D. RAMON VALENTIN IGLESIAS ARAUZO

APELADO: TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L.

PROCURADORA Dña. ELENA PELAEZ PANCHERI

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA TERESA SANTOS GUTIERREZ

En Madrid, a siete de junio de dos mil veintiuno.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 191/2019 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Pozuelo de Alarcón a instancia de Dña. Loreto como parte apelante, representada por el Procurador D. RAMON VALENTIN IGLESIAS ARAUZO contra TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L. como parte apelada, representada por la Procuradora Dña. ELENA

PELAEZ PANCHERI y la intervención preceptiva del Ministerio Fiscal; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28/05/2020 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Pozuelo de Alarcón se dictó Sentencia de fecha 28/05/2020, cuyo fallo es del tenor siguiente:

desestimó íntegramente la demanda formulada por la representación de DOÑA Loreto y absuelvo a TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL S.L. de las peticiones de la misma, imponiendo las costas a la actora.>>

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido a trámite, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan, en lo pertinente, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

El presente recurso proviene del juicio ordinario seguido ante el Juzgado de Primera Instancia (JPI) nº 4 de Pozuelo, promovido por doña Loreto contra TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL S.L. (en adelante Titania) sobre vulneración del derecho al honor con reclamación de 12.000 € en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados.

La sentencia desestima la demanda al entender que estamos ante un reportaje neutral, y contra dicha resolución interpone recurso de apelación la demandante alegando lo siguiente:

  1. - Errónea atribución de la condición de reportaje neutral a la noticia publicada por el diario digital "El Conf‌idencial".

  2. - Ausencia de veracidad en el contenido de dicha publicación.

  3. - Improcedencia de la condena en costas, pues envió un burofax a la demandada el 20 de diciembre de 2018 solicitando la rectif‌icación de la noticia, que se disculpase públicamente por las falsedades del relato y el abono de 12.000 euros como indemnización. Reclamación que no fue contestada por la demandada por lo que no le ha quedado más opción que la interposición de esta demanda. Además considera que concurren seria dudas a los efectos del art. 394.1 de la LEC.

Recurso se oponen la demandada y el Ministerio Fiscal que def‌ienden la corrección de la sentencia cuya conf‌irmación interesan.

SEGUNDO

La demandante alega haberse producido vulneración de su derecho al honor con la publicación el 13 de diciembre de 2018 en el diario digital "El Conf‌idencial" de una noticia con el titular: " Sofía maniobra para contratar otra vez a la f‌irma que lleva la seguridad de Podemos" y con el subtítulo "El ayuntamiento adjudica un contrato con un método similar a otra adjudicación que ya fue calif‌icada de irregular y que supuso el cese de un alto cargo. El benef‌iciario también es el mismo".

Es el primer párrafo de dicha noticia el que se ref‌iere a la actora:

La directora de Gestión Cultural de la empresa municipal Madrid Destino, Loreto, fue despedida hace dos años tras detectarse "irregularidades en la fase de presentación de las tres ofertas" para la adjudicación de un contrato relativo al Plan de Seguridad de Emergencias para la cabalgata de Reyes. Concretamente, una de ellas fue presentada por "una empresa claramente f‌icticia" y existiendo evidente conexión entre los otros dos candidatos. El benef‌iciario de aquel contrato fue Jesús Manuel, como publicó el diario 'El Mundo'. Un ardid similar al utilizado el pasado mes de marzo para la adjudicación de un contrato relativo al 'servicio para la elaboración del plan de autoprotección del centro de innovación La Nave, perteneciente al Ayuntamiento de Madrid. El benef‌iciario, nuevamente, ha sido Jesús Manuel . El importe del contrato en esta ocasión ha sido de 5.142 euros, frente a los

1.431 euros que recibió de la adjudicación para la cabalgata de Reyes.

Considera que falta a la verdad en los siguientes extremos:

  1. La Sra. Loreto no era directora de Gestión Cultural de la empresa Madrid Destino, sino que prestaba servicios con categoría laboral correspondiente al Grupo B - Nivel 20: Técnico de Administración General - Técnico de Gestión Adjunta de Actividades Culturales.

  2. Aunque es cierto que la Sra. Loreto fue despedida el 4 de abril de 2016 por la empresa Madrid Destino, que alegó un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones, consistente en una transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de conf‌ianza en el desempeño de su trabajo y haciendo referencia a una serie de supuestas irregularidades en contrataciones y encomiendas de gestión efectuadas por la trabajadora, la actora, tras acto de conciliación infructuoso, presentó demanda por despido nulo y, subsidiariamente improcedente y, antes del juicio, se alcanzó un acuerdo entre las partes el 21 de noviembre de 2017, en el que la propia empresa reconocía la improcedencia del despido efectuado, y procedía a la readmisión de la misma en su puesto laboral, sin que en modo alguno este hecho se haga constar en el artículo desglosado.

Con carácter previo a la demanda, la actora ejercitó extrajudicialmente el derecho de rectif‌icación, sin obtener respuesta.

Todo ello ha supuesto un atentado contra su honor que ha ocasionado que la consideración de terceros sobre su persona y dignidad se vea menoscabada al poner en entredicho su actuación como profesional cuando su conducta no ha sido merecedora de reproche judicial alguno.

TERCERO

Como tuvo ocasión de recoger este tribunal, Audiencia Provincial de Madrid, secc. 11, en la sentencia del 24 de junio de 2020 ( Sentencia: 240/2020, Recurso: 38/2020):

"Con carácter previo a examinar el motivo opuesto deberá exponerse la doctrina jurisprudencial acerca de la intromisión en el derecho del honor.

La STS de fecha STS 599/2019, de 7 de noviembre, declara:

"Según la doctrina constitucional y la jurisprudencia de esta sala, suf‌icientemente reseñadas en las sentencias de ambas instancias y que las partes, como resulta de sus escritos, demuestran conocer sobradamente, como no siempre es fácil separar la expresión de pensamientos, ideas y opiniones garantizada por el derecho a la libertad expresión de la simple narración de unos hechos garantizada por el derecho a la libertad de información, toda vez que la expresión de pensamientos necesita a menudo apoyarse en la narración de hechos y a la inversa, cuando concurren en un mismo texto o emisión audiovisual elementos informativos y valorativos es necesario separarlos, y solo cuando sea imposible hacerlo habrá de atenderse al elemento preponderante ( entre las más recientes, sentencias 370/2019, de 27 de junio, y 252/2019, de 7 de mayo ).

En cuanto al interés público, que puede resultar tanto de circunstancias relacionadas con la persona como de la propia materia tratada, se viene reiterando, en cuanto al aspecto personal,...

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