SAP Madrid 240/2020, 24 de Junio de 2020

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APM:2020:7556
Número de Recurso38/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución240/2020
Fecha de Resolución24 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

/

N.I.G.: 28.014.00.2-2017/0005187

Recurso de Apelación 38/2020

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Arganda del Rey

Autos de Procedimiento Ordinario 525/2017

APELANTE:: PUBLICACIONES HERES S.L

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO LOPEZ CHOCARRO

APELADO:: D./Dña. Luis María

PROCURADOR D./Dña. MILAGROS PASTOR FERNANDEZ

D./Dña. Victoriano

PROCURADOR D./Dña. CAYETANA NATIVIDAD DE ZULUETA LUCHSINGER

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

DÑA. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA TERESA SANTOS GUTIERREZ

En Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil veinte.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO núm. 525/2017, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 6 DE ARGANDA DEL REY, a los que ha correspondido elRollonúm. 38/2020, en los que aparece como parte apelante PUBLICACIONES HERES S.L., representada por el Procurador D. IGNACIO LÓPEZ CHOCARRO, y como apelados D. Victoriano, representado por la Procuradora Dª. CAYETANA NATIVIDAD DE ZULUETA LUCHSINGER, y D. Luis María, representado por la Procuradora Dª. Mª ISABEL GARCÍA MARTÍNEZ. Es parte

el MINISTERIO FISCAL . Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 23 de septiembre de 2019, se dictó sentencia en primera instancia cuyo fallo es del siguiente tenor: ESTIMO ÍNTREGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de

D. Victoriano, contra D. Luis María y PUBLICACIONES HERES, S.L. y debo declarar y declaro que la conducta de las codemandadas es constitutiva de intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar de D. Victoriano y debo condenar y condeno a las demandadas:

  1. - A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  2. - A que sea difundido el encabezamiento y fallo de la sentencia en la Revista "Pronto", bajo el titular "Condena por intromisión ilegítima que se publica por resolución judicial f‌irme", dentro del plazo improrrogable de quince días, contados a partir de la declaración de f‌irmeza.

  3. - A que indemnicen las demandadas de forma solidaria a D. Victoriano, en la cantidad de TRES MIL EUROS

    (3.000 euros) por los daños y perjuicios causados.

  4. - Se abstengan las demandadas y cesen en las intromisiones ilegítimas en los derechos fundamentales del difunto Sr. Simón .

    Las costas se imponen de forma solidaria a la parte demandada. >>

    Y, auto aclaratorio de fecha 08/10/2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMO ÍNTREGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Valeriano, contra D. Luis María y PUBLICACIONES HERES, S.L. y debo declarar y declaro que la conducta de las codemandadas es constitutiva de intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar de D. Valeriano y debo condenar y condeno a las demandadas:

  5. - A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  6. - A que sea difundido el encabezamiento y fallo de la sentencia en la Revista "Pronto", bajo el titular "Condena por intromisión ilegítima que se publica por resolución judicial f‌irme", dentro del plazo improrrogable de quince días, contados a partir de la declaración de f‌irmeza.

  7. - A que indemnicen las demandadas de forma solidaria a D. Valeriano, en la cantidad de TRES MIL EUROS

    (3.000 euros) por los daños y perjuicios causados.

  8. - Se abstengan las demandadas y cesen en las intromisiones ilegítimas en los derechos fundamentales del difunto Sr. Simón .

    Las costas se imponen de forma solidaria a la parte demandada."

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la parte codemandada Publicaciones Heres S.L. se presentó escrito interponiendo en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 10 de junio de 2020.

CUARTO

En tramitación del Rollo de Apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia de instancia, con las modif‌icaciones que se realizan en esta resolución.

PRIMERO

Por la representación procesal de Publicaciones Heres S.L. se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Arganda del Rey, nº 103/2019, de 23 de septiembre, aclarada por auto de fecha 8 de octubre de 2019, que estima la demanda interpuesta, que le condena en los términos anteriormente expuestos.

Muestra la parte apelante su disconformidad con la sentencia de instancia. En primer lugar alega que el reportaje publicado en la revista PRONTO es neutral y cuando se realizó la entrevista a D. Luis María no existía ningún indicio de que lo publicado fuera falso, en cualquier caso, se entrecomilló la declaración y el

autor se abstuvo de realizar cualquier comentario o apostilla. No que se puede acreditar que la publicación de la declaración de D. Luis María se hiciera a sabiendas de que lo que decía era INCIERTO, ni se f‌ijó como hecho controvertido.

Los hechos que aquí nos ocupan tienen su origen en la entrevista publicada por la revista PRONTO, número

2.342, de fecha 25 de marzo de 2017, en portada f‌igura la siguiente noticia: "¡ Nuevas Revelaciones! Celia

, muy preocupada . En su interior, página 18, aparece el siguiente texto: "una nueva biografía no autorizada de la tertuliana pone en duda la paternidad de su hija y habla de una hermana secreta (...)", continúa el texto: "cuando parecía que su feroz enfrentamiento con su ex manager Toño Sanchís había pasado a un segundo plano y que Celia vivía una época de tranquilidad, una nueva polémica amenaza a la princesa del pueblo. Tanto que personas de su entorno aseguran que Celia se siente muy preocupada por la inminente publicación de la Princesa al Desnudo: las verdades ocultas, cuyas impactantes relaciones amenazan con hundir a la colaboradora de Sálvame". El autor de esta nueva biografía no autorizada de Celia ya había escrito dos libros antes sobre ella (...) y con esta obra completa su particular trilogía sobre la tertuliana. Tres son las claves que puede convertir este libro que es una actualización de los dos anteriores, en un bombazo (...)".

En la página 21 bajo el título "Robos, camareras, peleas continuas y antiguas adiciones" se contiene el siguiente texto al que se alude en la demanda formulada:

" Luis María habla con dureza sobre el padre de Celia : "le echaron del trabajo por ladrón. Lo hemos contrastado con varias fuentes. Un señor me contó que estuvo trabajando con él en Pinturas Esteban, un negocio de un tío de la tertuliana, y que cogía dinero para gastárselo en bares de camareras".

Con carácter previo a examinar el motivo opuesto deberá exponerse la doctrina jurisprudencial acerca de la intromisión en el derecho del honor.

La STS de fecha STS 599/2019, de 7 de noviembre, declara:

"Según la doctrina constitucional y la jurisprudencia de esta sala, suf‌icientemente reseñadas en las sentencias de ambas instancias y que las partes, como resulta de sus escritos, demuestran conocer sobradamente, como no siempre es fácil separar la expresión de pensamientos, ideas y opiniones garantizada por el derecho a la libertad expresión de la simple narración de unos hechos garantizada por el derecho a la libertad de información, toda vez que la expresión de pensamientos necesita a menudo apoyarse en la narración de hechos y a la inversa, cuando concurren en un mismo texto o emisión audiovisual elementos informativos y valorativos es necesario separarlos, y solo cuando sea imposible hacerlo habrá de atenderse al elemento preponderante ( entre las más recientes, sentencias 370/2019, de 27 de junio, y 252/2019, de 7 de mayo ).

En cuanto al interés público, que puede resultar tanto de circunstancias relacionadas con la persona como de la propia materia tratada, se viene reiterando, en cuanto al aspecto personal, que la proyección pública, notoriedad o celebridad social pueden fundarse en razones tan diversas como la actividad política, la profesión, la relación con un importante suceso, la trascendencia económica o la relación social, entre otras circunstancias ( sentencias 587/2016, de 4 de octubre, 588/2016, de 4 de octubre, y 521/2016, de 21 de...

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