SAP La Rioja 440/2019, 25 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Octubre 2019
EmisorAudiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución440/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00440/2019

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: E03

N.I.G. 26089 42 1 2018 0000782

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000689 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000150 /2018

Recurrente: KUTXABANK, S.A.

Procurador: REBECA SANTANA SOMOVILLA

Abogado:

Recurrido: Maximiliano

Procurador: VIRGINIA SOLAS ORTEGA

Abogado: JORGE JULIO EZQUERRO SOLAS

SENTENCIA Nº 440 DE 2019

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCIA

DON RICARDO MORENO GARCIA

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a veinticinco de octubre de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 150/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño (La Rioja), a los que ha

correspondido el Rollo de apelación nº689/2018; habiendo sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARAUJO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de junio de 2018, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño (La Rioja), en cuyo fallo se establece:

"Que estimando la demanda presentada por la Procurador de los Tribunales doña Virginia Solas Ortega, en nombre y representación de don Maximiliano, frente a la mercantil Kutxabank, S.A.,

  1. -Se declara la nulidad de las cláusulas 4.2.b (comisión por posición deudora) y quinta (gastos) de la escritura de 19 de abril de 2006 suscrita por las partes, en los términos señalados en esta resolución.

  2. -Se condena a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración, y abstenerse de aplicarla en el futuro, se mantiene el contrato en el resto de sus cláusulas y estipulaciones.

  3. -Se condena a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad total de 537,69 euros como consecuencia de dicha declaración de nulidad, importe que se verá incrementado en los intereses previstos en los arts. 1.303

, 1.108 CC y 576 de la LEC .

Con imposición a la demandada de las costas causadas."

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 24 de octubre de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la demandada, Kutxabank S.A. la sentencia de primera instancia, cuyo fallo es del tenor que en el antecedente de hecho primero de la presente consta, solicitando, conforme literalmente se expresa en el escrito de formulación del recurso, se "dicte sentencia que revoque la de instancia, desestimando la pretensión de la actora de reintegro de la totalidad de las cantidades que pagó en concepto de gastos notariales, registrales y de gestoría por el otorgamiento e inscripción registral de la escritura de préstamo hipotecario objeto de esta litis, sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes".

En la demanda instauradora de la litis y en relación con el contrato de préstamo hipotecario celebrado entre las partes y elevado a escritura pública en fecha 19 de abril de 2016 (folios 12 a 26 de los autos) se solicita "

  1. - Declare la nulidad, por abusivas, de las CLÁUSULAS CUARTA.4.2.b y QUINTA de la escritura otorgada ante el Notario de Logroño (Sr. García- Jalón de la Lama) bajo el nº 1.981/2006 de su protocolo, condenando a "KUTXABANK, S.A." a dejarlas sin aplicación y /o a suprimirlas, a estar y pasar por ello.

  2. - Condene a "KUTXABANK, S.A" a abonar a D. Maximiliano la cantidad de 537,69 € (gastos del Registro, el 50% del Notario y el 50% de la gestoría), más sus respectivos intereses legales desde que se pagaron los respectivos gastos ( SSAP La Rioja de 31 de octubre de 2017; nº 177, F.D 8º).

  3. - Condene en costas a la demandada."

    El contenido de las cláusulas cuya nulidad se insta en la demanda es el siguiente: "4.2.b).- Comisión por reclamación de posiciones deudores.- Asimismo se satisfará por la parte prestataria una comisión única en concepto de gestión de cobro de una posición deudora vencida en cada ocasión que se produzca, y siempre que no haya sido repuesta en el plazo máximo de siete días a partir de la comunicación previa por escrito de la entidad.

    Esta comisión se liquidará, en cada ocasión en la que resulte exigible, por el importe que para la misma esté vigente en dicho momento en el Folleto de Tarifas de la Entidad. El importe máximo que por dicha comisión podrá percibirse por la entidad será de VEINTE EUROS (20 €)."... "QUINTA.- GASTOS.- Serán de cuenta de la parte prestataria los gastos ocasionados por la tasación de la f‌inca hipotecada, su conservación y el seguro de daños; los gastos notariales y registrales, impuestos, gastos de tramitación ante el Registro de la Propiedad y Of‌icinas Liquidadoras por este préstamo, tanto los ocasionados por su otorgamiento como por

    su subsanación, modif‌icación o cancelación, y todos los derivados del incumplimiento por el prestatario de su obligación de pago.

    Son igualmente de cuenta del prestatario los gastos de los documentos complementarios que se precisen e impuestos de toda clase que hoy o que en lo sucesivo graven el capital e intereses de esta clase de contratos, aún cunado por Ley se impusieran directamente al prestamista, quien en tal caso tendrá derecho a exigir el prestatario el reintegro de lo que hubiera satisfecho."

    En el escrito de contestación a la demanda presentado por la representación de Kutxabank S. A., se expresa: " Se allana mi mandante a la siguiente petición de la parte demandante:

  4. La relativa a la nulidad de cláusula Quinta de la escritura del préstamo hipotecario objeto de autos, en la que se estableció que todos los gastos e impuestos, derivados del otorgamiento de la escritura serían a cargo de la parte prestataria.

    Se allana mi mandante a la petición de nulidad de esa estipulación, dada su redacción genérica y omnicomprensiva, a la vista de la doctrina contenida en sentencia 705/2015 del Tribunal Supremo del 23/12/2015 sobre ese tipo de cláusulas.

    El allanamiento se ref‌iere exclusivamente a la nulidad de la cláusula, pero no a los efectos de esa nulidad, por lo que como se indicará más adelante BBK (KUTXABANK S.A) se opone al reintegro a la parte demandante de las cantidades que pagó en concepto de gastos e impuestos, devengados por el otorgamiento de la escritura notarial y por su inscripción en el registro de la propiedad."(No se reclama en la demanda reintegro por impuesto alguno, a pesar de lo cual son reiteradas las alusiones a impuestos y concretamente al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados). Concluye el escrito de contestación a la demanda en súplica de que "se dicte Sentencia en la que se tenga a mi mandante.

    -por allanada a la petición referida a la nulidad de la cláusula alegada en la primera parte de esta contestación.

    -por opuesta a la petición de nulidad de la cláusula de reclamación de posiciones deudoras y, al reintegro a la parte demandante de las cantidades abonadas por los gastos e Impuestos, devengados por el otorgamiento e inscripción de la escritura de préstamo hipotecario; petición que deberá ser desestimada.

    -SUBSIDIARIAMENTE, en el caso, de que se declarase la nulidad del pacto en virtud del cual los prestatarios asumieron el pago del impuesto y de los gastos derivados del otorgamiento e inscripción de la escritura del préstamo hipotecario, y de que alguno de esos gastos hubiera debido ser asumido por la entidad prestamista, la acción de reclamación de esos gastos -como pagos indebidos o como indemnización por un enriquecimiento injusto- estaría prescrita. Conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria 5ª de la Ley 42/2015, en relación con el artículo 1964 del Código Civil, esa acción tendría un plazo de prescripción de 15 años, a contar desde que el demandante efectuó los pagos."

    Como se expresa en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia de primera instancia: "la parte demandada se allana a la declaración de abusividad de la cláusula de gastos".

    Alega la recurrente en la que enumera como primera de las alegaciones de su recurso: "Esta parte no niega la naturaleza de condición general de la contratación de la estipulación quinta del contrato que nos ocupa, en la que establecieron los gastos a cargo de la parte prestataria.

    Por ello, dada su redacción genérica y omnicomprensiva de todo posible gasto que pudiera devengar la operación crediticia, y a la vista de la jurisprudencia del Tribunal Supremo establecida en su sentencia de 23 de diciembre de 2015, mi representada se allanó a la declaración de nulidad de dicha cláusula.

    Pero admitido esto, consideramos que el expreso acuerdo alcanzado entre la entidad prestamista y el prestatario, en virtud del cual este último asumió el pago de los gastos notariales, registrales y de gestoría devengados por el otorgamiento de la escritura en la que se formalizó el préstamo hipotecario y por su inscripción en el registro de la propiedad, es plenamente válido y no infringe ninguna disposición legal, no existiendo ningún fundamento para que se condene a kutxabank a hacerse cargo de los mismos.

    Se trata de un pacto que respeta los...

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