SAP La Rioja 206/2020, 30 de Abril de 2020

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2020:228
Número de Recurso78/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución206/2020
Fecha de Resolución30 de Abril de 2020
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00206/2020

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C, 3ª PLANTA

-Teléfono: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: MMG

N.I.G. 26089 42 1 2018 0004739

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000078 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000636 /2018

Recurrente: BANTIERRA

Procurador: FRANCISCO JAVIER GARCIA-APARICIO BEA

Abogado: MIKEL MARTINEZ MELLADO

Recurrido: Silvio

Procurador: FERNANDO BONAFUENTE ESCALADA

Abogado: JOSE MANUEL PELLEJERO TOMAS

SENTENCIA Nº 206 DE 2020

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCIADOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a treinta de abril de dos mil veinte.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 636/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño (La Rioja), a los que ha

correspondido el Rollo de apelación nº 78/2019; habiendo sido Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr/Sra. Magistrado/a DON RICARDO MORENO GARCIA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-12-2018, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Logroño en cuyo fallo se recogía:

" Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Fernando Bonafuente Escalada, en nombre y representación de don Silvio, frente a la mercantil Caja Rural de Aragón, Bantierra:

  1. ) A.- Se declara la nulidad (teniéndose por no puesta) de la cláusula cuarta (comisiones), en los apartados

    a), b), c), e) y h), de la escritura de préstamo hipotecario, de fecha 27 de noviembre de 2013, aportada como documento nº 2 de esta demanda.

    B.- Se condena a la demandada al reintegro de las cantidades indebidamente pagadas por el actor en aplicación de la comisión de apertura, en concreto, la suma de 420 euros; más los intereses legales devengados desde la fecha del pago (27 de noviembre de 2.013) y hasta la fecha de la presente, a partir de la cual se devengarán los intereses moratorios del artículo 576 Lec .

  2. ) A.- Se declara la nulidad (teniéndose por no puesta) de la cláusula sexta (gastos a cargo de la parte prestataria) de la citada escritura de préstamo hipotecario (documento nº 2 demanda).

    B.- Se condena a la demandada al reintegro de las cantidades indebidamente pagadas por el actor en aplicación de esta cláusula impugnada, en concreto, la suma de 367,55 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha del pago de cada factura y hasta la fecha de presente, a partir de la cual se devengarán los intereses moratorios del artículo 576 Lec .

  3. ). Se declara la nulidad (teniéndose por no puesta) de la cláusula séptima de la citada escritura de préstamo hipotecario relativa a los intereses de demora.

  4. ).Se declara la nulidad (teniéndose por no puesta) de la cláusula octava (vencimiento anticipado de la indicada escritura de préstamo hipotecario.

  5. ). Se condena expresamente a la parte demandada al pago de las costas generadas.... ".

    Se responde con tal resolución a demanda interpuesta por Silvio en la que interesaba sentencia en la que se declarase:

    " 1º) A.- Se declare la nulidad (teniéndose por no puesta) de la cláusula cuarta (comisiones), en los apartados a),

    b), c), e) y h), de la citada escritura de préstamo hipotecario, aportada como documento nº 2 de esta demanda.

    B.- Se condene a la demandada al reintegro de las cantidades indebidamente pagadas por el actor en aplicación de la comisión de apertura, en concreto, la suma de 420 euros; más los intereses legales devengados desde la fecha del pago (27 de noviembre de 2.013) y hasta la fecha de la sentencia de primera instancia, a partir de la cual se devengarán los intereses moratorios del artículo 576 Lec .

  6. ) A.- Se declare la nulidad (teniéndose por no puesta) de la cláusula sexta (gastos a cargo de la parte prestataria) de la citada escritura de préstamo hipotecario (documento nº 2 demanda).

    B.- Se condene a la demandada al reintegro de las cantidades indebidamente pagadas por el actor en aplicación de esta cláusula impugnada, en concreto, la suma de 367,55 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha del pago de cada factura y hasta la fecha de la sentencia de primera instancia, a partir de la cual se devengarán los intereses moratorios del artículo 576 Lec .

  7. ). Se declare la nulidad (teniéndose por no puesta) de la cláusula séptima de la citada escritura de préstamo hipotecario relativa a los intereses de demora.

  8. ).Se declare la nulidad (teniéndose por no puesta) de la cláusula octava (vencimiento anticipado de la indicada escritura de préstamo hipotecario.

  9. ). Se condene expresamente a la parte demandada al pago de las costas generadas .".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Bantierra, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación de Bantierra se alegaba, en esencia, error en la valoración como abusiva de la comisión de apertura; error en la valoración de la prueba en la valoración de las consecuencias económicas de la nulidad de la cláusula de gastos en relación con los del Registro de la Propiedad y finalmente error en el criterio de imposición de costas procesales, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que se:

"... estime íntegramente el presente recurso de apelación y en consecuencia revoque la sentencia dicada en los pronunciamientos recurridos ...".

En la oposición presentada frente al recurso de apelación por la representación procesal de se alegaban las razones que se estimaron oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando, que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 30-4-2020.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUN DAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la alegación de error en la valoración como abusiva de la comisión de apertura.

  1. Antecedentes.

    En la escritura pública de préstamo hipotecario de fecha 27-11-2013 con número de protocolo 408 se recoge, en lo que ahora interesa respecto de la comisión de apertura lo siguiente en la cláusula cuarta dedicada a "Comisiones y compensaciones":

    " El préstamo concedido dará lugar al devengo a favor de la Caja de las siguientes comisiones :

  2. Una comisión del cero con sesenta por ciento (0,60%) sobre el capital concedido, que asciende a la cantidad de cuatrocientos veinte (420,00) en concepto de comisión de apertura, pagadera por una sola vez a la formalización del préstamo sin necesidad de aviso ni reclamación ".

  3. Valoración.

    En la sentencia recurrida se procede a la declaración de nulidad de la comisión de apertura dedicando a ello el Fundamento de Derecho Sexto de la misma, y como conclusión de lo anterior condenando a la entidad financiera a la devolución a la prestataria de la cantidad abonada, lo cual es objeto de recurso de apelación por parte de la misma.

    El motivo debe ser estimado.

    Al respecto cabe señalar lo establecido en la STS nº 44/2019 de 23-1-2019 (rec. 2982/2018, FD 3º) en la que se establece al efecto, tras examen de la normativa sectorial aplicable analiza la naturaleza de la comisión de apertura y de igual manera señala ciertas precisiones sobre la carga de la prueba, al indicar que:

    1. - No estamos propiamente ante la repercusión de un gasto, sino ante el cobro de una partida del precio que el banco pone a sus servicios. La tesis contraria llevaría al absurdo de que, para que el banco pudiera cobrar por estas actuaciones, las mismas habrían de estar externalizadas en una tercera entidad y solo en ese caso el banco podría repercutir en el cliente el precio cobrado por esa tercera entidad, que muy posiblemente pertenecería a su mismo grupo societario.

    2. - Como tales partes principales del precio del préstamo, el interés remuneratorio y la comisión de apertura son objeto de regulación por las normas tanto de Derecho de la Unión Europea como de Derecho interno, con la finalidad de asegurar su transparencia. Uno de los principales medios de asegurar esa transparencia es que ambas partidas deben incluirse en el cálculo de la tasa anual equivalente (TAE), que permite al consumidor conocer cuál será el coste efectivo del préstamo, por lo que podrá realizar una comparación con otras ofertas en tanto que la TAE constituye un instrumento de medida homogéneo, y podrá tomar conciencia del sacrificio patrimonial que la concesión del préstamo le supondrá.

      Tanto el interés como la comisión de apertura deben incluirse en la información precontractual sobre el precio total del producto o servicio que exige el actual art. 60.2 TRLCU y, específicamente, en las fichas de información normalizada reguladas en esa normativa sobre transparencia bancaria.

    3. - La normativa posterior a la concesión del préstamo objeto de este litigio, que ha supuesto un progreso en la protección del cliente bancario, ha previsto también la existencia y licitud de esa comisión de apertura.

      La Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR